#45 No creo que esos "inteligentes españoles" vayan quemando iglesias... #55 Que más te da lo que hagan con su dinero y esfuerzo? Lo que sí es intolerable es que construyan templos con el dinero de todos.
#13 Como ya ha dicho #29 la protección que lleva este tipo se llama EXPERIENCIA. ¿Tú crees que alguien salta de un tejado a otro sin estar completamente seguro de que puede conseguirlo? Si alguien de aquí ha hecho parkour alguna vez sabe del miedo que da probar algún movimiento nuevo, y eso mismo es lo que hace que hasta que no estés seguro al 100% no lo realices.
#5 Al fin y al cabo todo lo que no sea quedarse encerrado en casa conlleva peligro de muerte, no? Respecto a lo de difundir cosas así... más difusión tiene la F1 y qué quieres que te diga, yo veo más seguro lo que hace este tipo.
#71 Dime tú la importancia de que juegue a lo que le salga del coño. Por ser ministra no tiene derecho a hacer lo que quiera con su tiempo libre? Sensacionalista
#49www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2005-21163
Te resumo lo importante(sí, es el BOE de 2005):
2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
CAPÍTULO III.
ACTUACIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y RESTABLECIMIENTO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA.
Artículo 20.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad que a los agentes encomiendan la presente Ley y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.
3. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado anterior se llevará un libro-registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en aquéllas, así como los motivos y duración de las mismas, y que estará en todo momento a disposición de la Autoridad Judicial Competente y del Ministerio Fiscal. No obstante lo anterior, el Ministerio del Interior remitirá periódicamente extracto de las diligencias de identificación al Ministerio Fiscal.
4. En los casos de resistencia o negativa infundada a identificarse o a realizar voluntariamente las comprobaciones o practicas de identificación, se estará a lo dispuesto en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
#38 Que no te pueden pedir el DNI se lo acaba de inventar tu turbulenta imaginación... primero te informas.
PD: por cierto, no digo que sea falsa, pero la noticia me parece muy inverosímil. Vas por la calle y te pregunta tu ideología la policía? WTF?! Les contestas cualquier chorrada, no se si a alguien más le parece una gilipollez y una pérdida de tiempo( me refiero a la actuación de la poli).