Según se recoge en la sentencia, a finales del verano de 2003 el acusado, Dionisio G.E., que es gerente de una inmobiliaria, colocó una cámara de vídeo en los aseos de señoras del polígono industrial en donde se halla su oficina para captar imágenes íntimas de sus empleadas. Primero ubicó la cámara en el techo y, después, en el soporte del papel higiénico, de modo que grabó a sus empleadas durante unos dos meses. El procesado captó a tres empleadas, que quedaron grabadas en unas imágenes que después veía en su ordenador personal.