El artículo 128 dice lo siguiente, y es realmente interesante:
"Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general."
app.congreso.es/consti/constitucion/indice/titulos/articulos.jsp?ini=1