Llevaba un tiempo queriendo retomar mis artículos de divulgación. La semana pasada estuve preparando un artículo sobre la Teoría General de los Contratos y de qué forma todos nosotros no sólo estamos siempre cumpliendo algún contrato, sino que lo normal es que creemos varios contratos nuevos cada día. Pero la visita de Tamayo y el interés que veo que despierta este tema me hace pensar que, tal vez, sea interesante comentar el tema de las estafas piramidales y los problemas que tenemos en España con ellas.
Como esto va de pirámides, copiaremos la estructura: de lo básico hasta la cúspide. Primero, qué es una estafa. Segundo, qué es una estafa piramidal. Tercero, diferencias con la venta multinivel. Y cuarto, la respuesta a la pregunta del titular.
En primer lugar: qué es una estafa.
Dejémoslo claro al principio: España no tiene una regulación penal específica para las estafas piramidales. Existe un tipo básico de estafa (248.1), junto con dos tipos impropios (estafa informático y estafa mediante uso fraudulento de medios de pago) y subtipos agravados y modalidades específicas. Y, desde el 2015, el Código Penal establece la responsabilidad penal para las personas jurídicas, aunque en estos casos es directamente inútil. Dejando esto a un lado, aparecen veladas referencias en la Ley de Ordenación de Comercio Minorista y en la Ley de Competencia Desleal.
Los rasgos generales de cualquier estafa son estos:
-Ánimo de lucro: El estafador quiere lucrarse. Esto tan sencillo, a priori, ha venido experimentando muchos cambios.
La concepción clásica de “lucro”, bastante restrictiva y entendida como una mera ganancia patrimonial, se ha extendido: en la actualidad (STS 1442/2018) se entiende como cualquier “utilidad, goce, ventaja o provecho". Esto, según mi teoría, viene dado por la influencia cada vez mayor el realismo jurídico americano y escandinavo, que han tendido a considerar que el “patrimonio” es la facultad de disposición sobre cosas valorables y dentro del mercado humano. La facultad dominical, en suma (del latín “dómine”, “señor”; nada que ver con los domingos)
-Engaño bastante: Esto es lo fundamental de la estafa, y lo que sirve para diferenciarla no sólo de otros delitos, sino de un incumplimiento contractual cualquiera. El engaño tiene que ser “bastante”. Dicho en plata: si es una gilipollez, básicamente tu culpa por picar.
No hay engaño bastante si yo te digo que o me das tu casa o Pablo Iglesias vendrá haciendo el pino a expropiártelo a favor del Imperio Galáctico.
Y esto es muy interesante porque tiene cierto elemento subjetivo. Es distinto engañar a una persona iletrada o sin conocimientos en un área, o con circunstancias cognitivas especiales, que a una persona con conocimientos normales, que a un especialista. Es decir: un engaño consistente en ir a la puerta de alguien a decirle que eres del ayuntamiento y que o te paga 20 euros o te revientan el coche puede ser bastante en algunos casos y en otro no.
(Dato curioso: de aquí sale la impunidad a tarotistas y demás morralla. Los tribunales creen que el engaño es tan burdo que si picas, bueno, pues es que es evidente. No se lo ha tenido que currar demasiado el echador de cartas)
-El error y el nexo causal: Sumando lo anterior, una persona, con intención de enriquecerse, hace un engaño que lleva, necesariamente (nexo causal) al error de la víctima. Esta perogrullada no siempre es tan evidente. Por ejemplo: si tú tenías previamente una creencia arraigada de que los aliens están entre nosotros, no es estafa venderte una pieza de “ovni” porque el engaño bastante… Bueno, ya lo traías de serie, Rafapal.
-Acto de disposición: todo lo anterior se suma en este objetivo, el desplazamiento patrimonial, el dinero de “B” a “A”. Recordad lo que decíamos antes de ánimo de lucro: en la concepción amplia actual, no tiene por qué ser necesariamente dinero o un bien, sino que esa “ganancia” puede ser la prestación de un servicio valorable económicamente.
Segundo: Qué es una estafa piramidal
Todo el mundo tiene una idea aproximada, pero repasemos: Se prometen retornos de inversión desorbitantes y muy por encima del mercado: dichos retornos se basan en los nuevos inversores atraídos por las promesas de la cúspide: de hecho, y dado que los primeros inversores recibirán lo prometido, reforzará la credibilidad de la empresa y la entrada de nuevos participantes, cuyo capital servirá para pagar los rendimientos de los inversores anteriores.
En este sentido, es muy inteligente: en la propia ganancia para el estafador está el gancho para las víctimas. Dicho de otro modo: cuanto más estafas, mayor credibilidad tienes y más engañas. Y aunque nos pueda sorprender, estamos hablando de la lógica que sigue el votante medio.
Los esquemas Ponzi (otro término para lo mismo) requieren, necesariamente, de un flujo constante de nuevas inversiones, tanto de reinversiones de clientes satisfechos como, principalmente, de nuevas captaciones. No obstante, al final la realidad aparece: es imposible mantener indefinidamente dicha estructura puesto que, eventualmente, se llegará a un tope máximo de población y una vez que se reduzca la entrada de nuevos inversores, el o los líderes de la pirámide se encontrarán sin ningún ingreso para hacer frente a sus obligaciones.
Entonces las bases de la pirámide dejan de tener retorno de inversión e incluso ven que no pueden retirar su aportación. Comienza el pánico, todos intentan salir y sucede en ese momento que la entera estructura se derrumba como un castillo de naipes. Y ahí se jode todo.
El inicio del derrumbamiento, ojo, no siempre viene dado porque ya no entra pasta, sino que una investigación judicial o información pública sobre estas estafas pueden hacer llevar a la duda a las víctimas, y es la duda de éstas las que provoca el hundimiento. Por eso el trabajo de investigación como Tamayo es tan importante.
Por su propia naturaleza, las estafas piramidales afectan a muchas personas y mucha guita(así que entran por defecto en la modalidad agravada de estafa del 250.1.5, muchas personas y mucho dinero).
Y dado que las estafas piramidales, siempre necesitan apariencia de solvencia y seriedad, es frecuente que entren también en el tipo agravado 250.1.6, una estafa cometida cuando el estafador “aproveche su credibilidad empresarial o profesional”. Recordemos que hasta que reventó, el bueno de Madoff era un inversor respetadísimo y con fama de seriedad absoluta.
Por último, por su propia naturaleza, que les requiere operar a lo largo de un cierto período, las estafas piramidales tienden a ser un delito continuado (actos continuados con conexión espaciotemporal destinados a un único fin defraudatorio: pasar la pasta del bolsillo de los pringaos al suyo).
Estas tres modalidades de estafa, o agravantes, dan lugar a una serie de problemas sobre juzgar doblemente un hecho o aplicar varias agravantes por duplicado. No me voy a meter en eso porque no terminamos nunca; simplemente añadiré que el 74.1 CP ya medio se lo huele e intenta hacer un parche con ello.
Tercero: diferencia entre venta multinivel (legal) y venta piramidal (ilegal)
La venta multinivel y la venta en pirámide, tal y como aparecen recogidas en los artículos 22 y 23 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, tienen, a primera vista, multitud de puntos comunes: ambas son modalidades de distribución al por menor en la cual ésta se realiza a través de una red de compradores de este producto, a través, con carácter general, de la venta domiciliaria y no de un local abierto al público.
Y ambas se basan en el mercadeo multinivel, que implica una estructura por capas jerárquica de varios niveles que efectúa pagos en función del nivel de ventas o en función del nivel de vendedores nuevos incorporados a la red.
No obstante sus similitudes, la primera es legal mientras que la segunda es una práctica completamente prohibida, tanto por el ya citado artículo 23 LOCM como por el artículo 24 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, al cual remite, y que dispone: “Se considera desleal por engañoso, en cualquier circunstancia, crear, dirigir o promocionar un plan de venta piramidal en el que el consumidor o usuario realice una contraprestación a cambio de la oportunidad de recibir una compensación derivada fundamentalmente de la entrada de otros consumidores o usuarios en el plan, y no de la venta o suministro de bienes o servicios”.
No obstante, el artículo 22 LOCM no prohíbe expresamente la existencia de comisiones por captación de nuevos agentes distribuidores o comerciantes: es el hecho de que la retribución sea fundamentalmente derivada de la entrada de éstos.
Es por ello que la diferenciación entre ambas figuras, aunque sutil, supone la diferencia entre lo legítimo y lo ilegítimo.
¿En la práctica? Un follón.
Así pues, en los esquemas piramidales, el peso del producto como elemento de venta es, realmente, nulo o casi nulo: es precisamente la ausencia de producto real lo que provoca que las ganancias deriven del reclutamiento y, por ende, estemos ante una estafa piramidal.
Pero los estafadores son listos, y descubrieron un fraude de ley, llamado...
Cuarto: Estafas piramidales, academias virtuales y magufismo: En busca del "producto pantalla"
No siempre existe una ausencia completa de producto sino que, muy a menudo, se dispone de uno (llamado entre otros “bien pantalla”) para, en fraude de ley y simulación de contrato, hacer pasar por venta multinivel (legítimo) un esquema piramidal (ilegítimo). El producto es pues, en realidad, una excusa que sirve tanto de legitimación interna a la empresa como una posible prevención ante investigaciones judiciales sobre su carácter piramidal, y, además, dificulta rastrear el origen de los fondos.
"Si la diferencia entre venta multinivel legal e ilegal es la existencia de un producto o servicio, creemos uno, por las risas" (Lógica básica de cualquier estafador piramidal)
Lo del producto pantalla se complica aún más, porque, en ocasiones, puede ser un servicio, lo que facilita aún más la operativa de la empresa piramidal en tanto que ni ha de emplear una distribución logística y física de objetos, agiliza la labor de captación, y dificulta evaluar el valor de lo ofrecido.
¿Veis por dónde van los tiros?
Ejemplo: TelexFree: los contactados únicamente habían de publicar en la Red contenidos copiados y pegados, supuestamente como labor de márquetin para favorecer el posicionamiento de la empresa en los buscadores. Dicho trabajo era enormemente sencillo, y no requería más de unos pocos minutos diarios y ningún conocimiento previo ni informático ni de publicidad: no obstante, para la entrada como “colaborador” era necesario abonar un canon de entrada en base a una teóricas formación y materiales. Con ello, se ofrecían enormes retornos anuales de dicha inversión inicial, indicando además, de forma más o menos velada, que a mayor inversión mayor retorno, fuera de lo estrictamente proporcional.
Pero claro, no es una "inversión" sino una "formación"; y no son "dividendos" sino que ganas por tu "trabajo"; son rendimientos. Guiño guiño.
Bien, llegamos ahora al caso de las academias virtuales.
Si habéis estado atentos, sabéis que el bien pantalla es la principal defensa de las estafas piramidales, porque, como he dicho, la comercialización y beneficios de un producto real es lo que convierte una estafa en una empresa legítima e intocable.
Por esto un gran número de, ejem, "empresas multinivel legales", como esa que vende suplementos dietéticos asquerosos, o maquillaje de dudosa calidad, o aceites esenciales, aromaterapia, o piedras curativas, venden esta clase de productos, con componentes químicos y beneficios exclusivos no probados de su innovadora "fórmula".
Si vendiesen, por ejemplo, escobas, o cubertería, o pantalones, sería difícil justificar los ingresos: es sencillo para las autoridades encontrar discrepancias del tipo: "Oye, no me creo que tus beneficios de 40 millones de euros se deban a la venta de 2.000 pantalones normales".
Pero, "oh, es que nuestros productos son especiales y no puedes comparar mis suplementos alimenticios o mis aceites esenciales con esos otros, porque los míos tienen el aroma de dos Afroditas en cada paquete y además ofrecemos gratis manuales para disfrutarlos adecuadamente y de paso curan el cáncer y te hacen la tortilla como tú la prefieras; así que claro que nuestros colaboradores pagan 100 euros por un frasquito que puede parecer del chino de abajo".
La magufada detrás de estas empresas no sólo sirve para camuflar sus ganancias, sino para atraer a determinado tipo de víctimas proclive a creer cosas no demasiado ajustadas a la realidad.
Confrontémonos a la realidad: alguien dispuesto a creer que el lapislázuli en su frente le va a poner el pene rocoso no suele ser la clase de persona que exija ver libros de cuentas.
Este camuflaje es bastante original, pero se le puede dar un giro. Si es complicado analizar el origen de los ingresos de "productos únicos", ¿cómo se puede analizar correctamente el origen de ingresos de servicios únicos?
El auge de academias virtuales, ya sea de tráfico, de SEO o de inversión se explica con la necesidad de estafadores profesionales rebotados de pirámides fracasadas que han aprendido la lección: necesitan un bien pantalla mejor. Ya no es sólo que los servicios sean, por lo general, más difíciles de valorar: es que siempre son formaciones no regladas, sin apenas equivalente oficial con el que comparar precios. ¿Por qué las organizaciones multinivel, legítimas o no, que ofrecen formación, siempre van sobre "profesiones novedosas"? ¿Por qué dicen siempre que son las únicas en ofrecer "acompañamiento" posterior?
Dejando a un lado que favorecen la captación por la novedad, porque es sencillo comparar un curso multinivel de encofradores o contabilidad y preguntar "Oiga, señor influenser, ¿por qué cobra usted 6.000 euros trimestrales por un contenido comparable a una FP básica de carpintería metálica no homologable?".
"Hola, soy Gerardo Fernández y te voy a enseñar cómo ganar dinero rápido mediante la soldadura de estaño"
Como Tamayo refleja en su investigación, gran parte de la cúpula de la organización que investiga viene de estafas piramidales que ya han caído. Y se han informado demasiado bien, bro, sí, pero de cómo cubrirse el culo, y han encontrado el bien pantalla definitivo: una formación novedosa sobre una profesión difícil de cuantificar, sin apenas formación oficial o competente comparable, que les permite justificar que esos 200 euros mensuales que cobran es por su formación de mierda, y no, para nada, señor juez, es una "inversión" en un esquema Ponzi. Qué va.
pd: Antes de que te vayas, déjame que diga que el derecho se enseña MAL. Visita mi web para saber cómo ganar dineros escribiendo artículos en Menéame.