#57, el usuario se ha dado de baja voluntariamente. NO se le ha baneado por parte de la administración.
Cuando un usuario se da de baja, el nick se sustituye automáticamente por su id --como ha sucedido en este caso; mientras que si se le banea, el usuario sigue conservando su nick durante unas pocas semanas.
#4, esa misma gente que trabaja de cajero en el Lidl y te da el cambio bien calentito que tú mismo coges con tus manos. O como esos reponedores que colocan en la estantería el producto que luego tú metes en tu despensa. Y de ahí a la boca.
#93 nada, apunto a la luna pero ya sé dónde sigues mirando. A ver, iremos pasito a pasito, que empiezo a empatizar por tus limitaciones.
El resumen de la situación actual en España en cuanto a drogas es: está penada la tenencia y/o consumo en lugares públicos, pero en el ámbito privado se permite cualquier sustancia.
Y ahora, poco a poco, no sea que te pierdas, te seguiré explicando:
Si en un registro te incautan una cantidad de una sustancia ilegal, serás o no sancionado según la interpretación que haga el juez, en base a:
* Cantidad incautada: en el código penal no se indica ninguna cantidad, así que tenemos que ir viendo cómo ha ido evolucionando la jurisprudencia para entender a partir de qué cantidad se considera que no puede ser para consumo propio y se asume que es para el tráfico a terceros. Entonces serás condenado por un delito contra la salud pública.
* Instrumentos que puedan indicar que la cantidad está destinada al tráfico: básculas de pesaje, bolsitas de plástico, dinero en metálico, entrada/salida constante de gente, etc.
Según los dos anteriores puntos, se te podrá sancionar si el juez decide que la cantidad está destinada al narcotráfico. Pero si no, no serás sancionado, puesto que el consumo propio No está penado.
Por eso te puse el anterior artículo, donde se mostraba las cantidades mínimas a partir de las cuales se da por hecho que el sujeto se dedica al narcotráfico.
Y ahora, como tampoco me tienes que creer a mí, ahí van varias fuentes donde se indica que la tenencia en lugares privados para consumo propio no está penada:
#67 Sí, lo que tú digas. Vamos a hablar sin tener ni pajolera idea.
Si estás tan seguro de lo que dices, sólo tienes que enseñarnos en qué artículo del código penal se menciona que no puedas tener alguna sustancia en tu casa para consumo propio.