#23 Artículo 395 del Código Penal. Código Penal. El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Se inventa mucho que ya está inventado.
La realidad de la okupación no es la de los pequeños propietarios que se quedan sin casa. Es la de bloques de viviendas de bancos abandonados que unos mafiosos comercializan a costa de gente que no puede acceder a otra cosa, y de unos grandes propietarios a los que les da lo mismo, por qué preocuparse de que sus bienes alteren la convivencia les resulta costoso.