Ya que leo bastante desinformación, voy a intentar escribir un artículo informativo lo más objetivo posible sobre cuáles son los motivos jurídicos por los que Pablo Hasél entrará en la cárcel, basándome en mis conocimientos y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No voy a entrar a valorar si los juicios o las leyes son justas, sino todo el proceso judicial que hace que este rapero tenga que entrar a prisión.
Mucha de esta desinformación ha sido publicada por medios de uno u otro espectro político, cada uno con una intencionalidad clara. También ha sido publicada por el propio Hasél, aunque en este extremo hay que decir que es comprensible ya que no tiene por qué entender de leyes
Para empezar, lo primero que hay que aclarar es que, efectivamente, Hasél entrará ahora en prisión por el contenido de sus canciones y sus polémicos tuits. Es cierto que tiene algunas causas por otros motivos relacionados con supuestas agresiones, pero éstas están aún abiertas al haberse recurrido, o las sentencias fueron conmutadas con penas de multa, además del pago de una responsabilidad civil.
La primera condena de Hasél es del 2014. La Audiencia Nacional lo condenó a 2 años de prisión, pero al tratarse de su primera condena, no superior a dos años, y no tener antecedentes, suspendió la ejecución de la pena, con la condición de que no cometiese otro delito de naturaleza similar en un plazo de cinco años.
Posteriormente a ello, fue condenado a 6 meses de cárcel por la agresión a una periodista de TV3. Puesto que para el juicio de este caso no se tienen en cuenta los antecedentes, la suspensión de la anterior condena sigue vigente, y los 6 meses de cárcel son conmutados en 12 meses de multa. Lo mismo ocurre con otras condenas por allanamiento y desobediencia a la autoridad.
Mientras tanto, tiene recurridas dos sentencias, ambas por presuntas agresiones. Al no ser sentencias firmes, no computan a la hora de valorar su ingreso en prisión.
Finalmente, es condenado a 9 meses de cárcel por un delito de similar naturaleza al que fue condenado en 2014. Esto hace que se proceda a la revocación de la condena inicial y se realice una liquidación de condena de 2 años y 9 meses de prisión, solicitando su ingreso.
¿Y ahora qué?
El problema de Hasél es que, una vez dentro de prisión, la justicia actúa "de manera diferente". Si el abono de las penas de multa de las otras sentencias no se ha concretado, el juez puede decretar que se abonen con privación de libertad, algo que el reo puede recurrir y solicitar o bien su pago con multa o bien con trabajos en beneficio de la comunidad. Es lo que se conoce en el argot penitenciario como que "le bajen las causas".
Pero lo peor es la causa pendiente por agresión al testigo de un juicio, y por el que fue condenado a dos años y medio de prisión. De resolverse de manera similar, Hasél tendría una condena total de 5 años y 3 meses de prisión.
Eso sí, el tiempo máximo que Hasél podría pasar en la cárcel es de 7 años y medio, por lo que no es cierto eso de que "tenga causas que podrían sumar 20 años de cárcel". Siempre y cuando se cumplan ciertas circunstancias, como es este caso, un preso sólo puede pasar en la cárcel el triple del tiempo de la mayor de las condenas (en este caso, la de dos años y medio).
Por otra parte, los beneficios penitenciarios se aplican al total de la condena. Es decir, que si Hasél fuese a pasar 7 años y medio en la cárcel, pero la suma de sus condenas fuese, por ejemplo, de 14 años, sólo podría pedir permisos de salida una vez cumplida la cuarta parte de esos 14 años, es decir, a los 3 años y medio de condena.
Entonces, ¿cuándo saldrá?
Pues lo tiene complicado, por varios motivos.
Para acceder a permisos penitenciarios u obtener el 3er grado, se han de dar una serie de circunstancias que, en el caso de Pablo Hasél, no tienen visos de cumplirse, y que él mismo está dificultando.
La primera de ellas es la entrega voluntaria en prisión para el cumplimiento de la pena. Es algo muy valorado por las juntas de tratamiento de las prisiones, el hecho de ser condenado por un delito y presentarse voluntariamente a cumplirlo.
La segunda es el arrepentimiento por las conductas que han dado lugar a las sentencias, algo que no parece que vaya a ocurrir.
La tercera, no tener causas pendientes o antecedentes sin sustanciar.
A la hora de valorarse su progresión de grado o el disfrute de permisos, no tengo duda de que uno de los motivos fundamentales que se alegarán para denegárselos es el riesgo de fuga, o el alto porcentaje de probabilidad de reincidencia. También hay que tener en cuenta la trayectoria delictiva y el hecho de la existencia de múltiples condenas que, bien por una, por otra, o por la suma de varias, habrían acabado con él entre rejas, aunque el detonante de su ingreso en prisión fuese el contenido de sus canciones y mensajes.
De hecho, debido al contenido violento de sus manifestaciones y a los antecedentes de hecho en las otras causas, tampoco tengo claro que vaya a ser destinado a uno de los llamados "módulos de respeto". Y las cosas pueden ser muy complicadas en los módulos convencionales.
La parte positiva es que se trata de su primer ingreso en prisión, por lo que se le considerará "preso primario" y se le darán más oportunidades que a presos reincidentes (personas con dos o más entradas en prisión), pero si finalmente es condenado por la mencionada agresión al testigo (y además le "bajan" otras causas) le va a lastrar bastante a la hora de conseguir la libertad prematura.
Dicho todo esto, espero haber resuelto algunas dudas (a quienes las tuvierais) y que veais que Pablo Hasél ni es un santo ni un malévolo criminal, ni va a estar dos días en prisión ni se va a "comer" la muerte de Manolete.