Pocos pagan el ITP para arrendamientos aunque se ha difundido en los 3-4 últimos años el recordatorio sobre su pago y que se esta comprobando su pago - en teoría-.
Acceder a la deducción es tan fácil como tener la documentación en regla como siempre, lo que incluye rellenar modelo y liquidar el tributo si no se va al estanco. Pero se ve que es más fácil creerse muy listo para ahorrarse eso raro del papel timbre y luego marcarse un Infanta y echarle la culpa a los fachosos.
No obstante, es un tributo que debería suprimirse en casos como este. Oh ... wait...
Artículo 30 quater Bonificaciones en la cuota íntegra aplicable a los arrendamientos de vivienda
1. Los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 100 por ciento de la cuota derivada del arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que estén en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre , por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien posean copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
La bonificación contenida en este artículo sólo resultará aplicable en relación con los contratos de arrendamiento en los que la renta anual pactada sea inferior a 15.000 euros.
2. Los sujetos pasivos que apliquen la bonificación contenida en el presente artículo no estarán obligados a presentar autoliquidación por el impuesto
Sección primera redactada por los apartados doce, trece, catorce y diecisiete del artículo único de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2018, 19 diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por D. Legislativo 1/2010, de 21 de octubre («B.O.C.M.» 28 diciembre). Vigencia: 1 enero 2019
PD: Será que no hay cosas por las que quejarse con razón. Como el retraso vergonzante con las ayudas de alquiler de... 2018!!.
Hasta en la profesión de caradura sinvergüenza, hay que innovar.
Una de batallitas:
Una vez, me montó un pollo impresionante un supuesto policía, con el restaurante a reventar, por el tamaño del plato estrella, en ese caso concreto de tamaño único y especificado en carta. Además de que era comprobable pues era muy solicitado y lo habían pedido varias mesas de al lado de la del señor agente.
Bien, se puso a gritos y con mucha chulería porque le quería estafar poniéndole un plato más pequeño que el que ha pedido, que si en el sitio X eso es tamaño pequeño (falso, ni existía, y era de mucha mejor calidad y tamaño casi igual que lo más parecido a este producto que tenía Y). Que el era policía, que el era policía (x10-15 durante la conversación) y que le estaba estafando y no iba a pagar y que sino iba a avisar a la policía local de B (estábamos en A cerca del límite con B).
Al enésimo bucle en un rato de gritos, estafa, soy policía, ahora mismo llamo a la local de B, y yo con el local a medio atender, se me acabo el ánimo conciliador, de explicar y solucionar, y le volví a explicar la situación y le dije que si seguía teniendo ese problema y quería marcharse sin pagar, que llamábamos ahora mismo a la policía local de A, pues estábamos en A, o a la Nacional, y lo aclarábamos todo, que yo salía a las 2 de la mañana y no tenía prisa y atendí las mesas desatendidas con disculpas mientras el liante se calmo un poco, comía, se lo pensaba un poco y farfullaba por fomentos.
De arriba al final me ordenaron no recuerdo bien si invitar o hacer gran descuento y poner gratis más bebidas y postres, y así otras veces, y luego se preguntaban porqué abundaban cada vez más esos incidentes.
#27 No entiendo porque dices que cualquier cosa esta fuera de lugar, no tiene por qué. Yo hacia referencia a los espumarajos ya que me han llamado bastante la atención en la situación concreta en que los echan, luego he añadido algo más ya que he enviado antes de tiempo.
Los comentarios de la noticia no tienen desperdicio... En comparación, Meneame casi parece sensata y moderada por momentos
No consigo localizar el comunicado íntegro, para observar si está al nivel del refrito del artículo, a medida de lo que necesitan leer los que hacen comentarios para echar espumarajos.
En primer lugar, mienten diciendo que les suben el IBI, y en segundo lugar, alcanzan un cinismo extremo enarbolar la bandera liberal con varias afirmaciones, mientras claman por la eliminación de una exención del ¿80%? hecha a medida en detrimento de otra competencia y ciudadanos.
#44 La verdad, es que son muy útiles las voces que no van con la misma corriente de aguas bravas, en envíos como este. Y precisamente esa actitud tuya de ir de enterado de la vida con trazas de troll y esa "vehemencia", y tu huida de menéame, es la que agrava eso mismo que "denuncias" (aunque no se que vino primero, si la gallina, o el huevo).
#15 La realidad más allá de pliegos y concursos, por lo menos en Madrid, es la de empleados de concesionarias trabajando al 120% y todo el servicio en un alambre, látigo incluido. Y parece no ser suficiente, con el paso del tiempo hay un empleado menos por aquí, otro por allí, reducción de turno de 1h cierta cantidad de turnos y uno o dos días libres menos al mes. No se que indicadores y que datos manejaran los de arriba, pero el servicio empeorando..
Y todo esto sin contar el mamoneo de convenios con TIGAS (celadores) en convenio de oficinas, limpieza, etc, que además se pasan poco a poco por el forro.
Las consecuencias afectan al trabajador y al servicio siempre, ¿qué crees que sucede cuando hay penalización o toque de atención a la concesionaria por la cantidad de quejas?
Tenía entendido que iba a ser digitalizado TODO el archivo audiovisual de RTVE, todavía les debe quedar unos cuantos camiones por descargar llenos de rollos a la empresa que consiguió el contrato.
#43 No conozco los pesos financieros de empresas de este tipo y a tan gran escala, pero ni mucho menos el gasto de RR.HH. ni el impacto de ahorro en ello va a ser despreciable en comparación al de producto.
En carrefour nose, pero hace 4-5 años trabajando para otra empresa conocida puedo hablar de empleados base cobrando 600-800 € (550-600 viniendo de subcontrata) con 12 pagas trabajando 6,30 horas reales (ya descontando el descanso) L-S, domingos y festivos de apertura y doblando turnos free by the face algún día que otro. Ahí se ahorran no poco.
#105 imposible que fueran 20 pavazos por 2 medianas de 3 ingredientes, si te las llevaron serían 16-17 euros, si fuiste a recogerlas que es donde hay 2x1 costarian 28 eurazos (14 si el que coge el pedido hace lo que no tiene que hacer...) pues el 2x1 es desde 4 ingredientes y te habria costado 15-16 euros tambien,
O exageras, o mientes, o pediste algo más que 2 medianas.
A proposito de los call center... El problema es cuando para el mismo problema tienes que llamar varias veces, y tienes que rezar que te coja el teléfono un técnico con idea, ganas, o que pase ligeramente de la orden de la empresa de no enviar técnicos salvo hecatombe o lo que sea necesario para mirar el seguimiento de la incidencia y no hacerte perder otros 10-15-20 minutos en las mismas comprobaciones (las mismas incluso algunas menos de las que hago yo mismo cuando nos falla cualquier cosa de la red) por enesima vez para decirte otra vez que lo van a mirar que más o menos ven que es y en 30 minutos lo tienes arreglado (te miran todo lo que pueden remotamente), y luego ni está arreglado o te han tocado lo que no deben y te han cascado otra cosa o la misma la han empeorado .
Total, te tiras dia y medio con el sistema fastidiado o medio fastidiado y sacando el curro como puedes a pesar de irte mal el sistema durante una jornada entera o jornada y media y perdiendo tiempo y tiempo con las mismas comprobaciones que te piden en cada llamada, cuando a media mañana o media tarde sobradamente podias tener un técnico en persona solucionandote un problema que las veces me han tocado eran averias dificiles de irte el técnico a arreglarte o traerte equipos "nuevos".
Pocos pagan el ITP para arrendamientos aunque se ha difundido en los 3-4 últimos años el recordatorio sobre su pago y que se esta comprobando su pago - en teoría-.
Acceder a la deducción es tan fácil como tener la documentación en regla como siempre, lo que incluye rellenar modelo y liquidar el tributo si no se va al estanco. Pero se ve que es más fácil creerse muy listo para ahorrarse eso raro del papel timbre y luego marcarse un Infanta y echarle la culpa a los fachosos.
No obstante, es un tributo que debería suprimirse en casos como este. Oh ... wait...
Artículo 30 quater Bonificaciones en la cuota íntegra aplicable a los arrendamientos de vivienda
1. Los sujetos pasivos podrán aplicar una bonificación del 100 por ciento de la cuota derivada del arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que estén en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos , y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre , por el que se regula el régimen de depósito de fianzas de arrendamientos en la Comunidad de Madrid, o bien posean copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.
La bonificación contenida en este artículo sólo resultará aplicable en relación con los contratos de arrendamiento en los que la renta anual pactada sea inferior a 15.000 euros.
2. Los sujetos pasivos que apliquen la bonificación contenida en el presente artículo no estarán obligados a presentar autoliquidación por el impuesto
Sección primera redactada por los apartados doce, trece, catorce y diecisiete del artículo único de la Ley [COMUNIDAD DE MADRID] 6/2018, 19 diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por D. Legislativo 1/2010, de 21 de octubre («B.O.C.M.» 28 diciembre). Vigencia: 1 enero 2019
PD: Será que no hay cosas por las que quejarse con razón. Como el retraso vergonzante con las ayudas de alquiler de... 2018!!.