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guillermis

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Una pareja de lesbianas recurre ante la justicia italiana la prohibición de contraer matrimonio [48]

  1. #19 #20 No estoy de acuerdo, además de que existe el matrimonio por lo civil (aquí la cristiandad y la iglesia no pintan NADA) no existen las mismas ventajas en una pareja de hecho que en el matrimonio.

    PENSIÓN DE VIUDEDAD
    • Pareja de hecho. Sí, a partir de enero. Para casos anteriores, sólo si hay hijos o la pareja llevaba inscrita seis años.
    • Matrimonio. Sí

    PENSIÓN TRAS LA RUPTURA
    • Pareja de hecho.Sí, si hay hijos comunes a su cargo o una situación económica mermada por esa ruptura.
    • Matrimonio. Sí, si hay hijos comunes a su cargo o una situación desfavorable.

    DERECHO DE ADOPCIÓN
    • Pareja de hecho. Sólo en Cantabria, Aragón, Navarra y País Vasco. Andalucía y Extremadura reconocen el acogimiento.
    • Matrimonio. Sí

    DERECHO DE HERENCIA
    • Pareja de hecho. Cataluña sí lo contempla. El resto de las comunidades autónomas no permiten que el conviviente herede bienes familiares ni de alto valor.
    • Matrimonio. Sí

    HACIENDA
    • Pareja de hecho. No pueden presentar la declaración conjunta.
    • Matrimonio. Pueden escoger entre hacerla individual o conjunta.

    RÉGIMEN ECONÓMICO
    • Pareja de hecho. Debe establecerlo la pareja.
    • Matrimonio. Se aplica de forma automática el que esté vigente en la comunidad.

    INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL
    • Pareja de hecho. No. Sí se contempla en la reforma.
    • Matrimonio. sí

    PERMISOS LABORALES
    • Pareja de hecho. Equiparados a los del cónyuge si son funcionarios. Para el resto, depende de los convenios.
    • Matrimonio. Sí. Por boda, enfermedad o fallecimiento de un familiar directo o político.
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