Pongo este otro enlace por dos motivos, uno #0 que el que mandas es AEDE y dos, buscándote otro que no lo fuera me encuentro con este que aclara algo más lo sucedido.
"no estaban abandonados como dicen los medios" y que lo único es que vivían solos.
El Ayuntamiento señala que ninguno de los dos habían solicitado las ayudas sociales que ponen a disposición de los ciudadanos, pero que desde el centro de salud se la habían sugerido, aunque decidieron no utilizarlas.
#15 Cuanta razon tienes... por suerte para mi... mi cancer lo pille a tiempo... pero cuando me toca ir a por mis dosis de vida... si puedo compartir y sentir el dolor de otras personas que no han tenido la misma suerte que yo... lo malo de todo esto... es que la mayoria de la gente no se implica hasta que le toca de cerca... ojala que con el movimiento de pelones peleones logremos concientizar a la humanidad... y regalen vida en vida... que no se conformen con donar organos...
#5 Una cosa es ayudar al que lo necesita y otra es favorecer el vivir siempre subvencionado. Es lo que hay que entender.
Hay mucha gente que vive subvencionada y ni si quiera intentan mejorar su vida. Viven acomodados y se convierten en parásitos que no aportan nada, no hacen nada, no intentan nada y sobre todo, como te decía antes, bloquean la ayuda al que con poco que le des, consigue salir adelante del bache.
Tambien es muy cierto que muchos ayuntamientos no tienen interés por estas cosas y son unos dejados.
#9 y #10A ver bonitos, continuar leyendo la Constitucíón sin sacar artículos de contexto:
CAPÍTULO IV.
DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
Artículo 53.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a.
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen.
Es decir el derecho a la vivienda (que está en el caítulo II) solo es exigible si así lo dice una ley que lo desarrolle (se le aplica el 53.3). Mientras que el derecho a la propiedad está en el apartado anterior y por tanto "vinculan a todos los poderes públicos" y se aplica directamente el 53.1.es triste pero es así nuestra Constitución. No es que no se cumpla es que dice lo que dice.
#2, te iba a responder lo mismo que #6 (bueno, quizás no tan bien redactado )
Sólo agregar el agravante de que no se puede dejar en la calle a una mujer con una minusvalía del 70% y a su madre octogenaria y con Alzheimer. Ya has leído la respuesta de los servicios sociales: "Asegura, además, que le han informado de que su solicitud para la subvención por la Ley de Dependencia ni siquiera ha sido tramitada y que, tras 13 años siendo solicitante de vivienda, aún no le han hecho caso."
A quién perjudicamos? Al propietario (la constructora) o a estas dos mujeres? Para mí, se aplica la regla del mal menor: que se fastidie la constructora hasta que se encuentre una solución al problema. Seguramente tienen más resto.
Me sorprende también la celeridad con la que están actuando los juzgados en los desahucios, cuando en otros temas (sobre todo penales) tardan años en avanzar por supuesta falta de recursos.
Pobrecitas. Y es una historia más, entre miles. Esto se va a la mierda.
#2 Los derechos de unos han sido tremendamente hipertrofiados en detrimento de los de otros. Los creadores de la burbuja inmobiliaria están sufriendo unos impagos que son la directa consecuencia de sus abusos y de su ceguera cortoplacista durante más de una década. Antes que movilizar el sistema judicial para desahuciar a una familia hay que movilizar a Hacienda y a la fiscalía anticorrupción para establecer las responsabilidades debidas, por ejemplo, a los sobrepagos en negro y tantas otras barbaridades. Igualmente hay que romper la burbuja de una vez. No puede ser que un país con millones de viviendas invendibles mantenga unos precios de alquiler como los que tenemos aquí: 600 € , mientras la moda de salarios está en torno a los 1000 €.
La vivienda es un derecho tan constitucional como la propiedad privada.
#1 #2 El Ad sense ahora da la solución "Pisos n Rivas Vaciamadrid
79 Viviendas Protegidas tipo VPPB ¡Visite Nuestra Web y Compruebelo!"
Alguien debería hacer algo, cualquier día en la noticia de una mujer apuñalada aparece un anuncio de cuchillos!!!!
#2 Pienso que me gustaría saber que problema real hay con la persona a la que le han retirado la pensión... eso de "un error sin derecho a recurso" como comprenderás no me convence. En todo caso Servicios Sociales de su ayuntamiento debería asegurar que tengan donde vivir.
#28 No digas chorradas. No mezlces sindicalismo ni gilipolleces de esas. El tema es respetar las leyes y conseguir mejorar las cosas de forma objetivo. Cosa que no es facil pero por algo se empieza.
www.eldiario.es/canariasahora/sociedad/Jacinto-Blanca-Nieves-vivian-ab
"no estaban abandonados como dicen los medios" y que lo único es que vivían solos.
El Ayuntamiento señala que ninguno de los dos habían solicitado las ayudas sociales que ponen a disposición de los ciudadanos, pero que desde el centro de salud se la habían sugerido, aunque decidieron no utilizarlas.
Otro enlace más parecido al tuyo www.lacasademitia.es/articulo/firmas/blanca-y-jacinto-muerte-hambre-an