#8 Creo recordar que estamos hablando de inhabilitación de cargos públicos por condenas penales de delitos que conlleven esa pena. ¿Qué tienen que ver Esperanza Aguirre y Francis Franco aquí?
CC #11
#47 También te digo, que lo creo para el PP lo mismo que lo creo para, por ejemplo, con BILDU o para cualquier partido del espectro político. Las cuestiones políticas, mejor si se ventilan en la arena política que tener grupos subversivos y ocultos.
#44 Sí. Porque, te vuelvo a repetir, una cosa es una asociación que tenga un fin X y otra que algunos de los miembros de una organización aprovechen su membresía para algún fin ilegítimo.
Querer algo muy fuerte no lo convierte en verdad.
Vuelve a ser la misma respuesta. Si la concena es civil y no penal (porque no ha sido juzgado como responsable penal), no entiendo porqué buscas tu argumento entre las penas que contempla el código penal.
#6 Es decir, no conoces los detalles pero sueltas ahí algo sin ton ni son y te quedas tan ancho... No pasa nada; hay mucha gente que discute como tú, con el palillo en la boca.
#39 ¿Puedes enlazar las sentencias? Hasta donde recuerdo, era considerado responsable civil o algo así. No está condenado penalmente... Pese a que el mantra se haya repetido hasta la saciedad.
Para aclarar: Dentro de un proceso penal se ventilan dos cosas: Las responsabilidades penales y las civiles, que son independientes. Un ejemplo puede ser un accidente de tráfico con resultado de muerte donde el responsable penal (en caso de haberlo) será el conductor y el civil (subsidiario) será la compañía aseguradora.
#1 Mira a ver si las penas por los delitos que han cometido incluyen la inhabilitación para el ejercicio de cargo público o para el sugragio pasivo. Si no, tu comentario es irrelevante.
Las penas se aplican de entre las que la ley contempla, no la que al juez buenamente se le ocurre.
#33 Apañado, cierto.
A ver si encuentras la diferencia: Asociación que tenga por objeto "X" - Asociación en la que algunos asociados aprovechan su membresía para cometer "X".
Y volvemos a las mismas... Pruébalo. Porque una cosa es lo que tu sentido común te dicte y otra lo que las pruebas materiales evidencian. Son cosas distintas.
#30 Supongo que, además de soltar un artículo de la Constitución podrás extender algo más tu argumento... Por ejemplo, tirando de todos aquellos que tienen un contenido procesal. Y ya si eres un tipo amañado, con los de la LECrim.
#1 Supongo que un tipo inteligente y preparado como tú sabe que la ilegalización sólo puede aplicarse por las causas contempladas en la ley. Siendo así, dime, ¿por qué causa los ilegalizamos?
#37 No discuto de leyes con personas que no entienden de leyes, ni de cuestiones de detalle con quien no tiene capacidad para percibirlos. Buenas noches.
#24 El ámbito es totalmente distinto. No sé cómo se puede comparar la contratación laboral, que es una cuestión de orden público, con que alguien acepte sexualizar su cuerpo o permitir su uso (ciertamente inmoral, no te lo discuto) a cambio de algún beneficio...
#71 lo cuelgo como respuesta que era para 166 "Pues precisamente ése es punto. No se puede demonizar la energía nuclear por el hecho de que se hayan hecho pruebas para fines armamentísticos.
Supongo que tienes problemas para identificar ideas y argumentos en las discusiones de los adultos. No te lo tendré en cuenta."