#46 Eso es a nivel autonómico. A nivel estatal, se aplicarán las siguientes reducciones:
Grupo I.- A los descendientes y adoptados menores de 21 años, 15. 956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21.
Grupo II.- A los descendientes y adoptados de 21 años o mayores, cónyuge y ascendientes, 15.956,87 euros.
Grupo III.- A los hermanos, tíos, sobrinos, suegros, cuñados… 7.993,46 euros.
Grupo IV.- A los primos o parientes más lejanos y a los extraños, no se aplicará reducción alguna.
Además la ley prevé otras reducciones: por minusvalía, tipo de bien heredado (seguro de vida, empresa o negocio), discapacidad…
Por ejemplo, si a un hijo mayor de 21 años le corresponden 100.000 euros en la herencia, los primeros 15.956,87 estarán exentos. La base liquidable serían 84.043,13 euros, salvo que tenga derecho a otra reducción de las previstas en la ley.