Promusicae pidió en 2009 a la Agencia de Protección de Datos que se le eximiera de ese deber de informar, con el fin de defender mejor sus derechos de propiedad intelectual, pero los tribunales le han venido denegando en este tiempo esa potestad. En su sentencia, la Sala Sexta de la Sección Tercera del Supremo rechaza el recurso de casación y estima que “las direcciones IP son datos personales, en el sentido del artículo 3 LOPD, ya que contienen información concerniente a personas físicas ‘identificadas o identificables’”..