Una entidad privada podrá comprar vacunas a las farmacéuticas que las comercializan siempre y cuando no interfieran en los envíos pactados con la Unión Europea. Es decir, el excedente que se llegue a producir podrá ser negociado, pero no se podrán destinar si no se ha cumplido con los envíos comprometidos con la Comisión Europea.