Si se demuestra que el traslado de la sede a Países Bajos es por motivos tributarios, no será aplicable el ventajoso régimen fiscal especial para fusiones y cambio de domicilio. Entra en juego el bautizado como "Régimen [fiscal] especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la UE": la fusión se realiza "por motivos económicos válidos" y no "con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal"
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