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La inexistencia de ánimo defraudatorio en la nueva relación con la misma empresa u otra vinculada no conlleva la aplicación automática de la exención

El Criterio establecido en una reciente resolución por parte del TEAC respecto a la aplicación de la exención en el IRPF de las indemnizaciones por cese o despido del trabajador, que están condicionada a la real efectiva desvinculación del trabajador con la empresa, conlleva que se presumirá que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla, aunque no haya ánimo DEFRAUDATORIO.

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