… un punto importante a tener en cuenta en todo este debate es el apartado segundo del Artículo 30 de la Constitución, que recoge el derecho a “la objeción de conciencia”, por lo que, en base a ello, el reclutamiento forzoso no estaría permitido, aunque no están del todo especificados los supuestos para acogerse a este derecho, por lo que podrían sufrir variaciones.