Ésta es la sentencia multimedia.laverdad.es/documentos/despido-docentes-verano.pdf y éste es el recurso de casación que dio lugar a ella www.aidmur.org/wp-content/uploads/2016/04/A-LA-SALA-DE-LA-CONTENCIOS11 . Pero aparte del resultado, hay ciertos detalles del camino judicial dignos de ser resaltados. A continuación os los cuento, pues los viví en primera persona:
-El TSJ de Murcia dictó la sentencia que ahora ha tumbado el Supremo, y que confirmaba la monstruosidad jurídica del impago del verano a los interinos. Pues bien, la sentencia concluía con la frase de que "contra la misma no cabe recurso ordinario alguno". Podéis leerla aquí www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&da Hubo gente que pensó que era un mero error material. Otros creyeron que el TSJ temía el recurso frente al Supremo y quería evitarlo como fuera. En cualquier caso, no hicimos caso de la frasecita y recurrimos. Cuando presentamos el recurso, no pudieron hacer otra cosa que desdecirse y dictar una providencia admitiendo que sí cabía recurso.
-Aparte de AIDMUR, los grandes sindicatos también demandaron en 2012 ante el TSJ de Murcia. Su demanda fue desestimada, igual que la de AIDMUR. Pero ellos se aquietaron y no recurrieron ante el Supremo, alegando que, según sus servicios jurídicos, la sentencia no era recurrible.
-En el recurso, calificábamos como "monstruosidad jurídica prohibida por el Derecho Laboral" que un trabajador preste servicios todo el año, se le despida en junio y se le vuelva a contratar en septiembre para no pagarle en verano, y por tanto decíamos que tampoco puede hacerse en el ámbito de la Administración. La abogada de la comunidad autónoma respondió en su contestación que nuestro lenguaje era insultante e inaceptable. La sentencia del Supremo ha transcrito precisamente ese párrafo por lo ilustrativo que resulta para definir el fraude cometido por la comunidad autónoma.
-Muchos abogados murcianos se quejan de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia tiene una tendencia a dar la razón a la Administración ciertamente sorprendente, imponiendo además las costas de forma sistemática a los ciudadanos que demandan. Estas costas son, como mínimo, de 2145 euros, lo cual atemoriza a mucha gente, que no demanda por miedo a tener que pagar ese pastón aunque tenga razón.
-Ésta no es la primera vez que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia me dicta una sentencia contraria a Derecho que beneficia a la Administración y perjudica injustamente al administrado. En esta otra ocasión, el Tribunal Constitucional declaró nula la sanción de 2 años de suspensión de empleo y sueldo a un funcionario por quejarse del maltrato de su superior www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11701 Por supuesto, el TSJ de Murcia había ratificado la sanción.
-Es fundamental que las leyes procesales faciliten los recursos ante instancias judiciales superiores, a fin de evitar sentencias injustas cuyo camino acaba tras las fronteras del cortijo autonómico. Por desgracia, la reforma de la ley orgánica del tribunal constitucional y la ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa van en sentido contrario, y cada vez es más difícil cumplir los requisitos de admisibilidad.
-AIDMUR es una pequeña asociación de interinos. Yo soy un abogado que jamás se ha puesto un traje para ir a los juzgados (sólo corbata y porque me obligan) y trabaja solo en un despacho que se circunscribe a una humilde habitación (y además no quiero otro más grande, pues me siento cómodo en ese espacio). Y hemos ganado. Las ganas de luchar, la confianza ý el caminar sin las rémoras del miedo y la ambición, son las armas más poderosas.