#16 Primero.....Muchas gracias por decir que mis fotos son buenas.
Ya somos dos, tú y yo, los que pensamos igual
En cuanto al tema de agresión.
Desde mis pocos conocimientos legislativos, te vuelvo a comentar lo que encontré. La agresión será una acción humana y dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales, propios o de terceros.
Un bien jurídico va más allá que la simple integridad física. El bien jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales.
Para cualquier persona es un bien jurídico su integridad física, como la conservación de su patrimonio.
Supongo que tenemos los dos diferentes maneras de interpretar estos textos.
Hablar de coacciones, daños, etc sería, pienso yo, como delimitar más el tipo de agresión.
Vamos....
Robarte, es una agresión.....denominada en la jerga legal, Robo.
Violarte, es una agresión...denominada en la jerga legal, Violación.
Romperte una pertenencia es una agresión........denominada en la jerga legal, Daños.
No sé si me explico.
Agresión englobaría todos esos tipos de ilícitos penales, los diferentes nombres que tienen cada delito de agresión, es una forma de delimitar en que forma sucedieron.
#9 Insisto. No te pueden tocar la cámara bajo ningún concepto.
Si quieren te detienen y solicitan al juez el "decomiso" de la cámara, pero de tocarla nada de nada.
Ni cámaras, móviles, etc.
Ni hacerte borrar fotos, ni tampoco enseñarles las que has hecho. No estás obligado.
Además, tú lo has dicho "...siempre y cuando justifiquen y motiven esta acción."
Qué le dirán al juez "Señoría, es que nos pilló bebiendo en horas de servicio"
En cuanto a la agresión.
Mira esto es.wikipedia.org/wiki/Legítima_defensa#Agresi.C3.B3n_ileg.C3.ADtima La agresión será una acción humana y dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales, propios o de terceros.
Por lo tanto se agrede a un bien jurídico y eso implica que sea personal, patrimonial, etc.
La cámara de fotos entraría dentro de un bien patrimonial.
Ya somos dos, tú y yo, los que pensamos igual
En cuanto al tema de agresión.
Desde mis pocos conocimientos legislativos, te vuelvo a comentar lo que encontré.
La agresión será una acción humana y dolosa que ponga en peligro bienes jurídicos personales, propios o de terceros.
Un bien jurídico va más allá que la simple integridad física. El bien jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales.
Para cualquier persona es un bien jurídico su integridad física, como la conservación de su patrimonio.
Supongo que tenemos los dos diferentes maneras de interpretar estos textos.
Hablar de coacciones, daños, etc sería, pienso yo, como delimitar más el tipo de agresión.
Vamos....
Robarte, es una agresión.....denominada en la jerga legal, Robo.
Violarte, es una agresión...denominada en la jerga legal, Violación.
Romperte una pertenencia es una agresión........denominada en la jerga legal, Daños.
No sé si me explico.
Agresión englobaría todos esos tipos de ilícitos penales, los diferentes nombres que tienen cada delito de agresión, es una forma de delimitar en que forma sucedieron.
Saludos.