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Los ministros no tienen derecho a una pensión vitalicia después de dejar su cargo
Lo que sí que pueden percibir, según la Ley 74/1980, de 29 de diciembre [art. 10.5], es una paga mensual durante el mismo tiempo que hayan estado en el cargo, pero sólo hasta un máximo de dos años. Es decir, que si ejercen durante un año como ministros tienen derecho a un año de sueldo, pero si están más de dos años sólo podrán obtenerlo durante un máximo de dos. Además, esta indemnización es del 80% del salario que hay estado percibiendo el ministro en cuestión durante el tiempo que haya ejercido ese cargo.
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