"Dicho más claramente, no puede existir un procedimiento por presunto delito de terrorismo en el que además se vincule esos hechos con el fallecimiento de una persona y que, al mismo tiempo, no se hubiese cumplido, en más de cuatro años, con lo previsto en el ya tan citado artículo 26 que establece unas obligaciones estatales, pero que recaen en este Instructor, respecto de una presunta víctima de un delito de terrorismo", concluye.
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