El asunto de las denuncias falsas es uno de los grandes tabúes que existen en nuestra sociedad. La próxima película de Ridley Scott (El último duelo) trata sobre un duelo real que tuvo lugar en el siglo XIV entre el caballero francés Sir Jean de Carrouges IV y su vecino y amigo Jacques Le Gris. El motivo fue una acusación de violación de la esposa de Caurrouges a Le Gris. Este último sostenía que la acusación era falsa y el otro, obligado a creer a su mujer, sostenía que era verdadera. Finalmente, después de una serie de intentos de llevar el caso a los tribunales, se decidió que fuese la mano de Dios la que dictase sentencia en un duelo a muerte entre los protagonistas.
En este hecho histórico se puede observar cómo, las acusaciones supuestamente falsas, han supuesto siempre grandes conflictos entre los ciudadanos. Una acusación podía llegar a arruinar la vida de una persona no solamente porque su vida o libertad podían verse arrebatadas, sino porque su reputación entre los suyos, podía quedar destrozada. Solo existe una cosa peor que ser un paria entre los miembros de tu comunidad: ser un paria entre los miembros de tu comunidad siendo inocente.
Por este motivo, por ser tan delicado el tema a tratar, intentaré enfocarlo desde el mayor de los respetos. Soy consciente de que este asunto polariza demasiado a la sociedad. Por un parte, hay una clara utilización, desde ambos extremos del tablero político, de este discurso de las denuncias falsas, ya sea para defender que existen, ya sea para defender que no, pero siempre intentando a través de esta defensa movilizar el voto del electorado afín al discurso defendido. Por otra parte, pareciera que existiese un mecanismo de defensa automático entre muchas personas, que sintiesen que, al hablar de la posibilidad de que algunas mujeres pudieran denunciar en falso, esto fuese igual que manifestar que todas las mujeres son unas mentirosas. Sobre la parte relativa a los políticos no hablaré, pues, como diría Giorgio Nardone:
Quizás la mejor manera de disentir realmente de alguna cosa no es criticar sino callar, hacer que descienda sobre ella un sugestivo silencio.
Sin embargo, sobre la segunda parte sí que me gustaría hacer una aclaración. En principio, pienso que no habría que tener miedo a la posibilidad de establecer un debate sano acerca del asunto de las denuncias falsas y la posibilidad de que algunas mujeres puedan mentir. ¿Por qué razón? Si acudimos a las cifras oficiales todos sabemos que el número que más se repite es ese famoso 0,01%. ¿Cuál es el problema con esta cifra? El problema es que aceptar esta cifra como verdadera trae las siguientes conclusiones por el siguiente razonamiento: si aceptamos que la cifra es verdad estamos aceptando que (prácticamente) no existen las denuncias falsas; si aceptamos que no existen las denuncias falsas, entonces habremos de aceptar que las mujeres no mienten; y si aceptamos que las mujeres no mienten, entonces hemos de aceptar que las mujeres son ángeles. En otras palabras: si la cifra es cierta, entonces las mujeres son ángeles.
Por otro lado, podríamos razonar también de la siguiente manera esquivando el argumento de que las mujeres sean ángeles: si aceptamos esa cifra, pero no aceptamos que las mujeres sean ángeles que no mienten, entonces deberemos asumir que esa cifra viene dada porque la justicia funciona mal. En otras palabras: si la cifra es cierta, entonces la justicia es un desastre.
Por último, se podría salvar este último escollo con el siguiente razonamiento: no es que esa cifra sea debido a que la justicia sea un desastre, sino que es debido a que es muy difícil probar que la denuncia sea falsa; lo cual nos lleva a concluir que: si es difícil probar que la denuncia es falsa, no podemos decir que las denuncias falsas no existan, sino simplemente afirmar que es muy difícil probarlas, y, si es muy difícil probarlas, entonces deberemos contemplar en el abanico de posibilidades que haya mujeres que estén utilizando los tribunales para sacar provecho de ellos, y, a su vez, que haya hombres inocentes que estén pagando por una condena injustamente. En otras palabras: si la cifra es cierta, entonces es muy probable que haya perversas mujeres que estén utilizando la justicia a su antojo para sacar réditos y hombres inocentes cumpliendo penas que no les corresponden. En este caso, el debate de las denuncias falsas estaría más que justificado, debido a que harían falta recursos para poder esclarecer, de una forma más efectiva, si el hecho denunciado es cierto o no. Al fin y al cabo, como dijimos más arriba, un conflicto de estas características puede suponer la ruina para una persona.
Por otra parte, hay otro argumento que me gustaría esgrimir para hacer alusión a que el hecho de que exista un mínimo número creíble de denuncias falsas, no es que sea algo negativo para las mujeres verdaderamente maltratadas, sino todo lo contrario, es beneficioso. Lo que es negativo es que exista la cifra del 0,01%. ¿Por qué motivo? Porque no es creíble, resta credibilidad a la justicia y como razoné en los anteriores párrafos, nos lleva a conclusiones poco deseables para con las mujeres, la justicia y los políticos. Si nada es falso, entonces, ¿cómo saber que lo que se dice verdadero lo es realmente? Si nadie miente nunca, entonces ¿cómo saber detectar la honestidad? Para que exista un concepto ha de existir también su contrario. Para afirmar lo que es (las denuncias verdaderas) ha de existir lo que no es (las denuncias falsas).
Concluida esta primera parte, los que ya conozcáis mis artículos, habréis observado que me gusta mucho citar y recurrir a fuentes para apoyar mis argumentos. De este modo, me gustaría empezar citando a diversos medios de comunicación que se hacen eco del famoso 0,01%. Como dije en anteriores artículos, cuando hay un mito en la sociedad los medios suelen hacerse eco de él; sin embargo, en este caso la palabra mito ha de ser puesta entre comillas, pues no podemos saber verdaderamente si lo es o no (por lo menos de momento). En cualquier caso, los medios de comunicación son claros al respecto:
La última memoria anual de la Fiscalía General del Estado ha vuelto a confirmar que las denuncias falsas en el ámbito de la violencia machista son numéricamente muy escasas. En concreto, las condenas por este delito se sitúan cerca del 0,01 % del total de denuncias presentadas.
Una vez más los datos ponen de manifiesto el irrisorio número de denuncias falsas por violencia de género, desmontando así uno de los principales bulos de la derecha en España. En 2019, tal como refleja la Memoria 2020 de la Fiscalía General del Estado, de las 168.057 denuncias que se presentaron, sólo 7 lo fueron por denuncia falsa. Además, estas 7 causas por denuncia falsa están todavía en tramitación, por lo que podemos afirmar con rotundidad que el año pasado se cerró con cero condenas por denuncia falsa.
La Fiscalía General del Estado subraya que el porcentaje de denuncias falsas por violencia machista es "escasísimo". Entre 2009 y 2016 las condenas por denuncias falsas fueron 79, frente a las 1.055.912 denuncias por violencia de género presentadas en esos ocho años.
La proporción entre los procedimientos por denuncia falsa desde 2009 –121 en total– en relación con los procedimientos en los que se ha dictado sentencia condenatoria es del 0,0069%, según refleja la memoria anual dada conocer este lunes con motivo de la aperta del Año Judicial.
El único dato oficial disponible sobre denuncias falsas lo da Fiscalía que detalla que, de las 1.055.912 denuncias por violencia machista que se pusieron entre 2009 y 2016, se incoaron 194 causas por denuncias falsas (un 0,18%). De ellas sólo han resultado en condena 79 (el 0,0075%) y, si se les suma las 110 causas en tramitación (2016), el porcentaje con el dato, único oficial disponible, sería del 0,01%.
Las cifras que se desprenden de la memoria anual de la Fiscalía General del Estado, sin embargo, no parecen respaldar este extremo: las denuncias falsas en el ámbito de la violencia machista son muy escasas, en torno al 0.01%
Este artículo lo dividiré en 3 partes: El análisis de Bou, El análisis del documento Mitos y Realidades y El análisis de simulaciones de delito. No pretendo sentar cátedra de este asunto, pero sí que considero que son datos importantes. Como todo tiene muchas vueltas, no quiero convencer de nada, sino que seáis vosotros los saquéis vuestras propias conclusiones. Parafraseando a Krishnamurti:
“no aceptéis ni neguéis lo que os cuento, indagad por vosotros mismos si tiene algún valor”.
El análisis de Bou
En primer lugar, analizaré un artículo que escribió hace un par de años el archiconocido twittero Bou (ojo, después analizaré la crítica que le hizo Newtral a su artículo):
En el artículo se presenta el dato de que entre 2009 y 2016 se presentaron más de 1.000.000 de denuncias falsas por violencia de género. De esas denuncias:
En el 23,1% se decidió que el acusado era culpable.
En el 0,01% se decidió que la denuncia era falsa.
En el 76,9% restante se decidió (mediante absolución o archivo de la causa) que el acusado era inocente, pero que la denuncia no era falsa.
Seguido, se aporta el dato de que en el 2017, 16.464 mujeres retiraron la denuncia y 3.797 se negaron a declarar ante el juez (el link que enlaza al documento del artículo de Bou se ha caído. Yo he podido encontrar el primer dato —16.464 mujeres— en este documento, sin embargo, en el segundo creo que hay una errata y son 3.777). En otras palabras: solamente el 15% de los archivos y absoluciones fue por el motivo de retirar la denuncia o no declarar ante el juez. Es importante este dato porque hay gente como el juez Joaquim Bosch que afirma que:
Los archivos y absoluciones no tienen nada que ver con denuncias falsas; en la mayoría (…) lo que se produce es una retirada de la denuncia por parte de la mujer, o que no se presente al juicio.
Este dato, como demuestra más arriba Bou, es falso. Por otra parte, el twittero aclara que el 85% restante de archivos y resoluciones se debió a la falta de pruebas. ¿Qué se entiende por falta de pruebas? Aquí Bou enlaza a un link de un informe sobre la aplicación de la LIVG por las Audiencias Provinciales, sin embargo, no puedo acceder al enlace porque está caído, así que os dejo este otro, donde se cita:
Como refuerzo de las anteriores consideraciones debemos señalar igualmente que en la mayor o buena parte de los supuestos analizados los ilícitos son cometidos sin presencia de terceros, en ámbitos de intimidad, lo que obliga nuevamente a considerar la posibilidad de que el sólo testimonio de la víctima pueda servir para enervar la presunción de inocencia del acusado. Teóricamente cabe pues que se proceda a la condena del acusado con el sólo testimonio de la mujer víctima, incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta. De ahí que jurisprudencialmente se venga señalando que la declaración de la víctima practicada con las debidas garantías, e introducida en el proceso de acuerdo a los principios de publicidad, contradicción e inmediación, es potencialmente hábil, por sí sola, para tener por destruida la presunción de inocencia del acusado.
Como aclara Bou:
Es decir, que la mera palabra de la denunciante es prueba suficiente para condenar si cumple ciertos requisitos: que no sufra trastornos mentales ni tenga una motivación ilegítima, que su historia no sea vaga ni inverosímil ni vaya cambiando en sus aspectos esenciales, y que aporte elementos de corroboración allí donde por lógica debería poder hacerlo.
Por otra parte, como destaca el informe:
Pero ello no quiere significar que cuando se cumplan las tres condiciones haya que otorgar, inexorablemente, crédito al testimonio, y a sensu contrario, que cuando falta uno o varios de estos criterios de validez, la prueba ya no pueda ser valorada como prueba de cargo y deba ser considerada insuficiente para fundar una condena.
Si vamos a la página 65 (la señalada por la paginación del documento) podemos observar la siguiente imagen:
Se observa que, en los casos juzgados de única instancia en las audiencias provinciales, el 33,8% acaba en condena con el testimonio de la víctima como única prueba de cargo. Recordemos que este es prueba suficiente aun incluso cuando no cumpliese los requisitos mencionados. De este modo, afirma Bou:
Cuando decimos que una absolución es por falta de pruebas, lo que queremos decir en la práctica es que el testimonio ha incumplido de forma estrepitosa esos requisitos. Y a menudo, que la denuncia presenta indicios de falsedad.
A continuación, Bou presenta una sentencia que pertenece al informe del CGPJ, donde se indica que la acusación es inverosímil e incompatible con las evidencias:
No ha quedado acreditado que Carlos Antonio la empujara sobre la cama, la agarrara fuertemente de los brazos con una mano mientras con la otra le bajaba pantalones y ropa interior, y que la penetrara vaginalmente, así como que a continuación se colocara un preservativo y volviera a penetrarla vaginalmente, todo ello contra la voluntad de Lina y mientras ésta se resistía.
Así, en primer lugar, pese a que Lina reitera en sus declaraciones que empujó con todas sus fuerzas, que golpeó y que pataleó reiteradamente para evitar la agresión, lo cierto es que Carlos Antonio no presentó más lesión que unos arañazos en la espalda (no relacionados con esos empujones, golpes y patadas), y que ella atribuye a otro momento posterior, en que pensó hacerle esa marca para ver si haciéndole daño se separaba.
En segundo lugar, resulta extraño que cuando supuestamente quiso hacerle daño pudo hacerlo, marcándole la espalda con unos arañazos, y que sin embargo ninguno de los restantes golpes y patadas alcanzara su objetivo, pese a que Carlos Antonio al parecer la soltó y en una ocasión se paró y se separó.
En tercer lugar, pese a que Lina fue sujetada por Carlos Antonio con una sola mano durante un largo rato por las muñecas y los antebrazos, y a que estuvo forcejeando todo este tiempo para liberarse, Lina no presentó la más mínima lesión ni rastro físico de tal coerción física en muñecas o antebrazos, pese a que debió ser muy violenta para conseguir mantenerla sujeta contra la cama agarrándola por ambas muñecas. La explicación de que tenía un jersey de manga larga y que por eso no quedaron marcas ni rastros resulta extraordinariamente endeble habida cuenta la fuerza física que debió ser empleada y la duración de la coerción.
En cuarto lugar, también contribuye a generar algunas dudas el hecho de que al mismo tiempo que Carlos Antonio la sujetaba con una mano pudiera con la otra arrebatarle los pantalones mientras Lina pataleaba sin que ello tampoco le causara señal alguna a ninguno de los dos. De hecho describe los hechos de forma francamente difícil de creer, atribuyendo al procesado la cuádruple acción de sujetarla por las muñecas por encima de la cabeza (afirma que salvo un momento todo el tiempo la tenía cogida), quitarle el pantalón mientras pataleaba, bajarse el suyo propio y colocarse el preservativo.
En ella se afirma que la versión del acusado es coherente y justificada:
Lo cierto es que la declaración del procesado resultó coherente y justificativa de cada uno de los pasos que fue dando en el episodio que tuvo lugar en su dormitorio, explicando elementos que justifican que la víctima no tuviera ninguna clase de señal o lesión de clase alguna en las muñecas ni antebrazos, ni tampoco en las piernas, o que él mismo únicamente presentara un arañazo en la espalda pese a los empujones, golpes y patadas que Lina iba propinándole. Y que tienen que ver con que la relación, como las mantenidas en fechas anteriores pese la relación sentimental ya había terminado, fue consentida.
Sin embargo, se termina argumentando que la denuncia no es falsa, tan solo una simple absolución por falta de pruebas:
Por todo ello, como se ha indicado, ha de estimarse que no concurren en el testimonio de Lina los requisitos jurisprudenciales para otorgarle el valor de prueba de cargo, lo cual no significa que mienta o fabule, solo que no queda suficientemente acreditado su testimonio, ni resulta creíble el mismo, por lo que procede la absolución del procesado del delito de agresión sexual del que venía siendo acusado en virtud de la aplicación de la regla de la incertidumbre, que forma parte del derecho a la presunción de inocencia, y obliga a los Tribunales a absolver al acusado en caso de duda.
Es decir, estamos ante un claro indicio de delito por falsedad, pero no se decide ni investigar ni actuar contra la denunciante y, finalmente, se declara la absolución por falta de pruebas. Bou continúa (advertencia, Bou enlaza a dos páginas que se han caído, por lo que no he podido comprobar la veracidad de las tres primeras líneas):
Y ahora viene lo realmente sorprendente: según los datos del CGPJ, el 75% de las absoluciones de las audiencias provinciales son similares al caso que acabáis de ver. Su informe sobre la aplicación de la LIVG por las Audiencias Provinciales recoge y analiza 200 sentencias al azar, correspondientes a casos juzgados de primera instancia en las audiencias, que en su criterio son representativos del total. De esos 200 casos, 47 son absoluciones. Y entre esas 47 absoluciones hay al menos 37 casos, incluyendo el que ya habéis visto, que presentan indicios importantes de falsedad pero no se investigaron, a pesar de que el artículo 456.2 del Código Penal ordena que el tribunal actúe de oficio cuando haya indicios suficientes de falsedad. Y como ninguno se investigó, oficialmente, todos esos acusados son inocentes pero ninguna de esas denuncias es falsa. Y por eso oís siempre que apenas hay denuncias falsas. (…) Pero no os lo creáis porque os lo cuento yo; a continuación encontraréis extractos de las sentencias de los 36 casos restantes. Cada caso va acompañado de un enlace a la sentencia original, y podéis comprobar que todos forman parte del informe comparando su número de resolución con el listado que hay a partir de la página 221 (*el enlace está corregido por mí). Os animo a leerlas todas, o cualquiera de ellas al azar, y a valorar por vosotros mismos si presentan indicios de falsedad y si se debieron investigar.
No quiero hacer este artículo demasiado largo por lo que solo pegaré 3 de las 37 sentencias que ofrece Bou. Si vais a su artículo podréis leerlas todas. Cada una de ella está enlazada a su correspondiente página original.
El testimonio de la denunciante, Sra. Sofía , viene afectado de graves objeciones de credibilidad que impiden desde todo punto de vista respetuoso con los contenidos mínimos del derecho a la presunción de inocencia extraer información probatoria.
En su testimonio plenario identificamos graves incoherencias narrativas con lo declarado en fases previas del proceso. Una de ellas, la más relevante, es que la testigo había exigido al acusado para seguir con la relación que se desplazara a Marruecos para formalizar una suerte de petición de mano ante su familia. Viaje que según la declarante realizó el acusado en el mes de septiembre de 2010 y que como veremos no solo no ha sido acreditado sino que concurren serias razones para afirmar que la información testifical es sencillamente falsa.
La Sra. Sofía aportó mediante su representación letrada -cuya buena fe y buen hacer no sólo presumimos sino que afirmamos- pruebas documentales que se han demostrado falsas precisamente por la prueba pericial practicada. En efecto, los cuatro peritos altamente cualificados de la Policía Científica que comparecieron en el plenario y que emitieron dictamen tanto sobre las fotografías aportadas como sobre los soportes electrónicos de los teléfonos móviles en las que aquellas constaban almacenadas fueron del todo concluyentes en afirmar que las primeras presentaban evidentes signos de manipulación que se proyectaban precisamente en la imagen incorporada del acusado a dichos fotogramas.
Pero no solo eso. También afirmaron que los archivos electrónicos de los fotogramas que constaban en las terminales telefónicas indicaban igualmente signos de alteración mediante la utilización de programas informáticos de manipulación de imágenes.
Las fotografías contenían dos tipos de imágenes. Así aquéllas en las que aparecía junto a la Sra. Sofía el Sr. Conrado y otras en la que éste aparecía con la familia de la Sra. Sofía residente en Marruecos, y que la testigo identifica tomada precisamente cuando afirma que el acusado se desplazó a dicho país para pedir su mano . Pues bien, se ha detectado un montaje de imágenes que impiden acreditar que los fotogramas plasmados respondan a ninguna realidad. Y lo cierto es que cuando una testigo intenta asentar su testimonio sobre pruebas falsas es obvio que estamos obligados a concluir sobre la existencia de una alta probabilidad de que el propio testimonio sea falso.
Tampoco puede obviarse, como elemento de valoración periférico, que la regularidad de la estancia de la denunciante en España se ha obtenido en aplicación de las previsiones de la Ley Orgánica 1/2004, en atención a su condición de presunta víctima de violencia de género lo que acrecienta en este caso las dudas de credibilidad si bien se nutren sobre todo de las previas razones expuestas.
La declaración de la testigo, Sr. Encarna , persona que convivía con el acusado y la denunciante al tiempo de los hechos presuntos, niega que el acusado maltratara o impusiera ninguna condición de vida a la Sra. Sofía , afirmando, de contrario, que era ésta quien maltrataba de palabra al acusado.
No podemos dejar de apuntar, que la denuncia por los hechos que enjuiciamos, se presenta el 13 de enero de 2009, siendo que con fecha 20 de noviembre de 2008, se había formulado demanda de separación matrimonial, ante el Juzgado de Familia correspondiente. Dicha demanda (…) y a la vista de las propias declaraciones en el juicio oral, no trasluce una situación matrimonial de reiterados malos tratos, violencia y mucho menos continuas agresiones sexuales en los términos que, apenas dos meses después, van a ser denunciadas.
Cabe también apuntar que la Sra. Rosana , en su demanda de separación solicitaba la guarda y custodia de la hija menor Leire, a lo que se opone el acusado en su escrito de oposición-reconvención, y que a la postre (…) se atribuye al padre.
En el procedimiento de familia, el posicionamiento de las hijas, especialmente de Leire, es claramente a favor del padre (…) atendido lo anterior, y sin que afirmemos categóricamente que la Sra. Rosana actúe por motivos de venganza o para obtener algún beneficio espúreo, no podemos dejar de entrever un natural resentimiento, aunque sólo sea por ver frustrada toda una vida en compañía del acusado, en la que, cuando menos se siente postergada, no ayudada por su marido y enfrentada ahora a las dos hijas, e incluso a su propia madre.
No existe ningún parte facultativo, informe ginecológico ex profeso o rutinario, que evidencie la existencia de relaciones sexuales violentas (…) señala y concluye la perito Sra. Estibaliz , que estando muy relacionado el estrés postraumático con las agresiones sexuales, las relaciones sexuales no las ha vivido la Sra. Rosana como traumáticas.
No deja la Sala de apreciar una contradicción generalizada, o si se quiere un acusado contraste, entre la alegada anulación de la Sra. Rosana como persona, ya como madre, ya como esposa, ya como individuo, impidiéndole vestir o arreglarse a su gusto y el hecho de que las hijas y su propia madre no lo vieran así; impidiéndole formarse y la realidad, reconocida por la propia Sra. Rosana y confirmada por tan relevantes testigos como las hijas y su propia madre, de que pudo realizar algún curso de formación económica, obtener el carnet de conducir o matricularse en la Escuela Oficial de Idiomas. E igualmente las limitaciones u obstaculización para trabajar chocan con el desempeño de diversos trabajos a lo largo de la duración del matrimonio, lo que reconoce la Sra. Rosana . De hecho la sentencia de divorcio se hace eco de que obtiene ingresos por su trabajo.
En cuanto a la afirmación de que el acusado aisló a la Sra. Rosana de su entorno familiar próximo, no dejándola ir a ver o pasar las vacaciones con sus padres, el testimonio ofrecido por la Sra. Vicenta , madre de la Sra. Rosana , es revelador, y muy significativo por haber sido propuesto por la defensa.
La madre de la Sra. Rosana (…) señala que la relación con su hija ha sido normal; que no ha visto aislamiento familiar (…) tampoco las hijas Victoria y Leire han corroborado, más bien al contrario, que el acusado hubiera aislado familiar o socialmente a la Sra. Rosana. No dejan de reconocer que como matrimonio tenían las normales y lógicas discusiones, máxime con tan larga trayectoria. Pero niegan tajantemente que el acusado -su padre- maltratara a su madre, la vejara o insultara o humillara. Que no la dejara trabajar o formarse. Que no pudiera salir o arreglarse o la controlara de manera obsesiva y humillante. No han visto maltrato físico del padre hacia su madre, y en todo caso refieren que ha sido al revés.
La postura de la supuesta víctima de estos hechos debe aceptarse con ciertos reparos (…) porque la atribución de una conducta violenta de su oponente podría justificar o suavizar su posterior conducta homicida.
En el acto del juicio reveló (…) que la noche anterior, en que también estuvieron discutiendo mientras cenaban en un restaurante, cuando fueron al domicilio de ella, la forzó a tener relaciones sexuales. Que un dato de tanta trascendencia no lo haya expuesto hasta ese postrer momento suscita dudas razonables sobre su verosimilitud.
Y tampoco contribuye a su fiabilidad la diatriba que ha suscitado la propia implicada en el plenario sobre el destino de su viaje, acreditado documentalmente que era para Palma de Mallorca (billete obtenido a su nombre y en su presencia la tarde anterior a los hechos), afirmando reiteradamente que marchaba a Bélgica, aunque sin especificar a qué ciudad de dicho país. Esa actitud es tan equívoca que permite cuestionar sus afirmaciones, en general.
Esa disputa se produjo en presencia de una amiga de los contendientes (una tal Ática), perfectamente identificada y localizable, que no ha sido propuesta como testigo y que podría haber resuelto la duda que suscita la cuestión que se debate.
La descripción del suceso que hace la víctima resulta escasamente admisible por lo ardua y complicada que resulta su realización, encontrándose el agresor sentado en el asiento delantero, sujeto con el cinturón, que dificulta especialmente sus movimientos hacia la parte trasera, obstaculizada, además, por la propia configuración y estrechez del vehículo y sus elementos de seguridad.
El conductor del turismo, amigo del acusado, el testigo Gustavo que ofrece sus apreciaciones sobre el asunto y niega categóricamente que Marcos agrediera a Silvia en el interior de su vehículo en el trayecto hacia el aeropuerto o en de regreso al domicilio de esta. Esa declaración debería ser determinante para resolver la diatriba planteada. Sin embargo, el Ministerio Fiscal, que atribuye a ese testigo plena credibilidad en los extremos relativos a la secuencia posterior homicida, hasta el punto de que lo utiliza para afirmar categóricamente que la acusada sacó el cuchillo de su bolso, porque el conductor escuchó el ruido de su apertura cuando lo utilizó, le niega credibilidad en el apartado relativo a la agresión enjuiciada, llegando, incluso, a solicitar se deduzca testimonio por si hubiera incurrido en falso testimonio.
Que la denunciante presentara determinadas lesiones cuando fue reconocida en un centro sanitario, tampoco sirve de elemento corroborador de sus afirmaciones, porque sus dolencias son compatibles, tanto con una agresión, como con los golpes que ella misma se propinó cuando era conducida en el vehículo policial (así lo afirman los Agentes de la Policía Local que efectuaron el servicio y han depuesto en el juicio), que afectaron a la cabeza, pies y otras partes de su cuerpo, que pudieron ser las causantes de las policontusiones que presentaba y los dolores que sentía cuando fue reconocida tras su detención.
El artículo termina aquí. Como dije más arriba, recibió una crítica de la web de verificación de bulos Newtral. Por su parte, Bou realizó una réplica a la web y un tiempo después otra. Voy a ir analizándo poco a poco lo sucedido:
Newtral dice en su artículo:
Según el texto que estamos verificando, el informe del CGPJ analizó solo «200 sentencias, correspondientes a casos juzgados en primera instancia en las audiencias, de las que 47 resultaron absolutorias».
Sin embargo, encontramos aquí el primer error. El informe del órgano de gobierno del poder judicial no analizó 200 sentencias sino 497. De estos casi 500 pronunciamientos judiciales, 311 tuvieron resultado de condena y 119 tuvieron una sentencia absolutoria, tal y como puede leer en la siguiente imagen. Además, 63 de las sentencias estudiadas, contienen tanto un pronunciamiento de condena como de absolución.
Por su parte, Bou se defiende:
Me acusan de decir que el informe del GCPJ "solo" analiza 200 casos de primera instancia, pero mi texto jamás dice tal cosa. El CGPJ también analiza 300 apelaciones, pero esas sentencias no suelen dar detalles sobre el caso y por eso mi artículo se centra en las otras.
Newtral coge una frase que es cierta, y añadiéndole una simple palabra la transforma en falsa. Coge "el informe analiza 200 sentencias" y lo transforma en "el informe SOLO analiza 200 sentencias". Y en base a ese añadido, tacha de bulo todo el artículo.
Newtral continúa:
En el texto de forma deliberada solo se recogen los datos de aquellas dictadas en «ÚNICA INSTANCIA», que no en primera como dice el texto, obviando el resto. Estos números – que de 497 sentencias 119 tuvieron una resolución absolutoria y 311 de condena – cambia sustancialmente la perspectiva del tema respecto a si decimos que son 47 absolutorias de 200 resoluciones y obviamos el número de las condenatorias: 113.
Newtral continúa:
A continuación, el texto aprovecha para relacionar y deducir que si un juez ha dictado una sentencia absolutoria es porque ha apreciado falsedad en el testimonio y/o denuncia de la víctima. Esto es FALSO. En concreto, leemos: «Casi el 80% de todas esas absoluciones presentan indicios de falsedad».
Acto seguido Newtral hace una aclaración en su artículo, pues deduzco que Bou debió modificar el dato del 80 al 75%. Por otro lado, Bou se defiende:
Newtral pone en mi boca que "si un juez dicta sentencia absolutoria es porque ha apreciado falsedad en el testimonio". Esa frase no solo no aparece en mi texto sino que ellos mismos se desmienten acto seguido, en el siguiente párrafo.
Aquí Bou se refiere a que es incompatible haber dicho
Si un juez ha dictado una sentencia absolutoria es porque ha apreciado falsedad en el testimonio y/o denuncia de la víctima.
y en la siguiente frase
Casi el 80% de todas estas absoluciones presentan indicios de falsedad.
Así lo aclara él mismo:
La frase que citan ("casi el 80% de todas esas absoluciones presentan indicios de falsedad”) implica que el 20% restante no los presenta. Lo cual es incompatible con la lectura que ellos hacen de mi texto.
Por otro lado, en el otro hilo de Twitter, Bou añade:
Para empezar, el dato que da @newtral ya lo ofrece mi artículo: en acusaciones por violencia de género la palabra de la mujer puede bastar para condenar, pero para ello tiene que cumplir ciertos requisitos. Sin embargo, @newtral lo presenta como si yo lo omitiera. Además, mi artículo dice que, entre las 47 absoluciones de primera instancia estudiadas por el CGPJ, 37 tienen indicios de falsedad. ¿Cómo sé que son 37? ¿Es porque "deduzco" que toda absolución es automáticamente una denuncia falsa, tal como me acusan @newtral de hacer? No, no es porque deduzco que toda absolución es una denuncia falsa. @Newtral miente. Es porque leí las 47 sentencias absolutorias, una por una, y extraje los pasajes literales donde los jueces comentan los indicios de falsedad, y luego cité esos pasajes en el artículo.
Newtral continúa:
Volviendo al tema, el dato del 80% no figura en el informe el CGPJ y, por tanto, no tiene ninguna base salvo la pura especulación. A este respecto, según el documento del CGPJ, los motivos de absolución principales fueron los siguientes, (en ningún momento se deduce de los mismos que estén basados en falsedades):
1) Por acogerse la víctima a la dispensa de no declarar (20 sentencias de las analizadas)
2) Se prioriza el silencio de la víctima en el Juicio Oral sobre la denuncia inicial (5 sentencias)
3) Retractaciones de la víctima en el Juicio Oral respecto de la anterior denuncia (10 sentencias)
4)Por constar solo la declaración incriminatoria de la víctima, sin corroboraciones periféricas (73 sentencias)
5)Por falta absoluta de pruebas (43 sentencias)
6)Por consideración de la existencia de móviles espurios (14 sentencias)
Además, en este mismo informe se explica que los datos recogidos evidencian «la inconsistencia de la alegación de que las mujeres denuncian en falso en muchas ocasiones ser víctimas de violencia machista» y añade que afirmar que las mujeres que denuncian delitos de violencia de género lo hacen en falso «carece del más mínimo fundamento». Por tanto, el propio informe en el que se basa el autor del texto para argumentar su posición, le contradice.
Bou replica:
Newtral argumenta que el CGPJ no dice que esos casos tengan indicios de falsedad. Pero mi texto jamás pone eso en boca del CGPJ. Mi texto aclara abiertamente que la presencia de indicios es una apreciación subjetiva con la que puede estar en desacuerdo el lector. Por eso cita y enlaza todas las sentencias, y anima al lector a sacar su propia conclusión. Todo esto Newtral ni siquiera lo menciona.
Newtral continúa:
El hecho de que una persona sea absuelta por falta de pruebas NO convierte al denunciante en autor de una denuncia falsa. En los casos penales rige los principios de «presunción de inocencia» (artículo 24.2 de la Constitución Española) e «in dubio pro reo» lo que implica, en primer lugar, que la carga de la prueba recae sobre la parte acusadora, y, en segundo lugar, que, en caso de duda, si no hay plena de convicción judicial, «se impone el fallo absolutorio».
Por tanto, si no se consiguen reunir pruebas suficientes para condenar a alguien, eso NO quiere decir que los hechos denunciados no tuvieran lugar sino que las pruebas aportadas «no han sido suficientes para enervar la presunción de inocencia», explican en el informe del CGPJ.
Bou replica:
Newtral se reafirma en que el hecho de que una persona sea absuelta por falta de pruebas NO convierte al denunciante en autor de una denuncia falsa. Pero de nuevo, mi texto jamás dice tal cosa ni nada similar.
Newtral continúa con un cuarto punto que no logro entender qué relación tiene con el artículo de Bou:
Para terminar, un párrafo del informe del CGPJ, y que es obviado por el autor del texto que nos envía, es aquel que recoge que este organismo ha concluido – a raíz de todos los estudios realizados en esta materia que – que «de forma inequívoca» la violencia más severa, con resultado de muerte en el ámbito de la pareja o ex pareja es, fundamentalmente, violencia de género: el 90,8% de los autores de los homicidios y asesinatos consumados, enjuiciados y sentenciados entre 2001 y 2013, han sido varones. Es decir, de las 501 sentencias estudiadas, dictadas entre esos años, «455 lo fueron por homicidio/asesinato en el ámbito de la violencia de género«, por tanto, casos en los que mujer directamente ni puede declarar en un juicio porque han acabado con su vida.
En lo personal, pienso que la parte clave de esta disputa la ofrece Bou cuando dice:
Mi texto aclara abiertamente que la presencia de indicios es una apreciación subjetiva con la que puede estar en desacuerdo el lector. Por eso cita y enlaza todas las sentencias, y anima al lector a sacar su propia conclusión. Todo esto Newtral ni siquiera lo menciona.
Y:
Las citas del artículo contienen 14.000 palabras literales de los jueces, dedicadas íntegramente a describir indicios de falsedad. @Newtral finge que esas 14.000 palabras no existen, me acusa de "suponer" que toda absolución es una denuncia falsa, y me pone el cartel de fake.
Aquí termina este primer aporte. Que el lector saque sus propias conclusiones y dé valor a lo que desee darle.
El análisis del documento Mitos y realidades
A continuación, me gustaría analizar este documento del Instituto Juan de Mariana, redactado por Ariño, Calvo, Capella y Casado publicado en 2019 titulado: Mitos y realidades. En la página 116 dedican un apartado a las Denuncias falsas:
Los datos provienen de la Fiscalía General del Estado, pero lo que esta dice realmente no es que solo exista este porcentaje de denuncias falsas, sino que solo ese 0.01% han sido investigadas y comprobadas. Probablemente existen más que quedan impunes. Las razones de esta falta de investigación son varias (nota: según la RAE “incoar” significa: “Comenzar algo, llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, pleito, expediente o alguna otra actuación oficial”):
1) Sólo cuentan aquellas denuncias falsas incoadas de oficio por los fiscales. Eso deja fuera a aquellos casos en los que fueron los hombres los que comenzaron el procedimiento.
2) Sólo cuentan aquellas denuncias falsas incoadas durante el juicio oral.
3) Sólo cuentan aquellas denuncias falsas incoadas tras una retirada de la acusación.
4) Sólo cuentan aquellas denuncias falsas que comienzan y acaban en el mismo año.
Continúa el artículo:
Del más de millón de denuncias interpuestas desde la ley, la tasa de delitos inexistentes, archivados o sobreseídos es del 78% respecto a los hombres enjuiciados, según los datos del Consejo General del Poder Judicial. Y en esas sentencias es donde pueden encontrarse las denuncias falsas. En todo caso y debido a la falta de claridad metodológica, no puede saberse cuál es la cifra real, pero tampoco es la que los medios intentan vender. (…) Ese famoso 0,01% hace referencia solamente a los casos en los que se abrió un proceso penal contra la mujer, con acusación, juicio y condena, y una confirmación por parte de la Audiencia Provincial de la sentencia. Cabe preguntarse por qué la Fiscalía no actúa de oficio ante un posible o probable falso testimonio. Lo cierto es que solo actúa en casos muy flagrantes y, además, resulta que denunciar sin pruebas no es un delito. Pues para que se aprecie el delito de denuncia falsa, los hechos denunciados deben ser falsos, la persona denunciante debe saber que son falsos y los hechos denunciados, de ser ciertos, deben ser constitutivos de delito (en caso contrario se habla de denuncia instrumental).
Concluye el apartado:
La ausencia de transparencia y claridad en cuanto a la metodología está propiciando que medios de comunicación, movimientos sociales como el feminismo y el propio juego político incurran en sesgos y falacias que la sociedad está asumiendo como verdades incuestionables.
El siguiente apartado que trata el documento en la página 118 es el de los Incentivos en torno a la LIVG. En primer lugar, se detallan tres cuestiones políticamente incorrectas: la primera, hace referencia al “sobredimensionamiento de la denominada violencia de género”. Entiendo que se refiere a que el concepto de violencia de género se ha ampliado tanto y está tan presente en la sociedad, que podemos atribuirle a él hechos que no le pertenecen. La segunda, que España, lejos de la impresión que generan los medios de comunicación y los políticos, está a la cola en muertes violentas de mujeres. Por último, la tercera, hace referencia al peligro de que con esta ley se incentiven las denuncias. ¿Cómo se explica esta última cuestión? Cito el documento:
Es necesario entender cómo funciona el circuito de realimentación en el que se encuentran las denuncias por violencia de género, las subvenciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado y la financiación proveniente de los Fondos Europeos. Cuantas más denuncias, más ayudas se otorgan y más financiación se solicita.
Según los datos del CGPJ, hasta la década de los 90 se producían en España en torno a 15.000-20.000 denuncias al año por violencia de hombres a mujeres en el ámbito de la pareja. Posteriormente, hasta principios de los 2000, se registraron unas 70.000 anuales. Y a partir de 2005, con la implantación de la ley, las denuncias ascendieron a 126.000 al año, cifra que ha seguido aumentando hasta alcanzar las 166.620 en 2017. El primer incremento se puede explicar porque, en 1999, comenzó a contemplarse el maltrato psicológico como delito y, además, el delito de violencia contra la mujer se extendió a los casos entre exparejas. Pero el segundo salto no se debe a una recalificación de los actos delictivos, sino a la LIVG, que concede ayudas económicas y ventajas jurídicas a las mujeres que denuncian, incluso antes de que se dicte sentencia.
¿Qué ayudas económicas y ventajas jurídicas son estas?
1)
Con una denuncia por malos tratos se agiliza el proceso de separación. Para empezar, el expediente de separación pasa de ser un trámite civil (Juzgado de Familia) a uno penal (Juzgado de Violencia de Género). Además, sin que el esposo haya sido juzgado, se aplican medidas cautelares, como la orden de alejamiento. La mujer obtiene ventajas legales y económicas: en pocos días consigue la custodia total de los hijos, una pensión alimenticia y el derecho exclusivo al uso de la vivienda. Y, aunque esta disponga de medios económicos, puede beneficiarse de los servicios gratuitos de un abogado a cargo de la Administración, todo ello sin haberse celebrado un juicio.
2)
La llamada Renta Activa de Inserción (RAI), una ayuda que, como otras, se concede a la mujer con la mera denuncia, sin que exista base legal que constituya la existencia de maltrato.
¡Ojo! Con esta frase no sé muy bien a qué refieren, así que pido aclaraciones a un contacto mío, que me pasa la siguiente información del BOE:
Artículo 23. Acreditación de las situaciones de violencia de género. Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
También, además de con la denuncia, se tiene que cumplir con el resto de requisitos; p. ej., estar en situación de desempleo
3)
A este sistema de percepción de fondos se le suman las múltiples subvenciones que conceden las Administraciones Públicas. Según los datos abiertos de la Administración General del Estado y el BOE, entre 2014 y 2018 se han concedido 24.607.298,67 euros en subvenciones destinadas a más de 1.000 asociaciones, federaciones y/o fundaciones que contienen en su denominación la palabra “mujer”. Por su parte, las Comunidades Autónomas han destinado un total de 103.867.476,73 euros en más de 9.000 subvenciones. Sin duda una cantidad ingente de recursos destinados a mantener la existencia de múltiples asociaciones y fundaciones, mientras el problema de la VPI sigue sin abordarse eficazmente.
Aquí finaliza este documento.
El análisis de las simulaciones de delito
Por último, analizaré un vídeo que me resulta muy interesante. Por cierto, la persona que publica el vídeo tiene una web que está censurada en menéame:
Esto lo aviso antes de que venga la típica persona en los comentarios utilizando falacias ad hominem para desacreditar mis argumentos. Yo no sé por qué razón esa web está baneada aquí, lo único que sé es que el vídeo que os muestro ofrece un análisis, a mi juicio, muy interesante. Si alguien tiene alguna crítica o considera que el vídeo está equivocado que me lo haga saber en los comentarios, pero por favor, con razones.
El vídeo nos enlaza a esta página de la Fiscalía General del Estado. En ella vamos al capítulo III / 1. Violencia sobre la Mujer y Violencia de Género / 1.3. Retiradas de acusación y deducción de testimonio por casusas relacionadas con la violencia de género, podemos observar cómo no se nos informa de deducciones de testimonio sobre simulaciones de delito de violencia de género. Para comprobar que existen, vamos al Capítulo IV al punto 1.2.8 Delitos contra la Administración de Justicia en donde vemos la siguiente imagen:
El vídeo nos dice que podemos observar las 3 categorías que son relativas a las mentiras: acusación/denuncia falsa, simulación de delito y falso testimonio. A continuación, nos ofrece una imagen ampliada con estas 3 categorías:
Volviendo a la página de la Fiscalía General del Estado, se puede observar cómo las calificadas de simulación de delito, que son el cuádruple (2.408) que las de denuncia falsa, fiscalía no informa de ellas. A continuación, el vídeo utiliza una noticia de un periódico que no he podido encontrar en Google. La imagen es esta:
Pegando en Google la primera frase me sale solo esta web. Voy a fiarme de que la noticia no es falsa. La utilizo porque me parece un buen ejemplo de lo que se pretende demostrar en el vídeo. La noticia cuenta que una mujer intenta denunciar a una expareja y es ella la que acaba detenida por simulación de un delito. Así lo cuenta la noticia:
Se citó a la denunciante en Comisaría el día 26 y se la detuvo por simulación de delito. La mujer carecía de antecedentes y quedó en libertad con cargos.
Por tanto, citando a un contacto mío, lo que pretende demostrar el vídeo es que:
Los datos que da la FGE en sus informes se corresponden sólo a las denuncias falsas que provienen de las deducciones de testimonio que hacen los fiscales. Si la denuncia falsa proviene de otra fuente o estamos ante una simulación de delito o falso testimonio, no está contado.
Por último, la misma fuente autora del vídeo, nos otorga una imagen donde realiza otra crítica: las denuncias por Violencia de género se han duplicado en los últimos años; sin embargo, no se han duplicado las condenas. ¿Cuál es la razón?
Aquí finaliza este tercer análisis.
Para finalizar el artículo, me gustaría hacer algunas reflexiones. Creo que hay claras varias cosas: en primer lugar, nadie desea que haya mujeres maltratadas ni maltratadores que salgan impunes. En segundo lugar, es imposible saber el número exacto de denuncias falsas. No podemos saber si son el 0,01%, el 10% o el 90%; lo que sí que parece saberse es que:
1) El sistema judicial deja muchas dudas con respecto a su funcionamiento en este terreno. Quizás porque está muy saturado, o porque es muy lento, o porque para los fiscales perseguir denuncias falsas pueda suponer más trabajo, etc.
2) El Gobierno no da mucha confianza a la hora de analizar este tipo de delitos y pareciese que deliberadamente ocultasen información con la intención de generar un impacto en la sociedad que cuadre con la narrativa de la violencia de género.
3) Las leyes pueden ejercer de incentivo para que personas sin escrúpulos se aprovechen de ellas.
4) La violencia de género genera mucho movimiento de dinero y de puestos de trabajo.
Con todo esto, espero haber podido aclararos algo con respecto al confuso mundo de las denuncias falsas. Mi intención al redactar este artículo ha sido intentar demostrar que el dato del 0,01% no hace bien a nadie: a las verdaderas mujeres maltratadas, al sistema judicial y a los medios de comunicación porque les resta credibilidad; al Estado y a las verdaderas mujeres maltratadas porque les consume recursos; a los hombres inocentes porque los deja desamparados; a los ciudadanos porque les genera desconfianza y miedo ante el sistema judicial; y a los políticos… Bueno, qué vamos a decir de los políticos…