Síganme en esta triste historia:
Pongamos que le facturo trabajos a un servicio de la Administración Publica, facturas que la propia Administración me exige que vayan con el 15% de IRPF ya descontado. Es decir, yo voy a dejar de percibir esa cantidad porque la propia Administración va a declararla y a hacer la pertinente gestión con Hacienda. Es decir, ese 15%, con el que yo podría contar para pagar otras cosas, para invertirlo y sacar beneficios, etc., lo va a tener la Administración, y será ella la que pague otras cosas o gane dinero con inversiones. Aún y así, no me importa.
Desde hace ya varios años, el registro de las facturas, sean de la Administración Autonómica o la Nacional, se hace mediante factura electrónica en el sistema FacE estatal, perteneciente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Este es el logotipo que me llega con los e-mails que me envían para informarme de los cambios de estado de las facturas, incluidos la aceptación de la deuda o los pagos:
Es decir, Hacienda tiene TODA la información sobre el devenir de esas facturas: cuándo fueron presentadas al cobro, cuándo fueron aceptadas y cuándo fueron pagadas. Ah, el pago…
La ley dice que las deudas contraídas por la Administración por trabajos facturados por profesionales deben ser pagadas como mucho en 60 días, 30 desde que se registra la factura para que corroboren que la deuda es correcta y sea aceptada, y 30 más para pagarla desde esa aceptación de deuda.
Pero la realidad es otra: hace 10 años, retrasos de año y medio o dos años en el pago. Si tu viabilidad dependía de esos pagos, date por jodido: o pides prestado al banco con esas “promesas de pago” como garantía (confirming, lo llaman), con el correspondiente interés, o cierras: el impago de la Administración como culpable del cierre de PIMES o autónomos. Conozco varios casos de empresas cerradas cuando sus ingresos de otras fuentes no daban para hacer frente a tanto crédito y el banco les cerró el grifo. Desde hace unos 4 ó 5 años la cosa ha mejorado un poco: ahora el plazo de pago (hablo de antes de la pandemia) ya no es de año y medio o dos años, ya es sólo de 8 meses. ¡8 meses!
Pero, esperen, que ahora viene lo mejor:
Tú haces tu declaración de Hacienda, tanto las trimestrales como la anual, presentando todas las facturas religiosamente, con su 15% de IRPF descontado, IRPF que tiene obligación de gestionar la Administración a la que facturas.
Pero resulta que esa Administración no gestiona ese IRPF cuando recibe la factura, ni siquiera cuando acepta su pago, sino cuando la paga, y a veces ni eso, y, debido al enorme retraso, eso puede no ocurrir en el mismo año natural en el que tú las presentaste, el que corresponde a esa declaración. Por ejemplo, es prácticamente seguro que las facturas que presentes de Julio en adelante las vas a cobrar al año siguiente.
Entonces llega Hacienda (recuerden, es a quién has entregado las facturas, y es quien te las paga), revisa tu declaración, cruza tus datos con los de tus clientes y determina que hay uno de ellos que no ha realizado la correspondiente gestión y pago de ese IRPF. ¿Han adivinado ya quién ha sido? ¡Sí, ellos mismos!
Y lo que hacen es reclamarte ese IRPF, que no has cobrado porque está descontado de la factura (puede que no hayas cobrado ni la factura), porque ellos mismos no lo han gestionado. Según su criterio, si tu cliente no ha pagado el IRPF, lo tienes que pagar tú. ¿Tiene algún sentido? Yo diría que no, pero lo tiene menos aún cuando ese cliente son ellos mismos.
Entonces te envían un requerimiento, de esos que hace que te tiemblen las piernas cuando lo recibes (con que el sobre ponga “Ministerio de Hacienda” es suficiente para que te entren sudores fríos), uno de esos en los que te dan 10 días en responder. Ellos pueden responder en 3 meses, pero tú en 10 días.
Así que hablas con tu gestor para que les envíe la contabilidad, el registro de facturas y para que redacte el escrito de réplica, y tú ponte a rebuscar datos, correos, documentos de hace 2, 3, 4 años para entregárselos al gestor, y les diga que todos los datos de esas facturas ya los tienen ellos.
Recapitulemos: Hacienda sabe que son facturas emitidas a la Administración Pública; por ello, sabe que son facturas que es obligatorio por ley registrar electrónicamente en su sistema de facturación electrónica FacE; por ello, metiendo tu DNI en el sistema (dato que está en las facturas), sabe cuáles son tus facturas y cuál es exactamente su estado; también, por lo mismo, que el IRPF, por definición, no me lo pueden reclamar a mí, ya que sabe que ese IRPF lo han recaudado ellos, descontado del importe de las facturas que te pagan (cuando te las pagan…)
Es decir, una sencilla y lógica comprobación hubiera ahorrado muchísimo trabajo y muchos dolores de cabeza y, sobre todo, gastos innecesarios, en tiempo y dinero, tanto para ellos como para mí.
Yo diría que semejante desperdicio de recursos sólo se puede explicar de dos maneras: o el sistema está mal diseñado y es ineficaz, o es la incompetencia supina de los responsables de gestionar estos temas. O igual es una mezcla de ambas: ineficacia e incompetencia.
Para colmo, hablando con mi gestor, me dice que todo depende de la Oficina de la Administración de Hacienda que te toque por zona: si la oficina es esta o aquella, van a intentar sacarte hasta los ojos; si es la otra o la de más allá, son más laxos. Es decir, lo de “los españoles son iguales ante la ley” es una pamema, un cuento, una filfa: depende de a quién le toque tramitar tu expediente. Como decía Orwell, "son todos iguales, pero unos son más iguales que otros".
También me ha dicho que están “caninos”, buscando dinero debajo de las piedras, así que no dudan en aprovechar la más mínima oportunidad para “rascar unos céntimos”, aunque el proceso sea más caro que el resultado obtenido (recuerdo a un amigo autónomo que recibió un carta de Hacienda porque su declaración no concordaba por 6 céntimos con sus cálculos…)
En definitiva, el administrado esta vendido ante la Administración, sea la de Hacienda o la de Justicia (p. ej., asunto “Titiriteros”, denuncia, prisión y sobreseimiento a los meses): la pena va en el proceso. Ellos te denuncian, aún sin motivo, y los gastos, trabajos y perjuicios que todo ello conlleva te los comes tú. Y te los comes tú por partida doble, por los tuyos propios y porque los recursos y tiempo malgastados por la Administración y los sueldos de los funcionarios que pierden el tiempo de esa manera salen, en parte, de tus impuestos.
Es la indefensión por sistema.