Cuando el futuro de un inválido depende del respeto al procedimiento: reflexión desde la indignación

En Derecho laboral, los pleitos que más quitan el sueño a los abogados son los de incapacidad permanente, es decir, aquellos donde se reclama una pensión para una persona que no puede trabajar debido a su enfermedad, pero a quien previamente la Seguridad Social se la ha denegado aduciendo que sí está capacitada para hacerlo. Defender estos casos implica una responsabilidad enorme por el impacto en el futuro del cliente que tendrá tu actuación como abogado, y hacerlo en Murcia es singularmente infernal, ya que el tribunal superior de justicia tiende a dar la razón masivamente a la Seguridad Social y las mutuas, motivo por el que algún compañero ya ha denunciado a sus magistrados www.laopiniondemurcia.es/comunidad/2016/11/23/denuncian-tres-magistrad

Pues bien, hoy el tribunal superior de justicia ha revocado una sentencia que daba la razón a la trabajadora demandante, y que declaraba que su patología derivaba de un accidente de trabajo. Me explico: la mujer tuvo un accidente mientras cogía una enorme caja de fruta que estaba en lo alto de una gran columna de ellas. Como no llegaba, tuvo que hacerse una plataforma artesanal con unos palets, cuya inestabilidad provocó que cayera con la caja en brazos y se diera un fuerte golpe en la columna. La trabajadora ya tenía problemas de espalda anteriores, pero había seguido trabajando sin problemas previamente al accidente.

La mutua le mantiene de baja 5 meses y le da el alta, pero el dolor es insoportable, así que a los dos días va a su médico de cabecera y pide una nueva baja. En el marco de esa nueva baja, sufre una operación de espalda debido al lamentable estado en que se encontraba, le hacen una artrodesis (operación de columna que implica introducir una prótesis con tornillos) y queda en silla de ruedas. Cuando vino a verme, lo primero que hice fue solicitar una determinación de contingencias para que se declarase que la segunda baja derivaba del accidente que dio lugar a la primera. Y la Seguridad Social nos dio la razón. Finalmente, le declararon en situación de incapacidad permanente por accidente de trabajo.

Pero la mutua demandó a la trabajadora alegando que la segunda baja derivaba de enfermedad común y no de accidente de trabajo (lo hicieron porque la incapacidad se la dieron por la segunda baja, y la calificación de la incapacidad depende de la calificación de la baja, de modo que si la baja es por accidente la incapacidad también). El juez de primera instancia nos dio la razón y declaró que, dada la proximidad entre ambas bajas y el fuerte impacto que sufrió en la caída del accidente, estaba claro que la segunda baja (y por tanto la incapacidad permanente que le habían dado por ella) derivaban del accidente, pues los problemas previos de espalda que tenía nunca le habían incapacitado para su trabajo y fue precisamente a partir del mismo cuando su estado se deterioró tanto que terminó en silla de ruedas.

La mutua, disconforme, recurrió al tribunal superior de justicia, que le dio la razón y declaró que la segunda baja derivaba de sus problemas previos de espalda y no del accidente. Estoy acostumbrado a ver sentencias en este sentido, pero ésta me ha indignado profundamente porque, para dictarse, el magistrado que la redactó (y que es el presidente de la sala) se ha saltado la ley de procedimiento laboral de un modo flagrante. Os explico: la sala, al resolver el recurso, está vinculada por los hechos probados de la sentencia del magistrado de instancia. Sólo puede cambiarlos si se lo pide alguna de las partes y es evidente que el juez de instancia cometió un claro error al redactarlos, al no valorar documentos que inequívocamente demostraban lo contrario de lo que él dice en el hecho probado.

Rige por tanto el principio dispositivo, que implica que la sala sólo puede modificar los hechos probados que le pida el recurrente y en los términos que él le pida. Es decir, que si yo pido que la Sala modifique el Hecho Tercero para que diga "el demandante tenía la categoría de camarero" la sala no puede modificarlo diciendo "tenía la categoría de camarero y trabajaba 40 horas semanales" pues su potestad queda constreñida a aceptar o rechazar las peticiones de modificaciones de hechos, PERO NUNCA PUEDE AÑADIRLAS ELLA POR SU PROPIA INICIATIVA.

Pues bien, la mutua pidió una sola modificación de hechos probados en los siguientes términos:

“El día 6/7/2015 el facultativo médico del Servicio Público de Salud expidió parte de baja a favor de la demandante, con diagnóstico principal de ciática para Artrodesis L3-L5 por estenosis del canal de la que la paciente ya estaba en lista de espera quirúrgica antes del proceso de accidente de trabajo iniciado el 26 de Febrero de 2.015”.

La sala no podía admitir esa redacción porque era falsa, ya que nunca prescribieron artrodesis a la demandante hasta después de la segunda baja. Por tanto, la sala debía haberla rechazado de plano. Pero, en lugar de hacerlo, el magistrado ponente rechaza el hecho probado propuesto por la mutua Y REDACTA ÉL UNO ALTERNATIVO, SIN QUE NINGUNA DE LAS PARTES SE LO HUBIERA PEDIDO. Nada menos que éste:

“El día 06/07/2015 el facultativo médico del Servicio Público de Salud expidió parte de baja a favor de la demandante, con diagnóstico de ciática. La demandante había sido diagnosticada, con anterioridad a tal baja, de espondiloartrosis lumbar y, con ocasión de anterior expediente en materia de valoración de incapacidad permanente derivado de enfermedad común, tramitado por efecto de situación de IT iniciada el 31/1/2011, se emitió informe propuesta por el EVI en el que se hacía constar que la demandante presentaba discopatía degenerativa L3-L4, L4-L5 y L5-s1, protrusión discal L4-L5, hernia discal L5-S1; EMG 3/11: radiculopatía L5 derecha crónica leve;. Incluida en lista de espera quirúrgica para discectomía L4-L5 desde el 3/2/2012. Metrorragias: incluido en lista de espera para histerectomía”. Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13/1/2017, recaída con ocasión de expediente para la valoración de incapacidad permanente derivada de enfermedad común que tiene su origen en la situación de IT iniciada el 6/7/2015, se denegó el derecho de la demandante por no reunir el periodo mínimo de cotización exigible”. 

Es decir, el magistrado, sin que nadie se lo pida, redacta un hecho probado cinco veces más largo que el que le pedía la mutua, refiriéndose a infinidad de extremos que la mutua jamás mencionó, destacando una parte de los informes médicos obrantes en los autos pero no citando otros que avalaban nuestra postura...y usa ese hecho probado tremendamente beneficioso para la mutua que redacta él sin que la mutua se lo pida, para desestimar la demanda alegando que la segunda baja deriva de problemas previos de espalda de mi cliente.

Hay otras partes de la sentencia igualmente sangrantes, como cuando dice que hay serios indicios de que simuló el accidente de trabajo, pese a que ni la mutua llegó a plantear tal duda, y pese a que constaba en autos un ACTA DE INFRACCIÓN FIRMADA POR UNA INSPECTORA DE TRABAJO QUE SANCIONABA A LA EMPRESA POR LA GRAVEDAD DEL ACCIDENTE Y POR LA AUSENCIA TOTAL DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Cuando los jueces vulneran las leyes procesales (aunque creo que nunca había visto una vulneración tan clara como ésta) las consecuencias varían. Si en el pleito se discute una deuda de 300 euros, una de las partes perderá o ganará injustamente esa cantidad. Pero en nuestro caso estamos hablando de una mujer en silla de ruedas que se queda sin pensión (dado que tenía cotizaciones bastantes para obtenerla por accidente de trabajo pero no por enfermedad común).

Ahora me toca presentar un incidente de nulidad de actuaciones y elevarlo al Tribunal Constitucional. Si me lo admiten a trámite estoy seguro de que lo gano, pero el problema está en que ese tribunal sólo admite el 1% de los recursos que le llegan (aquellos que poseen "especial trascendencia constitucional y reflejan casos originales y novedosos") por lo que si mi caso no es lo bastante "original y novedoso" me lo inadmitirán de plano (aunque creo cuando vean semejante barbaridad jurídica lo admitirán, porque desde luego original es).

Ejercer la abogacía puede ser muy descorazonador. Y si es en Murcia, ni te cuento.