Siguiendo la línea del artículo que escribí hace unos días, hoy voy a hablar sobre las mujeres acusadas o condenadas por maltrato en cualquiera de sus formas a sus parejas y su situación legal el prisión.
Como en el otro artículo se me acusó suavemente de no ser objetivo (aunque me basé en los cientos de hojas de cálculo de las que dispongo), esta vez no voy a intentar serlo.
Principalmente porque apenas hay mujeres que hayan sido condenadas a prisión por acoso o maltrato. Y es extremadamente difícil sacar conclusiones tangibles que tengan un algo grado de verificación.
Lo primero que hay que mencionar por encima de todo es un hecho que aunque no esté recogido en el Código Penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni en la Ley Orgánica General Penitenciaria, es un fundamento de base, oculto en los procedimientos de aplicación de la justicia, pero que lo influencia completamente: las cárceles y el sistema penitenciario está diseñado para los hombres.
Mientras que a los hombres se les asigna un módulo u otro dependiendo de sus circunstancias (factores socio-educativos, económicos, tipología delictiva, etc.), en la mayoría de las cárceles sólo existe un módulo para mujeres. Esto es, que todas las mujeres, independientemente del delito, de su nivel educativo y de sus carencias psicosociales, van a un mismo módulo.
Para que se me entienda mejor, en cualquier cárcel de mediano o gran tamaño (“macros”) existen multitud de módulos donde asignar a los presos hombres: módulos regulares (conflictivos), módulos de semi-respeto (con unos estándares de limpieza y civismo más elevados), módulos de respeto (con tres niveles diferentes de exigencia), unidades terapéuticas, enfermería, preventivos, etc.
Para las mujeres sólo hay uno. Toxicómanas, traficantes, pederastas, asesinas, estafadoras, agresoras… todas duermen y conviven en un mismo módulo.
Partiendo de la base de que la estancia en prisión tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, esto tiene poco de realidad cuando internas de todo tipo han de convivir en un mismo lugar.
A esto hay que sumar que la prisión es un hábitat especialmente desagradable para las mujeres, y creo que no necesito mencionar por qué. Prácticamente nunca se “mezclan” mujeres con internos de módulos que no sean de respeto en actividades extra-modulares. Ni siquiera para ir a misa.
Dicho todo esto, si en el anterior artículo mencioné que a la cárcel solo van los verdaderos maltratadores, con las mujeres ocurre lo mismo. Nos encontramos casos de acoso continuado, incumplimiento constante de las órdenes de alejamiento y agresiones físicas graves, incluyendo el homicidio y el asesinato.
La diferencia que existe con los hombres maltratadores es que mientras estos suelen mostrar algún tipo de carencia psico-social asociada con el control de las emociones, carencias en el entorno cultural y problemas de abuso del consumo de alcohol, las mujeres condenadas por maltrato a sus parejas suelen mostrar rasgos psicopáticos, falta de empatía, alto grado de manipulación e indiferencia con el daño ocasionado a otros. Mientras que los maltratadores pueden dar problemas ocasionales, las maltratadoras suelen ser origen de multitud de conflictos con otras internas por todo tipo de situaciones. A esto hay que añadir que mientras los maltratadores mantienen un perfil medio-bajo, las maltratadoras tienen un perfil alto porque en muchos casos se consideran moralmente “superiores” al resto de internas por la simple tipología delictiva. Esto da lugar a situaciones de violencia verbal, acoso, aislamiento y boicot del resto de presas hacia las condenadas por maltrato o acoso.
La rehabilitación de estas personas dentro de su Programa de Intervención Terapéutica es muy complicada, por todos los motivos antes mencionados. Para empezar, no hay una metodología medianamente estandarizada adaptada a su contexto y causas como sí hay para los hombres. También, debido a esa inadaptación metodológica y a otras circunstancias, los grupos de terapia no suelen ser mixtos. Y como no son mixtos, y las condenadas por ese tipo delictivo son muy pocas, apenas existe personal y medios para llevar a cabo esas terapias. Un secreto a voces es que las cárceles no ofrecen tratamiento terapéutico continuado en el tiempo cumpliendo con la evolución del penado en prisión, sino que se espera a que haya un cupo de condenados por el mismo tipo delictivo para iniciar los programas terapéuticos. Y esto, en causas poco comunes, y dependiendo del tamaño de la cárcel, puede extenderse durante mucho tiempo. Se dan muchos casos de penados que comienzan el tratamiento una vez están en un Centro de Inserción Social (tercer grado) habiendo obtenido el beneficio del Juez de Vigilancia Penitenciaria al haber cumplido más de tres cuartas partes de la condena (requisito para conseguir la libertad condicional). Si todo esto lo aplicamos a las mujeres, no hace falta ser experto o adivino para saber lo que ocurre.
¿Y por qué se tiene la sensación de que las mujeres, una vez encarceladas, cumplen mucha menos condena que los hombres?
Para empezar, las condenadas, salvo en los casos de tráfico de drogas, no tienen antecedentes penales, o tienen varios delitos temporalmente próximos que derivan de un mismo caso.Segundo, el criterio que siguen las Juntas de Tratamiento para otorgar beneficios penitenciarios se basan fundamentalmente en unas tablas de variables y porcentajes de reincidencia. Debido a la escasez de datos existentes en casos de mujeres, estas medidas de cálculo de probabilidad de reincidencia son muy triviales, y por tanto no se aplican con fiabilidad.Tercero, porque muchas de las mujeres son madres, que es un factor de alta consideración (bastante más que si se es padre).Y cuarto, porque la dirección de la cárcel suele guardarse mucho las espaldas a la hora de conceder beneficios penitenciarios. Ninguno quiere que se asocie su nombre con haber dado el permiso o la libertad a un delincuente reincidente. Con las mujeres se suele ser más benévolo, ya que se tiene una mayor percepción de que es menos probable que reincidan.
Con todo lo mencionado, creo que queda patente que cuando de habla de justicia patriarcal, matriarcal, “chochopase”, justicia feminista, etcétera, en realidad hay un problema de fondo muy grave que contamina y condiciona la aplicación de la justicia y los derechos de todos los sentenciados a prisión.
Si en nuestra sociedad hay algo que realmente merece la etiqueta de heteropatriarcal, eso es el sistema penitenciario. Por eso, para las condenas largas, siempre se recomienda el traslado a una cárcel de mujeres. Y en España sólo hay cuatro que estén realmente adaptadas: Alcalá de Guadaira, Wad-Ras, Brieva y Alcalá-Meco.