Es perverso intelectualmente que se pretenda argüir que existió un verdadero debate acerca la forma de Jefatura del Estado. El art. 3º. B) del Decreto-Ley de 1 de abril de 1977 (BOE: 12-4-1977, nº 87) establecía que la Administración podía decretar el secuestro administrativo cuando un impreso gráfico o sonoro contuviese noticias, comentarios o informaciones que fuesen contrarios a la unidad de España, constituyesen demérito o menoscabo de la Monarquía o que de cualquier forma atentase al prestigio institucional de las Fuerzas Armadas.