Habiendo conocido hoy algunos elementos de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la doctrina Parot, cuyo sentido ya se venía anticipando, puede ser conveniente apuntar algunas reflexiones, sin perjuicio de que el conocimiento exacto de la sentencia, que no es firme, y los acontecimientos que se desarrollen a partir de ahora, nos pudieran llevar a modificar las reflexiones iniciales. Al respecto cabe hacer consideraciones de tipo jurídico y de tipo político.