La semana que viene tenía el juicio de un trabajador que reclama unos veinte mil euros por nóminas impagadas, de los cuales el Fondo de Garantía Salarial sólo le pagaría seis mil (paga un máximo de 4 nóminas aunque el empresario te deba 100). Hemos tenido que suspenderlo tras saber que la empresa se ha declarado insolvente y, milagrosamente, el empresario ha creado otra de nombre parecido e idéntica actividad. Si no nos hubiésemos dado cuenta, el muy jeta habría seguido con su negocio librándose de las enormes deudas que arrastraba.
Los grupos patológicos de empresas nacen cuando un empresario desea, con ánimo fraudulento, ocultar su actividad (fabricación de extintores, hostelería...) a través de diversas máscaras, que son las distintas empresas creadas. En una da de alta a la plantilla, con otra factura a los clientes...y nos encontramos con que la empresa donde los trabajadores están de alta realiza un ERE para bajarles el sueldo alegando pérdidas mientras la empresa que factura a los clientes está podrida de dinero.
De esta forma, los grupos patológicos de empresas se crean para ocultar beneficios, evadir impuestos...generando la falsa imagen de que hay varias empresas independientes entre sí pese a que, en realidad, la actividad económica es una y, por tanto, sólo debería existir una empresa que asumiese todos los riesgos, pérdidas y beneficios. Cuando se acredita que hay un grupo patológico, la consecuencia legal es que todas las empresas responden solidariamente de las deudas (aparte de las multas que se les puedan imponer). Estos son los indicios que acreditan la existencia del grupo (no tienen por qué darse todos a la vez):
-Confusión de plantillas. Tengo a trabajadores dados de alta en diversas empresas trabajando conjuntamente en un mismo centro de trabajo o ejecutando la misma actividad.
-Confusión de patrimonios. Tengo la nave industrial donde realizo mi actividad a nombre de la empresa A, las máquinas a nombre de la empresa B y facturo a nombre de la empresa C.
-Coincidencia de domicilios sociales y administradores. Yo soy administrador y socio de todas las empresas, o pongo a mi hermano y mi cuñada como "administradores-hombres de paja" de dos de las empresas pese a que yo controlo todo. Y las sedes fiscales de todas las empresas están en mi chalet del campo.
-Apariencia externa unitaria. Aunque las empresas tienen varios nombres, uso una marca única ("Plátanos Suculentos") para operar en el mercado, tanto a efectos publicitarios como en las etiquetas de los productos, etc.
A veces no hay grupo patológico pero sí sucesión de empresas. Esto pasa si sólo tengo una empresa pero, cuando está inflada a deudas, la cierro y abro otra al día siguiente con la misma actividad, dirigida por mí, etc. En este caso (también muy común) la nueva empresa responde de las deudas de la vieja.
Y por último está la cesión ilegal de trabajadores. Se produce cuando me dan de alta en la empresa A, pero esa empresa se limita a pagarme la nómina y nada más, trabajando yo para la empresa B que me dirige, controla, da órdenes y aporta los medios materiales para mi trabajo. SÓLO las ETT pueden ceder trabajadores en esos términos, y si lo hace una empresa que no sea ETT, el trabajador tendrá derecho a integrarse en la empresa a la que le cedieron con los mismos derechos (incluidos los salariales) de los empleados de esa empresa.
Y OJO, porque las ETT sólo están habilitadas para ceder trabajadores cuando van a cubrir necesidades eventuales de la empresa usuaria (aumentos puntuales y aislados de actividad de dicha empresa, como el verano en un bar de playa o la navidad en los grandes almacenes). Si la ETT te cede a una empresa para cubrir sus necesidades permanentes (o cíclicas, como pasa con los fijos discontinuos en las campañas de la fruta) a través de contratos encadenados, será fraudulento y tendrás derecho a considerarte trabajador indefinido de esa empresa.
Finalmente, un consejo: meted el nombre de vuestra empresa en google junto a la palabra INFOCIF. Obtendréis información muy interesante en esa página, que es gratuita. Y cuando os aparezca el nombre del administrador, metedlo en google entrecomillado y pinchad en los primeros resultados que os salgan para saber cuántas empresas tiene a su nombre. Puede ser el comienzo de un gran descubrimiento. Pensad que, por estar dados de alta en una empresa formalmente en pérdidas, podéis estar cobrando 300 euros menos de lo que deberíais si os dieran de alta en la empresa para la que trabajáis realmente.