Pues en principio jurídicamente hablando no estoy de acuerdo, pero tendría que leer la sentencia al completo. Esto es debido al siguiente artículo del Código Civil:
"Artículo 96
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente [...]"
Una de las medidas que se toman en los casos de separación, es que si en el matrimonio hay hijos, estos van a seguir en la vivienda con el cónyuge que obstante la custodia de los mismos, aunque no sea el propietario. Se puede estar más o menos de acuerdo, pero es lo que establece la Ley.
#28
Dentro de la Constitución, no todos los artículos tienen el mismo alcance, que va a venir dado por la ubicación del mismo en el texto constitucional. El articulo sobre la vivienda es el número 47, que se encuadra dentro de los llamados principios inspiradores de la política económica y social. Solo se podría acusar a la autoridad pública por la creación de una normativa que fuera claramente en contra del sentido y espíritu dicho artículo, pero no por no proporcionar una vivienda a cada uno.