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#5 La Audiencia Provincial de Zaragoza considera que no se puede determinar que el cultivo fuera para obtener estupefacientes, sino #cáñamo industrial. Sin embargo, condena por la posesión de 340 kilos de flores de ese #cáñamoindustrial porque considera que lo importante es el fin que se le dé a la sustancia sin importar si existe o no una dosis de principio activo que pueda afectar a la salud pública, y esas flores iban a ser consumidas
Este criterio es contrario a la reciente sentencia con el #CBD del Tribunal Europeo de Justicia y a los convenios europeos que establecen cualquier fin industrial licito más allá de la producción de fibra textil. La A.P, con cita al Supremo, considera que lo importante es si el fin es o no la producción de fibras, y se olvida así del espíritu y fin último…   » ver todo el comentario

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