Un artículo publicado y en portada esta mañana (www.meneame.net/story/no-devuelven-dinero-dos-semanas-tienen-devolvert) afirma que si el comercio no te devuelve el dinero de una devolución en 14 días tienes derecho que te devuelva el doble.
Esta afirmación la hace con base en el literal del artículo 76 que lleva por título "devoluciones de sumas percibidas por el empresario". El primero error que encontramos es que el autor referencia este artículo en la ley 3/2014, de 27 de marzo cuando realmente ese artículo 76 es del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, pero esto es lo de menos.
Las leyes suelen estar divididas por títulos, que a su vez se dividen en capítulos. Si además la ley es muy larga, se añaden Libros y Secciones, por lo que podemos tener libros, que contienen títulos que a su vez contienen capítulos. Esto no es caprichoso, esta hecho así para poder ordenar el acto normativo de forma congruente, porque una ley suele regular muchas cosas distintas aunque sean de un mismo ámbito general.
Llegados a este punto no podemos coger un artículo aislado de una ley e interpretarlo en su forma gramatical y aislada porque seguramente nos vamos a equivocar en lo que quiere decir o, más importante, en el ámbito que aplica ese artículo dentro de la ley.
Y esto es lo que pasa en el asunto de la devolución doble del dinero, el artículo 76 dice, efectivamente: "Transcurrido dicho plazo sin que el consumidor y usuario haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad".
Pero este artículo 76 está dentro de un capítulo, el número II que lleva por título "Derecho de desistimiento" (recordemos este datos), capítulo segundo que está dentro del "Título I".
Si la ley terminará en ese capítulo II nada habría que discutir sobre el post, pero el problema es que la ley de consumidores continúa, y resulta que tiene otro capítulo III que lleva por título también "Derecho de desistimiento" (como el capítulo II donde está el artículo 76) ¿Cómo es posible que tengamos otro capítulo dedicado al derecho de desistimiento? ¿Pero ese derecho de desistimiento no estaba regulado ya en el capítulo II del título I?
Sí, en el capítulo II del Título I tenemos una regulación general del derecho de desistimiento, pero es que la ley de consumidores tiene un título (el III) dedicado a los contratos celebrados a distancia (como los online) con su propia regulación del derecho de desistimiento.
Eso quiere decir que si queremos saber la regulación de las compras online tenemos que ir a la parte de la ley que regula esa concreta tipo de compra, que es como digo la que está en el Título III, y ahí tenemos regulado el derecho de desistimiento concreto para compras online. Una regulación del derecho de desistimiento especial para las compras online que NO recoge el derecho a obtener el doble si se le pasa el plazo de 14 días al empresario en devolvernos el dinero.
Os pongo otro ejemplo ¿Y si por ejemplo queremos saber nuestros derechos en el marco de un viaje combinado? Pues habrá que ver si la ley tiene un apartado destinado a regular los viajes combinados y si no lo tiene entonces se aplicará el régimen general; pero los viajes combinados también tienen su propia regulación en el libro cuarto; esto quiere decir que yo no puedo coger un artículo del libro cuarto (pensado para viajes combinados) y aplicarlo a otra cosa que no sea un viaje combinado porque aunque esté en la misma ley están regulando cosas distintas.
Esto es lo que se conoce en Derecho como principio de especialidad y es algo en lo que no voy a entrar pero en esencia es lo que ya he expuesto: la ley especial se aplica con prioridad a la general: si tenemos dos regulaciones, una que regula de forma general la compra de servicios (ley general) y otra que regula la compra de servicios por Internet (ley especial) si yo contrato un servicio por Internet me tengo que acoger a lo que dice la especial sobre servicios comprados por Internet. Este NO es el único principio, hay otros que se complementan entre sí.
Y no podemos coger artículos de aquí y allá según nos interese, si la compra es realizada a distancia, el marco regulatorio a tener en cuenta va de los artículo 92 al 113 sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones del Título IV que indican que son generales para todo tipo de productos de consumo, o disposiciones generales; pero no podemos coger una regulación específica con su propio ámbito y hacerlo valer en otro ámbito distinto ya regulado.
Por si cabe alguna duda, esta obligación de devolver el doble en las compras online SÍ estaba recogido en la redacción del año 2014 del artículo 107 sobre obligaciones del empresario en las compras online (en los mismos términos que el artículo 76) pero fue modificado en el año 2017 para quitar ese párrafo sobre devolver el doble; podéis ver la redacción que tenía antes aquí. Con la redacción anterior sí que existía esa obligación de devolver el doble, pero como digo actualmente no.
Si hacemos como el autor del otro post, y cogemos el artículo que nos interesa sin tener en cuenta el contexto en el que está y el ámbito de aplicación a que se refiere según su ubicación dentro de la ley, lo más probable es que nos confundamos al leer la norma. Pero preocupa que aun avisándole de que lo está interpretando mal por varios usuarios, llegue a conclusiones tan alejadas de la realidad como que ese artículo 76 se aplica SOLO a ventas online.
Las leyes tienen como destinatarios a todos los ciudadanos, pero, y ojalá no fuera así, no están hechas para que cualquiera pueda cogerlas como si fuera un libro de texto e interpretarla según su buen entender. Al contrario, normalmente hacen falta muchos años de estudio, una carrera (Derecho) y práctica profesional para llegar a empezar a comprender lo que las leyes dicen en un ámbito concreto del Derecho.