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La ley se enreda con el nombre de los niños transexuales

La legislación española hace años que tiene regladamente reconocido el derecho de un transexual a cambiar el nombre y adaptarlo a su condición sexual contrastada. Los requisitos esenciales son que lo solicite, lógicamente, ante el Registro Civil y que lo haga habiendo cumplido la mayoría de edad, apoyado por un informe médico que avale que realmente tiene una condición sexual distinta a la que aparentemente tenía al nacer, y que se haya sometido al menos durante dos años a un tratamiento médico «para acomodar sus características físicas...

| etiquetas: identidad , sexual , género , menores , trans

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