Yo igual me estoy perdiendo algo, pero ahora mismo las actividades de distribución, generación y comercialización ya están separadas. Otra cosa es que grandes "corporaciones" tengan una empresa de cada (o varias de cada), pero eso tampoco veo que el documento lo regule.
Por ej, Iberdrola tiene Iberdrola Generación, Iberdrola Distribución (que ahora se llama i-DE), e Iberdrola Comercializadora. Distintos CIFS etc..
#37 No se de dónde te sacas esos datos, yo tengo un conocido que compró la casa por 30.000€ y le cobraron otros 30.000€ de plusvalía. Lo llevó con abogados y tuvo que pagar las costas y a los abogados también. La ley está hecha solo para los ricos y este tipo de impuestos sólo gravan a los que consiguen comprarse algo ajustando el precio y negociando bien, a los curritos.
Hace unos meses un familiar vivió un caso similar a este, y os explico como funciona (tal cual nos lo han explicado a nosotros). Por encima de las decisiones de los médicos que llevan al paciente oncológico existe un organo provinicial que decide que tratamientos se pueden dar en la comunidad. Esta decisión se toma en base a las estadísticas de cada comunidad y a los riesgos que estén dispuestos a asumir. Muchas veces se trata de fármacos que se ofrecen dentro de ensayos clínicos (en nuestro caso así era) y que al no estar el ensayo concluido no pueden ofrecerlo. Sin embargo es el propio médico el que te informa de que ese fármaco existe y que, aparentemente, en algunos casos puede ayudar y en que hospitales se dispensa, para que puedas, si quieres, desplazarte y consultar si tu caso encaja en su ensayo.
Esa comisión es la Comisión del Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios (CURMP).
En nuestro caso mi familiar falleció antes de llegar a ponerse la segunda sesión del tratamiento experimental que en Asturias no nos daban.
#88 A mi me pasó hace un par de semanas. Tras una actualización de estas infernales de W8 (no reinicie el equipo, el equipo se reiniciará, al reiniciar se instalarán actualizaciones bla bla) GRUB2 desapareció.
Estuve buscando información por internet a ver si sólo era cosa mía o qué, pero parece que ahora se confirman mis sospechas.
Las solución fue descargar un Linux Secure Remix, arrancar en modo live cd y ejecutar el reparador de arranque.
La base legal (extraida de los comentarios de la noticia):
"Art. 756 Código Civil : Son incapaces de suceder por causa de indignidad :
1º Los padres que abandonaren........ a sus hijos.
........."
Art. 982 Código Civil : Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere :
1º...
2º Que uno de los llamados a una misma herencia, ... sea incapaz de recibirla"
#19 seguramente debería... si me importase... pero mando lo que creo interesante de las páginas por las que navego. Ahora bien, si quieres que cambie mi forma de navegar para ser más "entrópico" estoy a tu servicio