Lo que la inviolabilidad del rey significa (III): ahora tenemos una imagen más nítida

En vista de los artículos anteriores sobre este asunto ahora podemos por fin entenderle un sentido nuevo y más certero a la inviolabilidad del rey.

En una primera aproximación al concepto de inviolabilidad ("incastigabilidad") podría considerarse que se suceden los siguientes aspectos:

El rey es vitalicio en su cargo. Nadie puede quitar al rey de su cargo. (Es esto básicamente lo que diferencia a la monarquía de la república; en la república, al jefe de Estado se le puede quitar de su cargo vía elecciones).

Pero el rey no accede a su cargo por capacidad o cualificación, sino por mera consanguinidad (a diferencia de otros cargos vitalicios). Es decir, el de rey no es un cargo cualificado o especializado, es un cargo meramente consanguíneo.

Como al rey nunca se le podría castigar quitándole de su cargo (dejando de elegirle) si desempeñase mal sus funciones, pero la capacidad o cualificación del rey no es requerida (pues el rey accede a su cargo solo por consanguinidad), entonces la única manera de garantizar que el rey nunca desempeñará mal sus funciones (y por tanto la única manera de garantizar que nunca será necesario castigarle quitándole de su cargo) es impedir que pueda realizar función alguna. Después de todo, el de rey no es un cargo cualificado o especializado, es un cargo meramente consanguíneo.

En otras palabras: si para acceder al cargo al rey no se le exige capacidad ni cualificación (sino solo consanguinidad), entonces al rey no se le puede suponer capacidad ni cualificación para desempeñar unas funciones especializadas (el cargo de rey "no existe" como cargo especializado; no es un cargo especializado, que se decida por cualificación, sino que es un cargo meramente consanguíneo). Esto no sería problema si se pudiera quitar al rey del cargo a la primera que desempeñase mal sus funciones; pero como al rey no se le puede castigar quitándole de su cargo (pues el cargo de rey es vitalicio), entonces surge la necesidad de garantizar que el rey nunca pueda desempeñar mal sus funciones. Y la única forma de garantizar esto es privándole de funciones y de toda su capacidad de actuar. Al fin y al cabo el cargo de rey "no existe" como cargo especializado, no es un cargo de funciones especializadas, sino que es un cargo meramente consanguíneo.

Se le quitan al rey todas sus funciones vía refrendo: sus actos por sí solos no son válidos, necesitan un refrendo de otro cargo, y este otro cargo, al refrendar, es el que se hace responsable del acto o función real, haciéndolo suyo. El rey por sí solo, sin refrendo, no puede actuar.

Al quedarse sin funciones y sin capacidad de actuar, el rey no puede hacer nada mal (pues no puede hacer nada), y gracias a esto no hace falta castigarle por nada. Al no hacer falta castigarle por nada, en particular tampoco hace falta castigarle quitándole de la jefatura de Estado, y así puede seguir en el cargo de jefe de Estado vitaliciamente. En otras palabras: la imposibilidad de quitar al rey de su cargo va unida a la incapacidad de actuación del rey. Como el rey no tiene funciones, no puede ser quitado de su cargo, pues nunca puede equivocarse.

Así que como el rey no tiene capacidad oficial de actuación (gracias al refrendo) no se le puede responsabilizar de nada ni se le puede castigar de ninguna forma (por ejemplo quitándole del cargo). De aquí surgen la inviolabilidad y la irresponsabilidad del rey. (Las responsabilidades son para quienes refrendan).

Como vemos, la inviolabilidad e irresponsabilidad, es decir, la imposibilidad de castigar al rey, parecen ir en principio unidas al hecho de que el rey no puede hacer nada, no puede actuar válidamente (porque sus actos y funciones se los refrendan y los responsables son quienes refrendan). Como el rey no tiene capacidad de acción no puede tampoco hacer algo malo. Y como no puede hacer algo malo no se le puede castigar (por ejemplo quitándole del cargo). Esta imposibilidad de castigarle, basada en que el rey no puede hacer nada, constituye la inviolabilidad e irresponsabilidad.

Así que en principio la idea parece ser que al rey no se le puede castigar, pero el rey tampoco puede hacer nada. La "incastigabilidad" (inviolabilidad, irresponsabilidad) debe ir unida a la "incapacidad de actuar".

Pero recordemos que la incapacidad de actuar del rey se articula a través del refrendo. De esta visión parece desprenderse que la inviolabilidad va asociada al refrendo (el rey solo es inviolable respecto a los actos que le refrendan; no se puede castigar al rey por actos que no son de él, sino que otro cargo ha hecho suyos vía refrendo). Sin embargo, y como vamos a ver, un problema inesperado surge justo en este punto.

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En efecto, al preguntarnos, en relación con el sentido de la inviolabilidad, qué pasaría si el rey delinquiese o se corrompiese (sin refrendo, obviamente), perjudicando con ello al pueblo español, la doctrina mayoritaria viene a descubrirnos un aspecto inesperado de la inviolabilidad que no se desprende directamente de la Constitución: la doctrina mayoritaria entiende que el rey es inviolable incluso respecto a sus actos privados al margen de sus funciones oficiales, y por tanto es inviolable, inimputable e impunible incluso aunque haya actuado sin refrendo. Es decir, la inviolabilidad no va asociada al refrendo.

Así nos lo confirma la web del Congreso en su sinopsis del artículo 56 ( app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=5 ):

  • <<En este sentido, ambos términos [inviolabilidad e irresponsabilidad] significan que no se puede perseguir criminalmente al Monarca y que, en cuanto se refiere a la responsabilidad civil, no se le puede demandar ante la jurisdicción ordinaria.>>

Es aquí, cuando la doctrina nos descubre el dato novedoso de que la inviolabilidad no va asociada al refrendo y por tanto se aplica incluso a los actos no refrendados del rey, donde la inviolabilidad real empieza a cobrar un nuevo e interesante sentido que nos obliga a reconsiderarla para formarnos una nueva y ajustada idea sobre ella. Y es a este respecto que nos vemos conducidos de forma progresiva y sucesiva a concluir tres importantes enfoques, que evolucionan uno del otro y que queremos exponer enumerativamente aquí:

Conclusión primera: cabía pensar inicialmente que si el rey, aprovechando su posición real pero sin refrendo, realizaba actos ilegítimos, corruptos o delictivos que perjudicasen al pueblo español, entonces la cláusula de "inviolabilidad aun sin haber refrendo", que liberaba al rey de responsabilidad y punibilidad incluso respecto a sus actos no refrendados, desembocaría necesariamente en culpabilizar a todo el pueblo español entero. Veamos por qué:

Al no haber refrendo, no hay cargo refrendante al que culpabilizar de los actos delictivos del rey.

Al cubrir la inviolabilidad incluso los actos del rey no refrendados, entonces al rey tampoco se le puede culpabilizar.

La única opción que queda, pues, es culpabilizar al pueblo español entero, en base al siguiente razonamiento: el pueblo español votó favorablemente en la Constitución de 1978 por que hubiese un rey por cuyos actos fuese inviolable. La existencia de la inviolabilidad es culpa del pueblo español y fue deseo del pueblo español, al votar favorablemente la Constitución del 78. Si el pueblo español, a través de la Constitución del 78, dota al rey de inviolabilidad, y entonces va el rey y comete actos ilegítimos o delictivos que perjudiquen al pueblo español, el pueblo español no tiene más remedio que joderse, aguantarse y asumir las consecuencias, por haber votado favorablemente la Constitución del 78 por la que el rey era inviolable.

Esta primera conclusión, que es cierta, es meramente culpabilizadora de todo el pueblo español, pero de ella terminan madurando inmediatamente otras dos conclusiones mucho más interesantes:

Conclusión segunda:

Si la regla de que el rey pueda corromperse y delinquir inviolable e impunemente es culpa o responsabilidad del pueblo español por aprobar una Constitución del 78 según la cual el rey es inviolable, y si por tanto es el pueblo español el que, en su culpa, debe cargar con las consecuencias de haber dotado de inviolabilidad al rey en la Constitución del 78, entonces queda también automáticamente implicado que si el pueblo español no quiere cargar con las consecuencias de los actos delictivos del rey y si quiere castigar dichos actos delictivos, deberá corresponderle a él, al pueblo español, la creación y aprobación de una nueva Constitución que esté libre de ese principio de inviolabilidad monárquica, una nueva Constitución que sea republicana.

Es aquí donde se empieza por primera vez a ver que la inviolabilidad del rey tiene un alcance tan estricto y exigente a nivel de la Constitución monárquica del 78, que no hay solución posible dentro de esa Constitución; la única salida posible es inter-constitucional: abandonar la Constitución monárquica y elaborar una nueva Constitución republicana, donde esa inviolabilidad del jefe de Estado no exista.

Si el pueblo español, a través de la Constitución de 1978, dota al rey de inviolabilidad, y entonces va el rey y comete actos ilegítimos o delictivos que perjudican al pueblo español, la única solución que queda en la mano del pueblo español es abandonar la monarquía y elaborar una nueva Constitución republicana.

Dadas las rigurosas características técnicas de la inviolabilidad, el único castigo que puede recibir el rey que desde la inviolabilidad se corrompe o delinque consiste en que el pueblo español abandone la Constitución monárquica y cree una nueva constitución republicana. No se puede castigar al rey "dentro" de la Constitución del 78.

La actual inviolabilidad (intra)constitucional del rey, en su estricta definición técnica, no deja margen para otro castigo al rey, por su corrupción o delincuencia, que abandonarse la monarquía y pasarse a la Constitución de la república. El castigo al rey delincuente no se puede encontrar dentro de la Constitución del 78, en virtud de la inviolabilidad, sino que ese castigo solo puede darse abandonándose la Constitución monárquica y adoptándose una nueva Constitución republicana.

La república es el único castigo que el pueblo español puede poner al rey constitucionalmente inviolable que se corrompe o delinque.

Y en este sentido se expresa también la propia web del congreso, en su sinopsis del artículo 56 ( app.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=5 ):

  • << A nuestro juicio, acierta O. Alzaga cuando afirma que ... si el Rey delinquiese, "nos encontraríamos ... ante el ocaso de la institución monárquica". >>

Conclusión tercera: Pero la anterior conclusión nos lleva a madurar otra conclusión tercera aún más retorcida y siniestra:

No solo al aprobar la Constitución del 78 el pueblo español dio "permiso" a los reyes para corromperse y delinquir inviolable, inimputable e impunemente; sino que el pueblo español todavía les sigue dando permiso para que lo hagan, al seguir aceptando la actual Constitución del 78 y al no pasar a una nueva Constitución republicana.

En otras palabras: si la Constitución del 78 está configurada para que el único castigo que se le pueda poner al rey por su delincuencia sea abandonarse esa Constitución monárquica y pasar a una nueva Constitución republicana, entonces cada momento que transcurra sin que el pueblo español se pase a la nueva Constitución republicana es un acto de legitimación por el pueblo español de la delincuencia del rey.

La cláusula de inviolabilidad monárquica de la Constitución del 78 simplemente se traduce al principio de que "mientras el pueblo no reaccione instaurando la república, significa que está de acuerdo con el saqueo y la delincuencia borbónicos"

En otras palabras: la actividad de los Borbón consiste en parasitar al pueblo español, inviolablemente, todo lo que sea posible que no cause que el pueblo español se canse, reaccione y abandone la monarquía en favor de la república.

Esto deja siniestra pero acertadamente descrita la institución monárquica como una institución cuyo plan consiste en parasitar y enriquecerse del pueblo español todo lo posible con el único cuidado de no conducir el hartazgo del pueblo español hasta un punto en que el pueblo reaccione y pase a la república.

En otras palabras: la monarquía está saqueando españa impunemente, y mientras el pueblo español no pase a la república, ese saqueo se estará produciendo porque el pueblo español lo desea.