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El IVA cultural devora a sus hijos

IVA cultural. La categoría no existe ya que la clasificación de los bienes y servicios que son gravados a los distintos tipos de IVA no depende en absoluto del contenido cultural específico que exhiban esos productos, sino de la tipología del bien o servicio. Dicho de otra manera, a la hora de determinar si un producto es gravado al 4%, al 10% o al 21%, no se toma en consideración si ese producto posee un contenido cultural o no: se tiene en cuenta si ese producto es un libro, una revista, una entrada de cine, una entrada de teatro, una entrada de concierto, un CD o un DVD. En este sentido, el IVA de libros y revistas unifica dentro de una misma categoría las obras que recogen la literatura del Siglo de Oro español y los libros de autoayuda o las revistas pornográficas: subir o bajar el IVA de libros y revistas es subir y bajar el IVA a todos estos productos con contenidos tan heterogéneos. Asimismo, bajar el IVA de las entradas de espectáculos públicos y en directo es bajárselo a toda entrada a un espectáculo público y en directo: teatro, conciertos y también corridas de toros. La razón de fondo de por qué el IVA debe gravar la tipología de los bienes y no la valoración personal que efectuemos sobre esos bienes es que no debería corresponderle al Gobierno la misión de determinar qué es cultura y qué no: para algunos, los conciertos de heavy metal no serán cultura, sino un mero divertimento análogo a acudir a una discoteca; para otros, en cambio, serán una parte fundamental de la cultura occidental. ¿Debería el Gobierno discriminar entre qué estilos de música, qué contenidos literarios o qué películas son cultura, aplicándoles un tipo de IVA reducido, y cuáles no, aplicándoles un tipo de IVA general? Evidentemente no debería, pues entonces estaría imponiendo un estándar cultural determinado a la población.

| etiquetas: iva , iva cultural , espectáculos , toros , cultura

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