Jurisprudencia respecto al equipaje de mano en el avión. Que no nos tomen el pelo

El equipaje de mano en el avión te lo han de llevar gratis.

Si te obligan a pagar por el equipaje de mano (es decir, si pasas de pagar "Priority" y sin embargo llegas a la puerta de embarque con tu maletita enana y no te dejan tomar tu vuelo sin pasar por caja), puedes reclamar que te devuelvan la cantidad que te han obligado a abonar, más allá del billete. Ya hay personas que lo han hecho, y han ganado

www.elconfidencial.com/juridico/2021-04-17/ryanair-no-puede-cobrar-sup

Y esta de un Juzgado de Madrid: diariolaley.laleynext.es/content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMt

Hay por ahí dando vueltas una información sobre un pasajero al que se le denegó el embarque por negarse a pagar y que, ante su denuncia, el juzgado falló a su favor con una indemnización de 387 euros, pero aparte de noticias copipasteadas, no he conseguido encontrar dicha sentencia, así que por lo que a mi respecta eso de los 387€, por ahora, es un mero bulo, muy repetido, eso sí. Si alguien tiene una fuente más fiable, le agradeceré que la aporte y así nos quitamos de dudas.

www.ondacero.es/noticias/sociedad/sentencia-revolucionaria-prohibe-aer

www.antena3.com/noticias/economia/ryanair-obligado-pagar-indemnizacion

www.catalunyapress.es/texto-diario/mostrar/3306949/ryanair-no-puede-co

www.lasexta.com/noticias/economia/justicia-considera-abusivo-que-aerol

Si hay algún abogado en la sala, que nos informe del proceso para dichas reclamaciones, y si es posible hacerlas sin necesitar un abogado o procurador (porque claro, si te devuelven el dinero pero has de pagar las costas, sales perdiendo)

He encontrado esto con respecto a la cancelación de un vuelo, pero no sé si se aplica la misma lógica en una reclamación de devolución de un cargo www.ocu.org/consumo-familia/derechos-consumidor/modelos/demanda-juicio

Por otro lado en curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=803A10733CED91F se dice:

39      De ello se sigue, a la luz de estas consideraciones, que el precio que debe pagarse por el transporte del equipaje facturado de los pasajeros aéreos puede constituir un suplemento opcional de precio, en el sentido del artículo 23, apartado 1, del Reglamento nº 1008/2008, dado que tal servicio no puede considerarse obligatorio o indispensable para el transporte de dichos pasajeros.

40      En cambio, por lo que se refiere al equipaje no facturado, es decir, el equipaje de mano, debe señalarse, con objeto de ofrecer una respuesta completa al órgano jurisdiccional remitente, que tal equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable del transporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto de un suplemento de precio, siempre y cuando dicho equipaje responda a las exigencias razonables relativas a su peso y dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables.

41      En efecto, procede recordar, como hizo el Abogado General en los puntos 54 y 55 de sus conclusiones, las diferencias que existen entre las características del servicio de transporte del equipaje facturado, por un lado, y las del servicio de transporte del equipaje de mano, por otro. A este respecto, cuando el equipaje facturado se confía al transportista aéreo, éste se encarga de garantizar su tratamiento y custodia, lo cual puede generarle costes adicionales. Ahora bien, no ocurre así con el transporte del equipaje no facturado, en particular, los efectos personales que el pasajero lleva consigo.

42      Esta distinción entre el transporte del equipaje registrado y el del equipaje de mano se refleja por lo demás en la normativa relativa a la responsabilidad del transportista aéreo por los daños ocasionados al equipaje, tal como resulta de las disposiciones del Convenio de Montreal, del cual la Unión es parte contratante. Conforme al artículo 17, apartado 2, de este Convenio, el transportista aéreo es responsable de los daños ocasionados al equipaje facturado cuando el hecho que causó tales daños se ha producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que dicho equipaje se hallaba bajo la custodia del transportista, mientras que, en el caso del equipaje no facturado, el transportista sólo es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.

Y nada, espero que esta información se difunda y que si todos nos plantamos ante este tipo de abusos, pues se lo piensen dos veces. Tanto cuando nos quieren cobrar cargos abusivos como cuando cancelan sin la suficiente antelación. Que los vuelos baratos están bien, pero que te tomen por idiota, cabrea.