La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 estableció un pago único para el "Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021" (la llamada "paguilla"). Para el ejercicio presente (y futuros) la fórmula de "Revalorización y garantía de mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones" viene recogida en el art. 58 de la Ley General de la Seguridad Social.
Como la "paguilla" se abonó a principios de este ejercicio, se plantea la cuestión de cuándo debe declararse en IRPF
En la plataforma INFORMA de la AEAT puede leerse (www2.agenciatributaria.gob.es/es13/s/iafriafrc05f) se indica
136205-PAGA COMPENSATORIA POR DESVIACIÓN IPC
Pregunta
¿A que ejercicio deben imputarse las cantidades abonadas en un año en concepto de paga única compensatoria por desviación del IPC del año anterior?
Respuesta
La paga única se cuantificará una vez finalizado el ejercicio anterior pues, precisamente es a partir de 31 de diciembre cuando se conocen los datos del IPC, abonándose dicha paga en los primeros meses del año siguiente.
Por tanto, hasta que no acabe el ejercicio que corresponda no puede conocerse el dato del IPC, por lo que el abono de la paga no podrá producirse más que en el año siguiente -normalmente en los primeros meses- lo que conlleva a que debe imputarse en ese período impositivo, al ser exigible en dicho período.
Normativa/Doctrina
Artículo 14 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1734 - 2001, de 21 de Septiembre de 2001
Lo interesante es que el argumento por el que se justifica la respuesta es el desconocimiento del parámetro que sirve para determinar el importe a satisfacer dentro del ejercicio al que va referida la paga compensatoria.
Sin embargo, el dato que se utiliza con la metodología en vigor es:
"el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo (IPC) de los meses de diciembre de 2020 a noviembre de 2021"
Como el dato del IPC de noviembre de 2021 ya se conoció en el mes de Diciembre, la cuantificación de la "paguilla" era totalmente factible en ese año y, en consecuencia, la duda sobre el ejercicio fiscal al que debe imputarse en IRPF está servida.