“Carmena se aferra a un resquicio legal para mantener la alcaldía”,así titula el diario ABC. Pero, ¿A qué “resquicio legal” se refieren? Pues, nada más y nada menos que a la ley electoral española. En concreto al artículo 196,capítulo IX,sobre la elección de alcalde,que establece que en la segunda vuelta de una votación se convierte en regidor el concejal que encabece la lista más votada (y que si hay empate se resolverá por sorteo). Un artículo de habitual aplicación. Un titular que retuerce el lenguaje a más no poder,y que ha tenido multitud