Durante estos meses de verano se ha intensificado la cobertura informativa sobre el fenómeno de la ocupación/okupación, a mi parecer de forma exagerada y buscando el sensacionalismo con varios motivos posibles: creación de una alarma social para mostrar al gobierno cómo débil o cómplice, intereses de empresas de seguridad para aumentar el número de instalaciones de cámaras, criminalización de colectivos pro-vivienda por asociación, exigencia de políticas de mano dura contra cualquier tipo de protesta... hay varios, y parece que la protección a la propiedad privada quede en un segundo término, ya que no se aplican soluciones efectivas.
Hemos escuchado varios argumentos indicando que con la ley actual, el delito de allanamiento de morada lo pueden resolver las fuerzas de seguridad del estado y que en muy pocos casos se tiene que esperar a que haya una sentencia judicial. Obviamente que a un afectado real le digan que su caso entra dentro de un 1% de casos problemáticos que la policía no ha podido certificar no le va a aliviar y solucionar su problema de una forma rápida y justa.
Entonces, ¿por qué no existe un registro obligatorio de contratos de alquileres? Es cierto que existen los contratos verbales con plena validez jurídica, pero obviamente esos contratos verbales se utilizan para ocultar la transacción, ya sea por temas fiscales, por temas de que la vivienda no está en condiciones, por sobreocupación o porque se esté realquilando una vivienda otorgada en VPO.
Tenemos registros de contratos laborales, de seguros de automóviles, de saldos de cuentas corrientes, de empadronamientos, de certificados sanitarios para establecimientos... registros necesarios para el funcionamiento del estado y muy convinientes para la sociedad. Personalmente, me gusta saber que mi contrato laboral está registrado, que la policía puede inmovilizar un vehículo si el conductor no está asegurado, o que tal restaurante cumple la normativa sanitaria.
Tener un registro de alquileres implicaría que el inquilino recibiría una copia del registro del contrato de alquiler en el organismo oficial correspondiente, lo que le garantizaría poder demostrar la vigencia de ese contrato. Si el inquilino indica un método de contacto (móvil, email, dirección física) podría recibir cualquier actualización del registro en esa vivienda, por si al dueño le diera por darle de baja del registro, por ejemplo.
Si no se crea este registro es porque existen intereses que no quieren que exista esa información accesible de manera ágil por parte de las FCSE, principalmente para poder ocultar transacciones por temas fiscales o normativos. Cualquier otra solución que se está proponiendo persigue otros objetivos sin la voluntad real de solucionar el problema.