Este artículo quiero enfocarlo con un punto de vista más serio y más exhaustivo en los datos. Algo que observo (y por lo que me suelen preguntar mucho) es sobre las serias dudas que tiene la sociedad sobre la eficacia y las motivaciones detrás de cada concesión de beneficios penitenciarios, ya sean permisos de salida, cumplimiento de la pena privativa de libertad en régimen de semi-libertad (tercer grado) o libertad condicional.
Para empezar, conviene explicar en qué consisten estos tres beneficios a modo de resumen, ya que viene muy bien detallado en el Reglamento Penitenciario.
Los permisos de salida son días de cumplimiento de la pena de prisión, pero en libertad. Es decir, que computan como días de cumplimiento de la pena. El condenado puede solicitarlos una vez cumplida la primera cuarta parte del total de la condena y, por norma general, se solicitan cada dos meses. La solicitud de permiso llega a la Junta de Tratamiento donde la valoran, y posteriormente entrevistan al reo para conocer la intencionalidad del permiso. En el caso de concederse, se otorga un permiso inicial de un máximo de tres días, que puede ir aumentando en las siguientes solicitudes.
El cumplimiento de la pena privativa en régimen de semi-libertad, o tercer grado, consiste en el cumplimiento de la pena en un Centro de Inserción Social o centro de internamiento específico, donde en un principio gozan de más libertad, obteniendo con el tiempo permisos de salida para los fines de semana y la posibilidad de trabajar en el exterior, retornando a dormir al centro en concreto. Para obtener el tercer grado no es necesario haber cumplido un tiempo mínimo de condena en segundo grado (incluso se puede clasificar de forma inicial a alguien en tercer grado, habiendo estado éste el tiempo necesario en prisión para haber sido valorado por el Equipo Técnico), salvo que venga establecida en la sentencia condenatoria la imposición de un periodo de seguridad, común en las penas de prisión mayores de cinco años y en delitos contra la libertad sexual, por la que no se puede otorgar el tercer grado hasta, al menos, el cumplimiento de la mitad de la condena.
La libertad condicional consiste en el cumplimiento de la pena en régimen de libertad, dentro las medidas requeridas, como puede ser la necesidad de portar un dispositivo de localización o de hacer acto de presencia en los juzgados cada cierto tiempo. Para acceder a la libertad condicional es necesario estar clasificado en tercer grado, pero hay muchas variables.
- El mínimo de cumplimiento de la pena total para la concesión de la libertad condicional es de las tres cuartas partes.
- Ésta se puede reducir a las dos terceras partes si existe motivación de que el condenado está rehabilitado.
- También se puede reducir a la mitad de la condena si, además de lo anterior, el condenado lo ha sido por su primer delito.
- Se puede solicitar la clasificación en cuarto grado (libertad condicional) si la concesión del tercer grado es inminente y existen motivos familiares o laborales de peso.
Evidentemente, la concesión de estos beneficios penitenciarios, de forma estructurada y paulatina, sirven a la Junta de Tratamiento para conocer de primera mano si el preso es apto para reincorporarse a la sociedad sin la necesidad de que cumplan la totalidad de la pena. Además, sirven de incentivo a los presos para querer rehabilitarse bajo la premisa de obtener la libertad antes de lo estipulado. En el caso de no existir, muchos presos no tendrían la voluntad de rehabilitarse, y prácticamente cumplirían su condena “tirados” en los patios, drogados y buscando problemas, lo que igualmente dificulta mucho la labor de los funcionarios de prisiones, generando un clima de malestar y tensión continuos. Y este es básicamente el motivo por el que se ha establecido el sistema de beneficios penitenciarios.
Porque, la realidad es que los beneficios penitenciarios no sirven de nada en vistas al preso, salvo estar unos días con la familia o poder hacer algo en el exterior.
Los beneficios penitenciarios no sirven para rehabilitar. La mayoría de presos que cumplen condena por segunda vez, o más, que son muchos, disfrutaron de beneficios penitenciarios en su primera o primeras condenas. Se les siguen otorgando porque es de ley, pero no sirven para evitar la reincidencia delictiva. Son muchísimos los casos de retirada de permisos de salida o regresión a segundo grado (estando en tercero) por incumplimiento de las condiciones o nuevos delitos. En muchas ocasiones, la motivación para “portarse bien” disfrutando de permisos o del tercer grado es dicha regresión, y vuelta a la casilla de salida, pero no valen para que el preso tome conciencia de sus actos. El miedo que tienen es a volver a prisión, no miedo de hacer daño a alguien, por lo que no tienen ninguna validez rehabilitadora.
Esta realidad es un secreto a voces que cualquier miembro experimentado de una Junta de Tratamiento sabe. Son comunes los corrillos entre “los más viejos” en los que critican “a los nuevos” porque tienen una visión del Programa de Intervención Terapéutica y del sistema de beneficios penitenciarios digna del mundo de la piruleta.
Entonces, ¿esto significa que la Junta de Tratamiento no hace su trabajo y se limita a conceder o no beneficios penitenciarios en base a lo bien o mal que le caiga un preso? No, hacen su trabajo, siguiendo procedimientos de análisis y valoración del tipo criminológico y las probabilidades de reincidencia. Pero estos procedimientos son inaceptablemente poco fiables, con un análisis del reo poco personalizado a las circunstancias intrínsecas a su condena, y basados en sistemas y tablas estadísticas en muchas ocasiones obsoletas.
Estoy hablando de los instrumentos de valoración de riesgo de reincidencia penitenciaria, que son una serie de tablas estadísticas aplicadas en distintas variables. Actualmente, se están usando instrumentos de cuarta generación. En las de primera generación, todo se reducía al juicio e intuición del profesional de turno; en las de segunda, se añadían factores de riesgo muy concretos y estáticos; en las de tercera, se valora además las variables del riesgo según las necesidades psico-sociológicas personales; en las de cuarta, se va un paso más allá analizando las posibilidades de reincidencia futuras según cambios en las circunstancias personales del condenado, por lo que se requiere de un seguimiento del mismo para su eficacia.
Aunque todo esto suena muy bien, en España estos instrumentos de valoración de riesgo son bastante antiguos y están fuertemente basados en los estudios de Miguel Clemente, catedrático de psicología social, para Instituciones Penitenciarias de principios de los años 90, y, a pesar de que se ha avanzado bastante en el tema, con investigaciones como las de Santiago Leganés (tirad de Google DuckDuckGo), apenas ha habido una progresión cualitativa en estos instrumentos.
Los instrumentos o tablas que se usan son la tabla de variables de riesgo (TVR) y la de circunstancias peculiares (CCP), si bien en Cataluña se utiliza el protocolo multi-escala RisCanvi, del que no hablaré porque no lo manejo con soltura.
La TVR consiste en diez variables, a puntuar del 0 al 3 según la valoración del riesgo, que luego han de tratarse con una tabla de conversión ponderal. Las variables son las siguientes:
- Extranjería. Se entiende que si el preso es extranjero, o cuenta con familiares en el exterior o poco arraigo en el territorio nacional, podría fugarse.
- Drogodependencia. Todo lo relacionado con las drogas: consumo esporádico o continuado, adicción, etc.
- Profesionalidad delictiva. Se valoran las herramientas o los métodos que ha usado el condenado para la comisión del delito, ya sea por organización criminal, por uso de armas o por extensos conocimientos en el campo de la informática, por poner algunos ejemplos.
- Reincidencia. Si es el primer delito o ya ha cometido otros anteriormente.
- Quebrantamientos. Si ha quebrantado o se ha evadido de las responsabilidades asociadas a la pena o a los beneficios penitenciarios.
- Deficiencia convivencial. Se valora si el preso convive en un entorno desestructurado o no cuenta con apoyo familiar.
- Ausencia de permisos. Si el preso ha disfrutado ya de permisos o no. Si no, se supone que existe un riesgo de quebrantamiento. Esta variable es controvertida ya que no se puede valorar el riesgo de quebrantamiento si el preso no ha disfrutado de libertad.
- Artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Se valora si el preso ha estado clasificado en primer grado o en régimen de aislamiento.
- Lejanía. Simplemente valora la distancia existente entre el Centro Penitenciario y el lugar de disfrute del permiso penitenciario en caso de concederse.
- Presiones internas. Se valora si el interno estuvo bajo medidas de protección de su integridad física, o si bien fue partícipe de amenazas o peleas.
Ahora vamos con la parte más controvertida. Una vez obtenido el resultado del TVR, éste se añade al CCP, donde se vuelve a valorar junto con otras variables, que son:
- Resultado del TVR, cuando éste es igual o mayor al 65% de probabilidades de reincidencia.
- Organización delictiva. A pesar de su nombre, se valora si el delito ha sido cometido contra las personas, especialmente si se trata de un delito contra la libertad sexual o de violencia de género.
- Trascendencia social. Se basa en la alarma social existente sobre el tipo delictivo, haciendo hincapié en la existencia de múltiples víctimas o si estas son menores de edad.
- Tres cuartas partes de cumplimiento de la condena. Se basa en que, ya que por norma general, la libertad condicional solo se concede una vez cumplidas las tres cuartas partes de la condena, no hay necesidad de otorgar beneficios penitenciarios, y que la lejanía del cumplimiento de esta fecha puede suponer un riesgo de quebrantamiento o fuga.
- Trastorno psicopatológico. Si el preso tiene problemas psicológicos o trastornos de la personalidad.
- Existencia de resoluciones de expulsión. Afecta a los internos extranjeros que no se encontraban en situación legal en el país y contra los que hay una orden de expulsión.
- Condena superior a cinco años. Se valora cuando la condena es mayor de cinco años.
Como se puede ver, al final todo se resume a tablas de variables, y no a un análisis concienzudo de las características personales del interno. Y cuando los beneficios penitenciarios se otorgan en base a meras estadísticas, es cuando aparecen los problemas.
Según el TVR, Un interno condenado por delitos contra la salud pública puede tener un alto riesgo de quebrantamiento por ser extranjero, consumir drogas de forma frecuente, haber tenido una pelea en la prisión, haberse organizado entre varios para el menudeo y no tener familia en el exterior, y por lo tanto que le sean denegados los permisos. Y sin embargo, un interno condenado por un delito de agresión sexual puede tener un bajo riesgo de quebrantamiento por vivir cerca de la prisión, tener familia, no consumir drogas y ser su primer delito.
Y es por esto por lo que se usa el CCP, para incrementar las variables de riesgo en según qué tipos delictivos. Pero, como se puede observar, éste no se basa en el análisis pormenorizado del interno (salvo el trastorno psicopatológico, de haberlo), sino en la opinión exterior, en la alarma social (asesinato, violación, pederastia) y en la percepción social del delito, sin hacer el menor hincapié en la rehabilitación del interno.
También se puede observar que ciertos delitos, debido a estos instrumentos de valoración, arrojan un riesgo muy bajo, como son los de estafas, corrupción, etc. (ladrones de guante blanco al uso). De ahí viene ese concepto (hasta cierto punto real) de que políticos y mandamases en general cumplen muy poco de su condena dentro de prisión, y acceden a beneficios penitenciarios a las primeras de cambio.
Por otra parte, los motivos que puede aducir la Junta de Tratamiento para denegar beneficios penitenciarios pueden ser la simple alarma social, o la lejanía del cumplimiento de las tres cuartas partes de condena.
En fin, espero que se haya entendido bien este artículo, y os ayude a resolver dudas de por qué "pasa lo que pasa" con ciertos condenados, en el pasado… o en el futuro.