Me gustan los delitos sexuales. Antes de que venga algún iluminado con la antorcha, me gustan como a un oncólogo le gusta el cáncer infantil: un tema desgarrador y duro, pero complejo, lleno de matices, en el que los pocos casos que consigues revertir un resultado perjudicial compensa la de mierda que tienes que tragar en el resto.
Así son los delitos sexuales: se mueven en un ámbito gris y complejo que (deberían) quedar fuera de reduccionismos políticos. El mejor tratamiento del mundo es inútil si el diagnóstico se equivoca.
Antes de meternos en el tema, os dejo una serie de fuentes y apreciaciones, para no convertir los comentarios en la discusión mil veces repetida:
- La declaración del testigo-víctima como prueba de cargo es muy vieja y se aplica a todos los delitos. A todos. Sucede que hay delitos particulares que, por su casuística, tienden a darse en privado y, por ello, la prevalencia de dichos testimonios es estadísticamente mayor. Pero dejemos clara una cosa: no existe una condena “sin pruebas, sólo con la palabra del denunciante”; existe una condena, en todo caso, “con la única prueba de cargo de la palabra del denunciante”. Sobre la declaración de la víctima, escribí en su día un artículo aquí, y también tenéis esta sentencia, que os resultarán ambos bastante completos para ver en qué punto estamos.
- Sé que hay el mito de que “no existe el delito de violación”. Sí, existe. Y sé que muchas veces los comentarios se vuelven peleas entre el concepto de violación. Tenemos que saber qué es el argot. Es perfectamente válido en un concepto ajeno al derecho decir “me han robado el móvil” aunque, desde una perspectiva estrictamente jurídica, sea un hurto. De la misma forma, emplearé indistintamente el concepto “violación” con su acepción estándar y con su concepto jurídico estricto, diferenciándolo cuando haga falta. Pero dejemos el papel de fumar para los canutos. Nos hará más felices.
- El derecho se parece a la medicina en que sigue el principio de primum non nocere. Dicho de otro modo: para cagarla, déjalo estar. El derecho es la eterna búsqueda del mal menor; quien quiera ver la perfección que mire una foto de Emma Stone o Tom Hardy.
- La nueva ley tiene pretensión de transversalidad e incluye muchas disposiciones que no tocaré aquí. Algunas me parecen, con sinceridad, francamente buenas. Pero para lo que nos compete, me voy a limitar únicamente a la teórica modificación del 178.1 del Código Penal.
Dicho esto, al lío:
Arreglar con herramientas inexistentes un motor que no estaba roto y que movía un coche con ruedas cuadradas: la historia.
Es decir: una autofelación complaciente por parte del Ministerio de Igualdad. Mis simpatías rojeras son de sobra conocidas por aquí, pero eso no impide que cargue con la dureza de un carnero cuando veo que aquellos que me son menos antipáticos meten la pata.
Si por algo me gustan los delitos sexuales es por la enorme complejidad que conlleva. Pocas veces somos tan vulnerables como cuando tenemos sexo. Para las mujeres, además, y por motivos biológicos, existe un riesgo mucho mayor que para nosotros: cincuenta años de anticonceptivos ineficaces no van a eliminar miles de años de evolución.
Cuando uno ha visto casos en sus ojos, o siquiera se molesta en leer literatura científica y criminalística sobre las violaciones, se da cuenta de que el prototipo hollywoodiense de violación agresiva y violenta es eso: un mito. Uno puede encontrar testimonios reales de mujeres que, ante un agresor, activamente lo masturban o lo felan para conseguir que eyacule pronto y se le pasen las ganas (o la capacidad) del coito vaginal o anal. Incluso es relativamente frecuente que mujeres mantengan una postura activa durante el sexo para evitar golpes, palizas o algo peor. Esto puede incluir incluso decirle obscenidades al agresor e intentar excitarlo para que, hablando en plata, se corra, se aburra y no le meta un hierro en el cuello.
Eso no lo convierte en sexo consentido, de la misma forma que cuando te atracan a punta de navaja y tú le das la cartera para evitar daños físicos mayores no estás haciendo una donación voluntaria.
Lo que quiero decir es que la diversidad de estos casos es enorme. Las relaciones humanas son complejas, las relaciones humanas sexuales son complejísimas. Algo se me revuelve por dentro cuando escucho a cualquiera de los dos bandos intentar reducirlo todo a un simplismo aterrador, propia de alguien con la diversidad de emociones de un palo de escoba.
No, arrepentirte después del sexo de haberlo hecho no es necesariamente violación.
No, mantener una postura activa durante el sexo no es necesariamente consentimiento.
El sexo es maravilloso. Y complejo. Es la forma más primitiva de comunicación. No es casualidad, creo, que las religiones más exitosas tengan siempre entre sus objetivos el control de la libertad sexual de cada cual. No es casualidad tampoco que los movimientos políticos lo vean con recelo. Es algo que escapa de su control, tan sutil como la arena y con la fuerza de una tormenta de ídem.
Y no nos equivoquemos: hablamos de sexo. Existe un mantra que todos compran y que viene a decir que “la motivación de la violación es el poder, no el sexo”. Falso. Dejemos a Wilde fuera de la criminología. Las víctimas de violaciones suelen ser personas indefensas, cierto, pero además suelen ser jóvenes y/o atractivas. Si únicamente se buscase el poder, o su manifestación a través del sexo, serían mayoría las ancianas violadas, ¿no creéis?
Los casos de violación son delitos en los que el problema reside en la prueba y en la valoración de los hechos, no en su tipificación. Por su característica suelen ser, quitando agresiones en grupo, delitos íntimos. Es decir, sin testigos. Y quitando al violador lumbreras que lo graba (eterno agradecimiento de la Fiscalía), no siempre hay evidencias físicas (bien por la tardanza de la víctima en denunciar, bien porque el violador ha hecho sus deberes, bien porque la víctima colabora en el suceso para evitar males mayores). Entonces, en muchos casos, el problema reside en analizar la declaración de ambos involucrados y hacerse un mapa mental de lo que hubiese podido suceder. En la valoración de la prueba, en la valoración de la circunstancia, en la valoración de los hechos.
Así pues, y con noticias muy viralizadas sobre manadas (qué connotación tan negativa ha cogido esa palabra, con lo bonita que era, ¿verdad?) el Gobierno, y siendo concretos el Ministerio de Igualdad, se pone como objetivo la “ley del sólo sí es sí”. Qué cuco y qué mono, qué fácil de recordar. Y qué tautológico. Me recuerda a la gilipollez supina de la diosa del liberalismo, Ayn Rand, y su reveladora y profundísima máxima “A es A”.
En fin.
Borradores y proyectos de la norma fueron tirados abajo por los órganos consultivosdel gobierno, por deficiencias legislativas. Es en cierto punto comprensible: Podemos es un partido inexperto en temas legislativos. Así que, tras varios tropiezos, este es, salvo error por mi parte, el redactado modificado del artículo 178.1 que rezaría:
“Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como reo de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado (1) libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos (2) conforme a las circunstancias concurrentes, (1) su voluntad expresa de participar en el acto”.
Veo lo que han intentado hacer aquí. Han intentado meter una presunción iuris tantum (es decir, que admite prueba en contrario) para, siendo bien pensados, cubrir aquellos casos de violaciones con actitud activa de la víctima. Pero como el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones, se me ocurre, primeramente, que la víctima de violación que sea activa bien puede decir antes que sí quiere sexo para no enfadar al posible agresor. ¿Qué soluciona esto? Nada. Sigue habiendo la dificultad probatoria en sede judicial.
Pero aún se pone mejor. Recordemos que el derecho es la búsqueda del mal menor. Esta frase así, sin más, provocaría si no una inversión total de carga de prueba, sí una presunción muy difícil de destruir por parte de la defensa. Parece que hasta aquí la ley viene a decir que hace falta un “sí” claro, en voz alta, para poder considerarlo consentimiento. Pero el problema de la prueba sigue ahí. No ha cambiado. El violador que hubiese dicho antes que ella quería, ahora dirá que ella dijo “sí”. Y la denunciante que hubiese querido denunciar falsamente (o creyese que fue violación y no lo fue), ahora dirá que dijo “sí” en voz alta. ¿Qué soluciona esto? Nada. Sigue habiendo la dificultad probatoria en sede judicial.
Y como dejarlo así era bastante cafre, añadieron esta joya: “conforme a las circunstancias concurrentes”, lo cual parece ceder a la realidad y saber que, por lo general, cuando dos personas follan, no levantan el brazo, juran la bandera y afirman su voluntad de mantener relaciones. Pero entonces… esta frasecilla final se carga todo lo anterior. Es incluso contradictorio con lo de “exterior, concluyente e inequívoco” y con "voluntad explítica" posterior, porque hasta ahí se buscaba lo explícito, pero ese colorario refugia lo implícito del consentimiento. De la norma. Conforme a las circunstancias. (1) y (2) son contradicciones naturales. ¿Qué soluciona esto? Nada. Sigue habiendo la dificultad probatoria en sede judicial.
¿Qué cambia? Nada. Para bien.
A cambio tenemos un artículo redactado de forma pésima, contradictorio, que nos deja con un interrogante así de gordo flotando en nuestras cabezas. Una inseguridad jurídica para víctimas de violación a la que le vendieron una “ley del sólo sí es sí” y que en realidad es lo mismo, pero peor: más lioso, más complicado, y que posiblemente haga que una jurisprudencia asentada sobre la prueba y su valoración se enrevese un poquillo más con el quinto juez desubicado.
El problema con las violaciones no es un problema normativo, sino judicial. Píntalo verde y llámalo mierda de perro azul, los jueces seguirán teniendo el mismo problema a la hora de evaluar esa relación sexual y su naturaleza, con la diferencia de que ahora mirarán el artículo correspondiente y empezarán a rascarse la cabecita pensando qué cojones quería decir el legislador con ello.
Porque si su intención, como digo, era establecer una presunción de no consentimiento sin comunicación explícita, su propia norma se lo contradice en la misma línea. Y si no lo era y querían tener en cuenta la naturaleza humana y las circunstancias del momento, eso ya existía, pero más claro.
Me jode que se trate a la población como imbécil. Me jode incluso que las mujeres a las que se dirige esta norma, como guiño cómplice, lo compren sin saber que, por intentar quedar bien con ellas, puede perjudicarles esta nueva redacción si efectivamente sufren una violación.
Pero oye, es la del sólo sí es sí. Luego te violarán y el abogado de la defensa se frotará las manos con el follón que han liado los compis del ministerio, y el juez tendrá la cabeza hecha un lío hasta que haya jurisprudencia sobre el criterio, pero hey, sólo sí es sí, salvo que no, porque el sí depende de las circunstancias. Sólo, tal vez, puede, depende, es sí.
Pocas cosas tengo claras. Una es esta: El Caos beneficia a los hijos de puta. Es muy posible que la víctima real de estos delitos pague los platos rotos de utilizar el BOE como quien se paga una campaña en el AdSense.