En la Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como: 1. Matar a miembros del grupo. 2. Provocar daños corporales o psíquicos graves a los miembros del grupo. 3. Infligir deliberadamente al grupo condiciones de vida destinadas a provocar su destrucción física total o parcial. 4. Imponer medidas destinadas a prevenir nacimientos dentro del grupo. 5. Trasladar por la fuerza a niños del grupo a otro grupo.
|
etiquetas: genocidio , onu , un , convención , palestina , israel