#108 Sí, lo recuerdo, el tribunal constitucional dijo que condenar a penas diferentes a sexos diferentes por el mismo delito no constituye discriminación por razón de sexo. Lo que realmente querían decir es que solo es discriminación si perjudica a la mujer, pero nunca será discriminación a base de perjudicar a hombres, por mucho que se les perjudique, y como que en esta ley se perjudica a los hombres, pues no es discriminación y la ley es constitucional.
Sobre la presunción de inocencia, creo que en #109 queda clara la cosa.
Sobre lo de votar negativo insisto que no es una queja (mira mi historial de comentarios )
Lo que me molesta es que se sustituya un argumento por un voto negativo.
Ya sé que cuando mentas los negativos parace que lloriquees, pero no siempre va a estar uno dando una larguísima explicación.
“Los hechos han quedado acreditados por la declaración de la denunciante, por lo que a pesar de las manifestaciones que hace el denunciado, de no encontrarse en Valencia cuando ocurrieron los hechos, resulta más convincente la declaración de la denunciante, la cual es totalmente coherente con la declaración en el Juzgado y en la Comisaría. Así mismo, no existe razón para interponer la denuncia si los hechos no hubieran ocurrido”.
Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, número 3 de Valencia, de 11 de febrero de 2013
#10 Beneficios faranduleros sí, por supuesto. Suelen ser historias falsas pensadas como entretenimento. Cuanto más escandaloso, más vende. Cuanto más escandaloso, más facilmente falso.
Yo lo probé por probar, y no me puedo creer lo cómodo que es. Uno se piensa que enchufar y desenchufar no es tanto trabajo, que da igual. Pues no da igual. Lo recomiendo.
¿será esta denuncia una denuncia falsa? Lo dudo, pues denunciar a una mujer en falso no tiene beneficios legales.
Si el denunciado fuera un hombre la cosa cambiaría mucho.