La propia legislación española desmontando a la monarquía: régimen disciplinario para altos cargos

Para determinar qué pautas y requisitos deben ser exigibles de gobernantes, personas en cargos de gobierno o directivos, o altos cargos, para que el desempeño de dichos cargos no sea fraudulento o corrupto, no hay que irse muy lejos. Ya la propia legislación española nos lo indica. Bastará centrarnos aquí en los siguientes:

1º) Los cargos gobernantes y altos cargos evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el interés público. La integridad en el desempeño supone ejercer las responsabilidades directivas exclusivamente hacia el objetivo de la plena satisfacción del interés público y los derechos de la ciudadanía. (Ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno, artículo 26.2.b).4º; y Sistema de Integridad de la Administración General del Estado, punto 3.3.2.a))

2º) Los cargos gobernantes y altos cargos evitarán toda acción que pueda poner en riesgo el patrimonio de las Administraciones (Ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno, artículo 26.2.b).4º)

3º) Los cargos gobernantes y altos cargos ejercerán los poderes que les atribuye la normativa vigente con la finalidad exclusiva para la que fueron otorgados. (Ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno, artículo 26.2.b).4º)

4º) Los cargos gobernantes y altos cargos no se valdrán de su posición en la Administración o de su condición de alto cargo para obtener ventajas personales o materiales, ni para obtener beneficios indebidos para sí o para otros (Ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno, artículo 26.2.b).9º, y artículo 29.1.h)).

5º) La integridad en el desempeño de cargos gobernantes y altos cargos supone asegurarse de que su concreta actuación resistiría el escrutinio público, en caso de ser conocida (Sistema de Integridad de la Administración General del Estado, punto 3.3.2.b).

Voy a dejar a un lado que yo también añadiría un 6º punto, que sería que "los cargos de gobierno y altos cargos deben ser desempeñados por las personas más aptas e idóneas para desempeñarlos", y me limitaré a esos 5 puntos.

Ahora bien, la ley no solo debe decir que los altos cargos deben portarse bien (es decir, cumplir los anteriores 5 puntos); también debe establecer medidas para asegurarse de que se porten bien. Estas medidas podemos encuadrarlas en el régimen sancionador, es decir, qué "castigos" se les pone a los altos cargos que no se porten bien.

Y entonces la pregunta es: ¿el régimen monárquico garantiza de alguna forma u ofrece algo, más allá de la mera ética personal del monarca de turno, que sirva para garantizar que el jefe de Estado monárquico cumplirá los 5 anteriores puntos?

Lo único que ofrece el actual régimen monárquico español, que en principio parece que pudiera considerarse como respuesta a esta pregunta, es la figura del refrendo. Así que preguntémonos: ¿la figura del refrendo sirve suficientemente para garantizar que la jefatura de Estado monárquica cumpla los 5 anteriores puntos?

Consideremos por ejemplo el 4º) punto. Supongamos que un jefe de Estado monárquico se vale de su condición de jefe de Estado para conseguir un enriquecimiento personal ilícito, por ejemplo a través de comisiones, que impacte negativamente en las arcas públicas o en los patrimonios de determinados colectivos ciudadanos. ¿De qué manera sirve la figura del refrendo frente a esto? ¿El Gobierno se niega a refrendar esa actuación corrupta del rey, y por tanto esos actos corruptos del rey quedan anulados, y por tanto podemos obligar al rey a devolver lo robado? Claramente esto no es así (Juan Carlos I no ha devuelto ni un céntimo), es decir, el refrendo no sirve, o no es suficiente. Es decir, la monarquía no sirve, o es defectuosa para el país, incluso con refrendo (además de que el refrendo, aunque permita al Gobierno no aceptar actos monárquicos concretos, no permite al Gobierno dejar de aceptar al jefe de Estado monárquico entero, para recurrir a otro jefe de Estado distinto cuyos actos sean más cualificados; el Gobierno tiene que seguir tratando con el mismo jefe de Estado monárquico, cuyos actos el Gobierno no acepta o refrenda).

No obstante, lacayos, cortesanos y lamescrotos nos dirán que los españoles del 78 votaron la Constitución del 78, que es también la Constitución de ahora mismo. Ciertamente los españoles aprobaron la Constitución del 78 porque la alternativa era la monarquía absoluta, no la república, pero vamos a analizar lo que ese argumento o alegación lamescrotil implica, para cada uno de los 5 puntos anteriores:

1º) El rey no puede poner en riesgo el interés público ni los derechos de la ciudadanía, por la sencilla razón de que a través de la Constitución del 78 los españoles han aprobado que todo el daño que el rey quiera hacer a España y a los españoles, que no se pueda evitar mediante el refrendo, es bienvenido y considerado bueno y deseable para los españoles. Por esto el rey es inviolable.

2º) El rey no puede poner en riesgo el patrimonio de las Administraciones porque los españoles, a través de la Constitución del 78, votaron favorablemente que la principal finalidad del patrimonio de las Administraciones es la de poder ser robado, dañado o dispuesto por el rey como le dé la gana, cuando este latrocinio no se pueda evitar por el refrendo. Por esto también el rey es inviolable.

3º) El rey tampoco puede incumplir este punto, porque los españoles aprobaron con la Constitución del 78 que el rey pueda ejercer sus poderes y prerrogativas con la finalidad que le dé la gana, sin tener que circunscribirse a unas funciones u objetivos relacionados con el cargo, si esto no se puede evitar por el refrendo. Por cosas como esta es inviolable.

4º) El rey tampoco puede incumplir este punto porque es inviolable, es decir, los españoles, a través de la Constitución del 78, han declarado que es estupendo que el rey se valga de su posición para enriquecerse personalmente, y por tanto puede hacerlo sin repercusiones legales, cuando ello no se pueda evitar por el refrendo.

5º) Todos los actos malvados, criminales, dañinos o corruptos del rey resistirán y superarán favorablemente el escrutinio público, pues los españoles, a través de la Constitución del 78, establecieron que no importa lo malvado, dañino, criminal o corrupto de los actos del rey, estos actos seguirán siendo estupendos y por tanto el rey es inviolable.

Claramente, ni siquiera los lacayos, cortesanos y lamescrotos del régimen monárquico se creen este argumento de la Constitución del 78 que tanto les gusta esgrimir, pues cuando Felipe VI ha suscrito el nombramiento de Pedro Sánchez como presidente del Gobierno, o la propia amnistía, lacayos, cortesanos y lamescrotos no han agachado servilmente la cabeza y han acatado, sino que se han enfadado mucho, llamando "felpudo" al rey, y reclamando el derecho republicano de poner a otra persona en la jefatura de Estado.

Va a ser, pues, y quizá, que Perro Xanxe, a pesar de todo, sea republicano, por el procedimiento de, simplemente, intentar utilizar a la monarquía para algo.