Psycho (DGT) biker killer

No quiero que este artículo se convierta en una polémica, al fin y al cabo sé que lo que voy a tratar es un tema controvertido. Pero aquí busco objetividad y respeto.

Este artículo viene inspirado en esta noticia www.meneame.net/story/ciclista-imprudente

Donde un ciclista impaciente se estampa contra un coche intentando adelantar de malas maneras a otro coche, incumpliendo varias normas del código de circulación.

Lo primero que me gustaría poner aquí es el código de circulación, que sé que mucha gente desde que se sacó el carnet no ha vuelto a leerse ni un párrafo.

www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514

La palabra bicicleta aparece 20 veces en el código de circulación.

Curiosamente muchas veces es para exonerar a los ciclistas de cumplir las normas que debemos cumplir el resto. No lo digo yo, lo dice el código de circulación, aquí varios ejemplos:

art 36.1 En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.

art 36.2 Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

art 36.3 El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma supera los 200 metros.

art 38.1 Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos de tracción animal, bicicletas, ciclomotores y vehículos para personas de movilidad reducida (artículo 18.1 del texto articulado).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas mayores de 14 años podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo.

art. 48.1 e) Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior

art. 54.1 Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.

No obstante, se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos (artículo 20.2 del texto articulado).

art. 118.1 Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor.

Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición, se regirán por sus propias normas.

Me parece cuanto menos curioso que la DGT, que cada vez es más restrictiva con el resto de conductores, sea tan benevolente con los ciclistas, al fin y al cabo una caída en bici puede ser muy aparatosa, y un accidente contra otro vehículo por desgracia suele ser catastrófica.

Como contra ejemplo me gustaría comentar los carnets de moto que existen en España:

AM: (ciclomotores) antiguamente con 14 años ibas al ayuntamiento y lo pedias y te lo daban, hace menos tiempo tenía que ser una autoescuela quien te lo tramitase haciendo unas clases y unos test en la propia autoescuela, ahora hay que tener 15 años y hacer un examen teórico y práctico en la DGT (básicamente es la primera parte del resto de carnets, paralelas y jalones) con este carnet eres algo muy parecido a una bicicleta en carretera y aun así tienes que pasar por la DGT a examinarte.

A1: 125cc examen especifico teórico de motos, más el teórico general, más examen práctico, similar al de motos de alta cilindrada edad mínima 16 años, si tienes 3 años de carnet de coche te permiten manejar este tipo de motos pero no te dan el carnet.

A2: permite motos grande limitadas a 47cv siempre y cuando su potencia original no sea el doble. examen teórico general ( si no lo tienes) examen teórico especifico y examen práctico de pista y de circulación.

A: Permite cualquier moto, sólo tiene dos requisitos tener 2 años de carnet A2 y pasar previo paso por caja por una autoescuela donde te dan una charla y luego coges una moto en el circuito del A2 y luego una vueltecita por carretera, lo que vienen siendo dos tardes haciendo el canelo, porque utilidad poca, la charla dependiendo de quien te la de puede servir de algo, la parte práctica es pasar una tarde dando vueltas y haciendo algun zigzag y poco más y luego una vuelta, puede servirte para probar otro tipo de motos, pero también puedes hacerlo sin haber vuelto a tocar una moto desde que te sacaste el A2.

Ahora vamos con las bicicletas:

¿Qué hace falta para ir por carretera con una bicicleta? tener más de 14 años y ya (bueno y tener una bicicleta). ¿Saber las señales de trafico? no es obligatorio. ¿Saber por donde puedes o no circular? no es obligatorio. ¿Saber las normas de circulación? no es obligatorio.

No es obligatorio saberlas, aunque tienes que cumplir las normas. Pero nadie certifica que cuando con 14 años (o más) te metes en una carretera con vehículos de más de una tonelada a 90km/h y que te pueden matar en menos de un segundo, sepas cuales son las normas que tienes que cumplir, como ejemplo siempre pongo el artículo 36.2 muchos ciclistas dicen que está permitido circular en paralelo y tienen razón en parte, lo que no saben es que, si generan aglomeraciones (vamos que si están impidiendo a otros vehículos adelantarles) o van por una zona sin visibilidad (curvas) no pueden hacerlo. Cualquiera que haya ido por un puerto de montaña se ha encontrado con varios ciclistas subiendo en paralelo y creando retenciones.

¿A qué se debe esta distinción respecto a otros conductores? a saber.

La DGT cada día está más preocupada, o eso dice, por nuestra seguridad. Incluso hace un años estuvo lanzando globos sonda con la ultima actualizacion del código de circulación, sobre todo en pos de la seguridad de los motoristas, que si airbag o guantes obligatorios, medidas que quedaron en nada. En cambio un ciclista que en algunos casos puede superar la velocidad de muchos ciclomotores (art. 48.1 recordemos que la velocidad de los ciclomotores está limitada a 45km/h y muchos eléctricos no llegan ni a 40km/h y las bicicletas pueden circular más rápido). Ni siquiera tiene obligación de usar un casco en todas las circunstancias, ni en todas las edades. ¿qué disparate es este? en el artículo 118 obliga a motos, quads y demás a usar un casco (que no es para nada parecido a uno de bici) en cualquier circunstancia, incluso si hace 50º, pero a las bicis... no hombre, si hace calor, no hace falta, si estas subiendo una cuesta, tampoco hace falta, o mejor si estás en un club ciclista y estás "entrenando" el casco te lo pones si te da la gana...

No entiendo por qué la DGT es cada día más restrictiva con el resto de vehículos, pero con los ciclistas es tan laxa cuando claramente son un sector de riesgo dentro de las carreteras. Y no sólo se trata de educar a los los conductores de coches, que me parece estupendo, sino que tambien habría que educar a los ciclistas, porque muchas veces al incumplir las normas pueden generar situaciones de peligro o accidentes.

Yo personalmente estoy a favor de que si una bicicleta quiere hacer tramos interurbanos haya que hacer un cursillo aunque sea una charla de una hora en el ayuntamiento o en un club ciclista, lo que sea, pero algo, sobre todo porque puede ayudar a evitar muchos accidentes. No hablo ya de que las bicicletas lleven matrícula, para poder identificar a los infractores, eso lo dejo para otro artículo.