La tenemos ya todos calada, de sobra. Las próximas elecciones sacan 4 votos pero ya da igual, ya tienen los contactos necesarios para no dar un palo al agua en su vida. Y la izquierda vuelta a empezar desde casilla de salida.
Vale, que es delito de coacciones, que te meten carcel porque patata, lo mismo que usaron en el caso de las 6 de la Suiza. Vamos, más claro imposible.
En el caso de la Suiza fue por coacciones al dueño, por plantarse delante de la tienda con una pancarta. Y aquí el delito es poner una tienda de campaña en el campo.
Pero tranquilos que hoy Mr President va a presentar medidas de regeneración democrática...
#15 pero si sólo van a ir fachas que le dejen el nombre, claro, con la bandera de España pintada por todas partes, hasta en el papel higiénico, a ver cómo lo resuelven
No es como dice el artículo. Simplemente, el FGE dió demasiada información en esa nota y por eso lo van a procesar. Bastaba con responder que no era tal y como decía MAR, pero en su respuesta se excedió. Todos lo saben y no es ninguna conspiración. Ahora un juez le va a pedir explicaciones. Y, en este caso, con razón.
#8 si fuera un corrupto, crees que haría falta una denuncia basada en recortes de periódico presentada por un pseudo sindicato cuyo representante tiene ya antecedentes penales?
Como será el tema de burdo que ni el PP se ha atrevido esta mañana en el Parlamento a mencionar nada... cuando la noticia sale a primera hora de la mañana.
Artículo 18. Código penal :
1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.
#1 termina mandato este año, solo son 5 años no reelegible. Eso sí, al nuevo presidente lo propondrá el Consejo Europeo (los jefes de estado) aunque luego el Parlamento Europeo tenga que ratificar la persona elegida. A ésta la propuso Macron, me acuerdo perfectamente. Atentos este año, porque el tratamiento que le dan los informativos el bastante divertido (por intentar hacer pasar un dedazo por algo democrático)
#28 La ley que regula el indulto es la ley "Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto"
Allí solo se menciona el arrepentimiento para un informe NO VINCULANTE del tribunal sentenciador.
Con ese informe y otros, el Gobierno (que es quien tiene esa potestad) decide si indulta o no, aunque puede haber condiciones adicionales, el arrepentimiento no es una de ellas. www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1870-4759
#23 si se presenta a oposiciones a lo que sea y aprueba puede volver a donde quiera. La segunda parte del artículo se refiere a los laborales que van por otro lado, que yo sepa no hay policía que sea personal laboral.