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rue_morgue

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¿Como denunciar ante la Inspeccion de Trabajo y de la Seguridad Social? [46]

  1. #38 Irrisorio es un término subjetivo. A ti te puede parecer irrisoria una cantidad que a mí no. Y en general digo que las sanciones en materia de seguridad y salud son mú ricas.
    noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg5-2000.html#a40
  1. #22 ¿Cómo sabes que la multa fue irrisoria si el "proceso es secreto"?
    No te van a informar del montante de la multa aunque seas el denunciante, porque el único interesado, una vez que se ha abierto el procedimiento sancionador es el presunto responsable.
    Lo de la moratoria de que hablas es un requerimiento: Si la empresa no hace esto en este plazo, se le impone la multa. Y esto para según que casos.
    Si tienes conocimiento de que siguen pasando las mismas cosas pasado el tiempo, deberías denunciar con más motivo, la reincidencia en las conductas infractoras es un agravante de las sanciones.
    Lamento que hayas tenido una mala experiencia, pero te animo a denunciar todo lo que veas. Es un deber ciudadano, y muchas empresas hacen auténticas barbaridades por la sensación de impunidad que tienen.
  1. #1 Que las denuncias no puedan ser anónimas no tiene nada que ver con que sean confidenciales, que lo son. La ley de la Inspección de Trabajo exige a inspectores y subinspectores deber de confidencialidad, y constituye una responsabilidad exigible por los denunciantes. Parad a pensar un poquito el cachondeo y la de venganzas personales que se plasmarían en las denuncias si la ley permitiera que éstas fueran anónimas.
    Por otra parte, la acción de denuncia es pública, lo que quiere decir que, si tú no quieres denunciar, puede denunciar el incumplimiento de la normativa social tu madre, tu abuela o tu vecina enrollada del quinto. Al denunciante le llegará una carta en la que se le informará de que se han procedido a realizar tales o cuales actuaciones a propósito de su denuncia.
    #7 Si la Inspección declina su competencia no es porque a los inspectores no les apetezca trabajar, sino porque la competencia del caso la tienen los tribunales de orden social. Y otras veces la Inspección tampoco puede actuar porque el asunto se encuentra sub judice (un tribunal está conociendo del asunto). Si te pasas mucho por la Inspección aprovecha para que te expliquen esto.

"Me fui de La Bola de Cristal porque me censuraron un gag sobre la enseñanza privada" [36]

  1. #11 El desconocimiento de la gente en cuestiones básicas es brutal, y me da un miedo atroz. Para #11, date un repasito por el artículo 27 de la constitución:

    27.4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
    www.tribunalconstitucional.es/constitucion/consti03.html#capit3

    partiendo de tan poca base, no me extraña que sea tan fácil manipular a la gente

Un empresario será juzgado 16 años después de ser acusado por copiar VHS [27]

  1. #13 Confundes abogado de oficio (no hay oposición) con abogado del Estado (o sus equivalentes en comunidades autónomas o ayuntamientos) para los que sí hay que aprobar una oposición y, en el caso de los del Estado, durísima. Los Abogados del Estado defienden los intereses de la Administración pública en en procesos del orden civil, social,..Los abogados de oficio defienden al imputado cuando éste no puede pagarse por sí mismo la aistencia jurídica ( debes cobrar menos de 14000 euros a año, más o menos, con algunas excepciones: por ejemplo, si se trata de discapacitados o de pensionistas con incapacidad permanente pueden superar este límite) Con todo , no parece que haya "malos" abogados de oficio (ni malos ni buenos, sino como en todos sitios), principalmente porque son los mismos que te defenderían en el ámbito privado: los abogados normales suelen tener casos de oficio. Y si me apuras, son mejores, porque se les exigen cursos de especialización para desempeñarse como tales, cosas que los que están por su cuenta y riesgo nanai

María Eugenia Yagüe, la neocon del corazón [5]

  1. yo lo he visto y no daba crédito. El Ayuntamiento de Sada debía hacer una protesta formal a telecinco por esto.¡ los "pelmazos del pazo", dice!

Un juez dice que no es delito 'ocupar' una casa 'abandonada' [155]

  1. #151 una casa "avandonada" lo está menos si es con b."Abandonada" es más compañía ,jeje
  1. #135 y #136 . Madre mía, un curso urgente de Derecho para ustedes. Claro que puedes reclamr tus derechos, y los demás también pueden reclamar los suyos. Y de todos es sabido cuáles te dan y cuáles no. Y no sólo en la CE hay derechos, también se van reconociendo más en otras leyes (ej. derecho al matrimonio homosexual) Y #135, que yo sepa el catálogo detus derechos no es información reservada. Te mando un bonito enlace donde están la mayoría
    noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.html
    Pero claro, es más fácil opinar sin tener ni guarra idea, al mismo tiempo que uno se hace la víctima para exculparse de su ignorancia. Saber es gratis, señores. Sólo hace falta tomarse el trabajo de leer y además, hace falta tomarse el trabajo de reclamar tus derechos. Queen vía administrativa los recuros son completemente gratis, coñe
  1. #126 Exactamente, lo de la función social tiene más que ver con la expropiación que el caso que nos ocupa, la usucapión. Pero también tiene que ver con la función social la afectación de un bien al dominio público (ej un polideportivo).Parece que menéame está lleno de propietarios que tiemblan con la simple mención de estos conceptos, como si fueran los dueños de un montón detierras sobre las que pende un expediente de expropiación para hacer una carretera. Eso sí,a todos nos parecería bien quese expropiara a la duquesa de Alba para poner un hospital, no? el problema no es la ley, sino el uso que se haga de ella. Si elevaramos a derecho fundamental la propiedad privada, este país se convertiría en neocon con de un plumazo. ¿En realidad queremos eso? Y hay que contar con que puedes recurrir todos los actos de la Administración, que para eso estamos en un estado de derecho (más educación parala ciudadanía, por dios, la gente tiene que saber sus deberes y sus derechos, y losderechos hay que ejercerlos, que si no al final nos lo suprimirán) De los comentarios se deduce que hay algunos que piensan que estamos en una república bananera. Que se informen y que voten en consecuencia. Sin información nos convertimos en una panda de borregos, como algunos de los de arriba
  1. Para situar el tema, copio y pego el artículo 33 de la CE, el derecho a la propiedad privada. Este derecho no goza de la misma protección que el dercho al honor, por ejemplo ( procedimiento especial y sumario (rápido e inmediato), dercho de amparo, desarrollo por leyorgánica,..)

    Artículo 33.

    1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

    2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.

    3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
  1. #115 técnicamente es así, pero anda que no se pueden hacer cosas
    De todas maneras, parece quela gente decomentarios arribase haasustado mucho con la usucapón, cuando es raro que se dé.Si quieres preocuparte por tu propiedad, preocúpate más por la posibilidad dequete la expropien (cosa muchomás probable que la usucapión)

    #112 Expropia no sólo el Estado, sino también las CCAA y las entidades locales( la Administración territorial), titulares de la potestad expropiatoria. Por ejemplo, ADIF no podría expropiarte para tender vías. Te expropiaría el Estado a instancias de ADIF, beneficiario de la expropiación, por causa de utilidad pública.
    Y por expropiar, el beneficiario puede ser un particular, si acredita suficientemente elinterés social de la expropiación (viviendas de protección oficial, por ejemplo). Yvaya, que seestá expropiando todos los días; lo queno pasa todos los días es el caso de la noticia que nos ocupa
  1. #117 hombre, el titular del contrato ha fallecido. Si quieres permanecer en esacasa habría quemodificar ese contrato.

    #111 el derecho hereditario no se cambia en estepaís ni aunqueresucitara Lenin. Pues anda queno está atado y bien atado. El Estado hereda en último lugar ( enel sexto, después de todos los familiares). Tengo una amiga en Patrimonio del Estado ypor lo quedice El Estado no es queherede poco
  1. #40 te pregunto : qué tienen que ver los cojones pa comer trigo?
  1. #37 que cacao mental tienes. Si una casa es tuya, de tu propiedad, yno la abandonas, no te pasan estas cosas. Ynadie te va a expropiar por el simple hecho de quela tengas cerrada unos años ni nada de nada
  1. #105 por todo ello, la redacción de la noticia apesta. Eso de que "un juez dice que no es delito..." como si el juez seinventara las leyes según le viniera en gana. Quela propiedad no es un derecho absoluto, está condicionada auna función social , y si tú no te ocupas de tu cosas, al cabo del tiempo (de mucho tiempo) pasan a ser propiedad de quien se ocupe de ellas. Yatedigo, desde el Derecho Romano
  1. #105 Te estoy diciendo que sí está previsto.Pero el requisito es que el dueño no se ocupe de ella duranteuna pila de años, y que el que la posee la use en concepto de dueño (que pague recibos de luz,de agua, yo que sé) que ese uso sea público y notorio y (que no lo haga a escondidas) y continuado. Con ese uso no se adquiere la propiedad,tendrías queirte a un juez, demostrarle todo esto y que el juez declare que es de tu propiedad. Y si con todo esto todavía te parece mal, pues apaga y vámonos
  1. y otra cosa es la usurpación, que es cuando te vas de vacaciones y unos tipos se meten en tu casa por el morro. Ahí no hay tu tía, jurídicamente, y esto no lo hacen los okupas (el movimiento okupa, digo) sino una panda de indeseables
  1. Esto se llama prescripción adquisitiva o usucapión, y viene desde el Derecho Romano, no se lo han inventado los okupas. La posesión del bien abandonado tiene que ser enconcepto de dueño (que haga mejoras, que pague los impuestos de la casa,...mil cosas), pública y notoriaypacífica.Al cabo de unos años, (10ó 20, depende mucho decosas que yano sé) pudes irte al juez y usucapir la propiedad, ya que el dueño no da sñales de vida ni se ocupa de la propiedad. Y se puede adquiri por este modo tanto bienes inmuebles de particulares como de Administraciones públicas, siempre que no estén afectados a un servicio público. Que la propiedad no es un derecho fundamental en España (y menos mal), sino quetiene que cumplir una función social. Por otro lado, el derecho a la propiedaddel dueño está ampliamente garantizado con la pila de años que tienequepasar paraqueesto se dé. Y que es muy distito la propiedad de la posesión.

Gallardón quita privilegios a la Iglesia y cederá terrenos por concurso a todas las confesiones [48]

  1. #4 Y #8 : el cacao que tienen algunos y cómo esta pequeña mentirijilla confunde a muchos
    Aconfesional es lo mismo que laico. Del diccionario de la RAE
    ACONFESIONAL: 1. adj. Que no pertenece o está adscrito a ninguna confesión religiosa. Estado, partido aconfesional
    LAICO: 2. adj. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estado laico. Enseñanza laica.

    Lo mismo, pues. De hecho, en la Constitución no se opta por un término u otro. TRanscribo el artículo 16

    ARTÍCULO 16
    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
  1. #4 Aconfesional es lo mismo que laico. Del diccionario de la RAE
    ACONFESIONAL: 1. adj. Que no pertenece o está adscrito a ninguna confesión religiosa. Estado, partido aconfesional
    LAICO: 2. adj. Independiente de cualquier organización o confesión religiosa. Estado laico. Enseñanza laica.

    Lo mismo, pues. De hecho, en la Constitución no se opta por un término u otro. TTRanscribo el artículo 16

    ARTÍCULO 16
    1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.

    2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

    3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Utopía con los pies en el suelo: Entrevista con el responsable del programa de IU [38]

  1. #33 que se prohíban también las peinetas

Llamazares pregunta a Rajoy si también quitará el velo a las monjas que dan clase con la toca puesta [79]

  1. meneame.net/story/llamazares-pregunta-rajoy-si-tambien-quitara-velo-mo No llevan velo todas las musulmanas. Lo lleva quien quiere llevarlo

Confirmado: Ana Botella sería propuesta como alcaldesa si Gallardón deja el cargo [43]

  1. Por favor, ¿nadie ha pensado que lo que realmente conviene es que ella se convierta en alcaldesa? serán tres años malos, pero es la única forma de que en las siguientes municipales pierda de una vez el pp...

"Campaña" para evitar que Ana Botella llegue a la alcaldía de Madrid [50]

  1. Por favor, ¿nadie ha pensado que lo que realmente conviene es que ella se convierta en alcaldesa? serán tres años malos, pero es la única forma de que en las siguientes municipales pierda de una vez el pp...

«La liberación de las gitanas ha sido la planificación familiar» [11]

  1. pues de las que yo conozco, la que menos tiene tres con 25 años
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