A principios del pasado año 2017 un Ministerio de Hacienda liderado aún por Cristóbal Montoro lanzaba una nueva ofensiva en lo que era ya una vieja discusión en el diálogo entre el ministerio y grandes corporaciones. El mensaje del ministro sorprendía por la contundencia del mismo: de media, los grandes grupos empresariales tributaban un tipo efectivo para el impuesto de sociedades del 7%, mientras otro tipo de empresas (no grupos) podían llegar a tributar más de un 18%. Advertía así el ministro a los grandes grupos empresariales de no contribuir lo suficiente a la “cohesión social” vía Impuesto de Sociedades (ver aquí).
La contraofensiva por parte de los representantes de estas grandes corporaciones no tardó en llegar. En pocas semanas desde las declaraciones del ministro, la CEOE lanzaba un informe, por supuesto acompañado de su correspondiente bombardeo mediático (ver aquí o aquí por ejemplo), en el que venía a acusar al ministerio de manipular, o al menos errar, en la utilización de los datos para crear una ficticia imagen en la que los grandes grupos apenas aportaban a través del Impuesto de Sociedades. Resumiendo, la patronal advertía de que el cálculo que Hacienda presentaba tomaba como base el resultado contable (beneficios), cifra que no tiene en cuenta una serie de ajustes extracontables y exenciones por consolidación (veremos en detalle estos ajustes más adelante del artículo), en vez de la “base imponible” (resultado contable menos esos ajustes). De esta manera el denominador presentado por el ministerio (el resultado contable) a la hora de calcular el porcentaje era más alto del que hubiese sido utilizado si se hubiera tomado la “base imponible”, y por tanto el % presentado como tipo efectivo menor (ver ejemplo gráfico 1).
¿Será que Montoro, el ministro de la última “amnistía fiscal”, un experto asesor en fiscalidad internacional ya antes de su etapa como ministro, se volvió al final un “karmawhore de izquierdas”, como alguno por aquí en los artículos de Menéame llamaba, no hace muchas semanas, a todos aquellos que se atrevieran a cuestionar la respuesta de la patronal y demás acompañantes?
El tipo efectivo como medida para el “esfuerzo” fiscal: ¿sobre resultado contable o sobre base imponible?.
“La historia no es una ciencia; es el arte de mostrar una cara limpia y esconder un culo siniestro.”
Llamamos “tipo efectivo” al cálculo (normalmente presentado como porcentaje) resultante de dividir la cuota líquida (esto es, el importe total pagado por cierto tributo tras exenciones y otros ajustes) sobre cierta base. En realidad, “tipo efectivo” no denomina un único calculo que obligara a tomar siempre la misma base, sino que con “tipo efectivo” denominamos la división de la cuota líquida (numerador) entre cualquier base (denominador). De ahí la importancia siempre de informar sobre que base se estaría calculando cualquier “tipo efectivo” presentado.
Pues bien: como ya adelantábamos en el primer párrafo de este artículo, una vieja polémica en el mundo contable y fiscal es determinar sobre que base se debería calcular el “tipo efectivo” para el “Impuesto de Sociedades” si nuestro objetivo fuera reflejar la presión fiscal sobre las empresas. Sirva el siguiente gráfico (2) para mostrar hasta dónde llega tal discusión, tanto en el ámbito profesional como académico:
Vaya, parece que los “karmawhores de izquierda”, aquellos que opinan que para calcular la presión fiscal el “tipo efectivo” debe tomar como base el resultado contable, y no la base imponible como la CEOE y otros exigen, también tienen su importante hueco entre catedráticos, altos directivos financieros y responsables de asociaciones profesionales, que son quienes participaron en esta encuesta.
En realidad tomar una base u otra no es ni correcto ni incorrecto, siempre que seamos conscientes de cual es el objetivo de nuestro cálculo. Porque si nuestra intención fuera medir y comparar correctamente el esfuerzo de cierta empresa o grupo de estas en función a sus beneficios, es decir, acorde a lo que entra en su esfera real de disposición, entonces calcular el tipo efectivo sobre resultado contable, es decir, sobre el beneficio, será el dato correcto que tendremos que tomar en cuenta. Reserven treinta segundos para pensar en lo siguiente, porque aquí está el asunto: ¿es que acaso una empresa que haya obtenido X beneficios habrá dejado de disponer de estos, sean cuales sean las exenciones y ajustes que hayan llevado hasta una base imponible X-Y? Una cosa es que la regla para tributar exima una serie de ajustes (ahora pasaremos a hablar sobre estos), que puedieran ser exenciones correctas y "lógicas" (discúlpese este uso de "lógicas" aquí), y otra muy distinta es que no hayamos podido disfrutar del beneficio de esos importes exentos de tributación. Que yo haya tenido en la declaración de la renta una exención de 1.000 € no significa que yo no haya disfrutado de esos 1.000 €…y que por tanto esos 1.000 € no deban de tenerse en cuenta para medir mi nivel económico disponible. Por supuesto que para medir y comparar el esfuerzo fiscal entre diferentes empresas deberemos tener en cuenta como base el resultado contable, dicho de otra manera, tendremos que excluir del cálculo del denominador las exenciones y ajustes, ya que son justo estas exenciones y ajustes los que suelen hacer que unas empresas paguen mucho menos % que otras sobre beneficios en el Impuesto de Sociedades.
Tal vez haya sido ya capaz de que algún lector vaya viendo la argucia: pedir que no se tenga en cuenta a la hora de medir el esfuerzo fiscal las exenciones y ajustes antes de base imponible es pedir que no se tenga en cuenta la misma causa que hace que grandes grupos empresariales realicen menor esfuerzo fiscal que otras empresas sobre sus beneficios, es eliminar la posibilidad de investigar que es lo que se esconde detrás de esos ajustes, es cortar con navaja roma el debate. Tal cual.
Los ajustes antes de la base imponible. Ajustes por consolidación de resultados y por consolidación internacional.
La “consolidación” aparece con los grupos empresariales compuestos por diferentes sociedades y que presentan relaciones de control y propiedad y un funcionamiento coordinado. Por ejemplo, podemos pensar en cuatro sociedades, tres de ellas participadas en un 100% por la cuarta. Esto sería un “grupo empresarial consolidado”.
En el momento de tributar, cada una de las sociedades debe presentar sus declaraciones individualmente, pero estas no tienen efectos recaudatorios, porque las empresas acogidas al régimen de consolidación agregan sus posiciones fiscales en una única figura, la del grupo consolidado, cancelando posiciones si es necesario. Por ejemplo, si una empresa tiene resultados negativos y base imponible negativa, esta se compensará con los resultados positivos de una sociedad del mismo grupo. De manera que la consolidación cancela todas las posiciones y ofrece una imagen agregada del grupo fiscal.
Por otro lado, la “doble tributación internacional” aparecería si un grupo empresarial consolidado con sociedades en el extranjero se viera obligado a tributar en aquellos países donde operan y posteriormente también en el que presente sus cuentas agregadas (en el que tenga su sociedad matriz). Tributaría así dos veces, una en el país de origen de la sociedad y otra en el que se encuentre dada de alta como grupo consolidado
De todo esto que exista el apartado de “Ajustes por consolidación”para el Impuesto de Sociedades de grupos empresariales : por un lado se quiere así evitar una doble imposición internacional, que desde luego lastraría las posibilidades de inversión en el extranjero de nuestras empresas, y por otro lado se quiere incorporar los diferentes resultados de las sociedades que componen cierto grupo empresarial consolidado, para presentar así el dato agregado.
Es aquí, en los ajustes por consolidación, dónde encontramos la principal causa de la diferencia entre los tipos efectivos sobre resultado contable (sobre beneficios) resultantes para los grupos consolidados empresariales en comparación con las empresas que no son grupos. Atentos al siguiente gráfico (3), datos de la agencia tributaria para 2016: vemos como para las empresas no consolidadas ("no grupos" en el gráfico) el tipo efectivo sobre resultado contable es de un 16,8%, mientras que para los “grupos empresariales consolidados” ("grupos" en el gráfico) será de un 6,2%, nada más y nada menos que 10,6 puntos de diferencia. Vemos como el peso de los “ajustes por consolidación”, ajustes que sólo pueden aplicarse por tanto a “grupos empresariales consolidados” tienen a la hora de calcular la base imponible. Solo este capítulo rebajaría para el año 2016 la cifra de 47.966 millones de €, un 40,4% del resultado contable.
Y en esta evidencia se apoya la CEOE para argumentar que no se debería tomar como base el resultado contable: los grandes grupos empresariales tributan mucho en otros países y esto provoca esa diferencia entre el tipo efectivo sobre resultado contable (que sería sobre su renta universal) y la base imponible (que sería, exponen, sobre su renta nacional). De igual manera también se argumentará que los grupos empresariales consolidados están formados por diferentes sociedades y que cada una de estas pudiera tener diferentes resultados contables, siendo muchos de estos negativos o bajos.
Pero si de verdad queremos tener una visión completa y un debate serio sobre el esfuerzo fiscal que nuestros grupos consolidados internacionales realizan, si queremos comprobar cuál es ese esfuerzo fiscal que soportan en el extranjero y con el que se dice que se justifica ese diferencial para el tipo efectivo frente a las empresas que no son grupos, necesitaremos por tanto conocer que tipos efectivos sobre beneficios tributan sus sociedades instaladas en el extranjero (curioso que la CEOE no llevara por ahí el debate con Hacienda), para luego así incorporar los datos nacionales y poder obtener una visión internacional de cuanto pagan en impuestos sobre beneficios. ¿Es cierto que si tuviéramos en cuenta las tributaciones en el extranjero el esfuerzo fiscal de nuestras multinacionales sería igual o mayor que el resto? Sigamos el juego a la CEOE...
El informe CbC (Country by Country).
El informe CbC nace como una iniciativa de la OCDE en 2015, siendo parte de un proyecto mucho más amplio, el BEPS (ver aquí), que pretendía iniciar un plan de acción contra (y cito textualmente de la propia OCDE) “la erosión de la base imponible y el traslado de beneficio propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los diferentes sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales”, fenómeno que se venía observando y analizando internacionalmente por la OCDE desde el año 2012 (vaya, en la OCDE también deben haber llegado ya al poder hace años esos “karmawhores de izquierdas”).
En esencia, con el CBC las grandes multinacionales (grupos con ingresos mayores a 750 millones de € o su equivalente en moneda local) se ven obligadas a entregar una declaración anual, denominada “Reporte País por País” (“Country by Country Report”, CbCR en sus siglas inglesas y como se suele denominar), en el que se desglosará elementos claves de los estados financieros de cada una de las jurisdicciones en las que las multinacionales tienen presencia. El reporte CbC proporciona a las autoridades tributarias locales visibilidad sobre las ganancias, ingresos, impuestos pagados y causados, empleados, capital, ganancias retenidas, activos tangibles (inmovilizados materiales) y actividades de negocio. Que fuera la propia OCDE la que impulsara tal proyecto, y que la propia UE adoptara ya para el ejercicio 2016 este informe en su ordenamiento puede dar una idea de la opacidad con la que las grandes compañías multinacionales operaban en cuanto a información de este tipo: antes del CbC la información no era completa al no disponerse de datos sobre su tributación en el resto de los países.
Por suerte nuestra agencia tributaria el pasado noviembre de 2019 se convertiría en el país pionero en publicar la explotación estadística de este reporte, haciendo referencia a datos de 2016, y dedicando un informe a este primer CbC (ver aquí informe). Para no hacer este artículo más extenso ustedes mismos podrán ver aquí la nota de prensa informativa que la propia agencia tributaria emitió a este respecto. Me limitaré a dejar en este artículo solo dos puntos:
- Las 134 multinacionales españolas que en 2016 contaban con una facturación anual de más de 750 millones de euros pagaron ese año en todo el mundo, siguiendo el criterio de caja, 11.594 millones de euros por el Impuesto sobre Sociedades, un 12,6% de su beneficio global neto, que alcanzó los 91.849 millones de euros.
- Los resultados muestran una gran dispersión de tipos efectivos sobre beneficios. La estadística refleja que solo 43 multinacionales sumaron el 49,1% del beneficio de todo el colectivo y, sin embargo, solo representaron el 10,5% de la cuota total pagada por el conjunto de multinacionales, tributando a un tipo efectivo sobre beneficios en cualquier caso menor al 5,8%.
Un 12,6% como tipo efectivo internacional sobre beneficios para las grandes multinacionales, aún 4,2 puntos por debajo de ese 16,8% que veíamos como tipo efectivo sobre beneficios para grupos no consolidados. 47 multinacionales con un tipo medios efectivo menor al 5,8% (27 de estas con tipos efectivos del 0,3% de media). Y todo esto teniendo en cuenta que el reporte CbC y nuestra agencia tributaria difieren en el concepto de “beneficio”: mientras que para el informe CbC se entiende como beneficio el neto, es decir, ya descontandas las pérdidas por consolidación de todas las filiales de los grupos para una misma jurisdicción fiscal, nuestra agencia tributaria tiene en cuenta en su concepto de beneficio el bruto, no considerando pérdidas. Así que si igualásemos esto la diferencia sería aún mayor a esos 4,2 puntos. Bastante mayor.
El nivel de tributación de nuestras multinacionales. Un debate complejo.
¿Deberían por tanto algunas grandes multinacionales españolas aumentar su tributación para contribuir en igualdad a esa “cohesión social” de la que Cristóbal Montoro, y posteriormente otra Montoro, María Jesús, hablaban? Si bien, como vemos, parece claro que al menos algunas de nuestras multinacionales, entre ellas parece que algunas de las más potentes, soportan un menor tipo efectivo sobre beneficios que grupos no consolidados (o que otros grupos consolidados), y por tanto una menor presión fiscal, debemos reconocer que esto no deja de ser solo un único dato a tener en cuenta en un asunto que abarca una complejidad que no puede resumirse a solo este hecho. Por poner solo un ejemplo, puede que una sociedad instalada en cierto país con tributaciones bajas deba soportar otros tipos de gastos no fiscales en sus cuentas para poder operar. O incluso pudiera ser que fuera contraproducente subir los impuestos a estos grandes grupos consolidados, aunque su carga fiscal fuera más baja.
El debate sigue por tanto abierto y complejo. Pero por favor, no se dejen llevar por aquellos que hagan uso de simplismos como esos de acusar de “karmawhore de izquierda” y "populista" a todo aquel que presente en el debate el asunto sobre si algunas de nuestras grandes empresas soportan una menor presión fiscal que el resto, y si por tanto su posibilidad de tributar más a nivel nacional es posible. No les dejen presentar solo la parte del asunto que les interesa y esconder la que no. En este debate, créanme, nos va mucho a todos.