#71 Llevo bastante tiempo leyendo sus comentarios y sí que le percibo una cierta orientación ideológica que no cuadra con la de muchos meneantes, aunque no sé si encajaría en la del PSOE exactamente. En cualquier caso, eso me es indiferente, como si quiere ser del PSUC, él y cualquiera de los aquí presentes. Lo que me resulta inquietante no es que haya debates políticos, es que el ataque consista en acusarle de cobrar por decir lo que dice.
#56 Donde dije: Y aquí tienes también una página algo menos detallada, pero de 2012 en la que se habla de los impuestos de donación según el país de la UE que elijas.
Bueno, lo que dijo (que ya han pasado unos cuantos meses) el TJUE es que las diferencias entre residentes y no residentes en España son contrarias a la libre circulación de capitales. No ha dicho que el impuesto de sucesiones y donaciones sea contrario al Derecho de la UE en sí mismo.
Para ser aceptada, la diferencia de trato debe afectar a situaciones que no sean objetivamente comparables o estar justificada por razones imperiosas de interés general. En el caso español, la Corte considera que no existe ninguna diferencia entre la situación objetiva de un residente y la de un no residente que pueda sustentar una diferencia de trato, toda diferencia de trato relativa a las reducciones dará lugar a una discriminación.
Vamos, algo parecido a lo que ocurrió con la fiscalidad aplicable a la lotería, que era distinta según el sorteo fuese organizado por entidades españolas o extranjeras.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decide:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE y del artículo 36 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, al mantener en vigor una legislación fiscal que exime de impuestos los premios obtenidos al participar en las loterías, juegos y apuestas organizados en el Reino de España por determinados organismos públicos y entidades establecidos en dicho Estado miembro y que ejercen actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro, sin aplicar la misma exención a los premios de las loterías, juegos y apuestas organizados por organismos y entidades establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que ejerzan actividades del mismo tipo.
#44 ¿Seguro que casi ningún país europeo conserva ese impuesto? Porque según la Revista Tributaria Oficinas Liquidadoras (OL) de noviembre/diciembre de 2011, el impuesto estaba vigente (al menos en 2011) en los siguientes países:
Alemania, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Eslovenia, Finalndia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Polonia, UK (impuesto sobre la propiedad en el momento del fallecimiento del causante), Suiza y Noruega (impuesto sobre la propiedad en el momento del fallecimiento del causante).
#13 Pues ya ves, tocándose los huevos a dos manos. Lo que debería hacer es dejarse de tonterías e invadir los Estados Unidos, mandar a la legión a liberar a ese pobre hombre y les cambiamos las estrellas de la bandera por el toro de Osborne, pero las rayas las dejamos, que son del Atleti. ¡Hostia ya!
#7 Sí, sé como funciona la prescripción y su interrupción. Pero en cualquier caso, 50 años negociando el aplazamiento de una deuda de esa entidad es, cuando menos, raro. Además, queda sin resolver el supuesto pago imposible de acreditar, el supuesto alquiler de la vivienda del que se habla, si había una garantía real, ya que hablan de que se han esperado a pedir la ejecución a que fallecieran los testigos, etc.
Aquí hay algo que no se cuenta. Una deuda de los 60 que no ha prescrito, un pago imposible de acreditar, un supuesto alquiler que tampoco se dice si consta. Muy raro el asunto, al menos tal y como lo cuentan.
#36 No, cuando se tenga que discutir y votar, por supuesto que podrán leer el texto. Lo que tiene carácter reservado son las negociaciones y la documentación de la negociación, así como borradores, etc. El texto definitivo deberá ser aprobado por el Consejo por mayoría cualificada, luego por el Parlamento Europeo y en ese momento desde luego que podrán leer el texto definitivo. Sin embargo, no podrán introducir enmiendas, simplemente se aprobará o se rechazará en bloque.
3. ¿Cómo, quién está negociando y cómo se aprobará el TTIP?
La negociación se produce con bastante opacidad entre la Unión Europea -a a través de la Comisión europea- y los EE.UU. La Comisión europea tiene un mandato negociador que contiene información reservada que pese a estar hoy publicado no deja de plantear dudas y problemas.
Los trámites para su entrada en vigor serían los siguientes: Una vez concluidas las negociaciones por las delegaciones de ambas partes; en el ámbito europeo la Comisión europea lo presentará al Consejo de la Unión, que deberá aprobarlo por mayoría cualificada (55% de los Estados que representen el 65% de la población). Tras este visto bueno, se someterá a aprobación en el Parlamento europeo y, posteriormente se ratificará por los Parlamentos nacionales. Hemos de tener presente que las votaciones son sobre la totalidad del proyecto, y que, por tanto, no cabrían enmiendas de los Estados.
Pese a su importancia, que puede suponer de facto una mutación constitucional desde un punto de vista de la “Constitución económica”, no hay previsiones de que se someta a referéndum ciudadano ni en España ni en la Unión Europea.
#113 En tu primer comentario cuestionabas la inadmisión de pruebas obtenidas ilícitamente, he entendido que te referías a la grabación, aunque realmente no fuera obtenida ilícitamente. Lo de las torturas ha venido después, llevando al extremo el razonamiento que has hecho.
De todos modos, creo que este debate se está tornando estéril. Ninguno va a convencer al otro de nada.
#96 Pues tú mismo lo has dicho, no se puede saber si la confesión es verdadera. Si el registro en el domicilio se ha practicado sin las garantías establecidas, tampoco se puede asegurar que no se haya colocado ahí alguna prueba incriminatoria; si no se respeta una cadena de custodia, no podemos garantizar que la muestra no haya sido alterada, etc.
En cualquier caso, dejar la apreciación de la validez de la prueba obtenida con violación de las garantías legales a un juicio de moralidad del juez es, cuando menos, peligroso. Y por mucho que digas que no quieres un debate general sobre moralidad, habría que entrar en ese debate para establecer una mínima uniformidad entre las decisiones de los distintos tribunales.
Por otro lado, no hay que olvidar la colisión con Derechos Fundamentales tales como la inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones, etc. En la medida en que son Derechos Fundamentales, cualquier intromisión hay que hacerla con todas las cautelas. Salvo que prefieras un sistema en el que la policía pueda ir puerta por puerta tirándolas abajo para a ver si algún delincuente se encuentra en tu casa o simplemente que pueda acordar unas escuchas prospectivas para ver si encuentran algún delito, como quien va de pesca. Esto, desde luego, en el caso de que lo que quieras sea un Estado de Derecho, si prefieres otro sistema de corte más autoritario ya no tengo nada que decir.
Respecto a este caso concreto, no entiendo por qué habría de inadmitirse la prueba. Esto ha sido resuelto en España por el Tribunal Supremo:
«...Por otro lado, conviene destacar, y así lo hacen las Sentencias de 5 de mayo de 1997 y 27 febrero de 1996, refiriendo otra de 14 mayo de 1994 que los videos no suponen una prueba distinta de una percepción visual, en tanto que la grabación no hace otra cosa que perpetuar la de una o varias personas. Si la declaración en juicio oral de quienes obtuvieron las grabaciones videográficas, resulta coincidente a efectos
#77 ¿Crees que una confesión obtenida bajo tortura se debe utilizar como prueba de cargo? Porque si es así, dame un destornillador y una toalla y en un par de meses te encuentro al autor "confeso" de todos los homicidios sin resolver de España.
El pasado 10 de agosto un deportista federado en la FMM tuvo un grave accidente en la sierra de Guadarrama. En el rescate intervino un helicóptero medicalizado del SUMMA. Dos meses después, una factura de 5.452 € ha llegado a las oficinas de la Mutualidad General Deportiva, quien se hará cargo del siniestro.
#146 Pues si te soy sincero, me pillas en bragas con ese tema. En cualquier caso, tu mujer se puede dirigir a alguna de las asociaciones de traductores que hay y preguntar, porque supongo que no será la única a la que le pase.
#59 Pues imaginate el Juez, el Fiscal, policías y demás que han tenido que tragarse los vídeos. Los juicios sobre temas así son para echarse a temblar.
#34 En las sentencias que se publican se cambian los nombres. Por ejemplo, si buscas en la base de datos del CENDOJ, todas las sentencias aparecen con nombres como Zuleica, Gumersinda, Clodoaldo y cosas asi.