A raíz de la circular ministerial sobre la nueva ley educativa francesa, me parece oportuno recordar un par de decretos que se mantenían en vigor hasta la fecha, y que eran especialmente duros con las lenguas regionales, uno de los cuales acaba de ser suprimido (el de 27 de Brumario del año III).
Esto dice el Decreto de 2 de Thermidor del año II, que sigue en vigor después de que se intentase sin éxito su derogación en 2016:
Artículo 1.
A partir del día de la publicación de la presente ley, ningún acto público, en cualquier territorio de la República, podrá ser escrito más que en lengua francesa.
Artículo 2.
A partir del mes siguiente de la publicación de esta ley, ningún acto, aunque sea privado, podrá ser registrado si no está en lengua francesa.
Artículo 3.
Todo funcionario u oficial público, todo agente del gobierno que, a partir de la fecha de publicación de la presente ley, dirija, escriba, o suscriba, en el ejercicio de sus funciones, procesos verbales, juicios, contratos, o cualquier otra clase de actos en idiomas o lenguas que no sean la francesa, será llevado ante el tribunal de policía correccional de su residencia, condenado a seis meses de prisión, y destituido.
Artículo 4.
La misma pena se aplicará contra todo perceptor del derecho de registro que, a partir de un mes de la publicación de la presente ley, registre actos, incluso a título privado, escritos en lenguas que no sean la francesa.
El recién suprimido decreto de 27 de Brumario del año III decía esto:
La enseñanza se hará en lengua francesa; la lengua local no podrá ser usada más que como medio auxiliar.
La nueva circular relativa a la enseñanza de las lenguas regionales (meneada aquí) dice lo siguiente, que traduzco:
Enseñanza primaria y secundaria
Lenguas y culturas regionales. Marco aplicable y promoción de su enseñanza
El artículo 2 de la Constitución prevé que "la lengua de la República es el francés". Introducido por la ley constitucional 2008-724 de 23 de julio de 2008 modernizando las instituciones de la V República, el artículo 75-1 dispone que "las lenguas regionales pertenecen al patrimonio de Francia". Así se ha confirmado la voluntad institucional de obrar por la preservación y valorización de las lenguas regionales.
El artículo L. 312-10 del Código de Educación precisa que "Perteneciendo al patrimonio de Francia las lenguas y culturas regionales, su enseñanza se favorecerá de manera prioritaria en las regiones donde se hallan en uso", y que "esta enseñanza puede ser dispensada a lo largo de toda la escolarización". Este mismo artículo indica que la enseñanza facultativa de la lengua y cultura regional puede tomar dos formas: una enseñanza de la lengua y cultura regionales, o una enseñanza bilingüe en lengua francesa y lengua regional".
La ley número 2021-621 de 21 de mayo de 2021 relativa a la protección patrimonial de las lenguas regionales y a su promoción acomoda la enseñanza de las lenguas regionales a lo largo de todo el recorrido escolar del alumno en las enseñanzas primaria y secundaria en su artículo 7: la introducción del artículo L.312-11-2 en el Código de Educación precisa así que "la lengua regional es una asignatura enseñada en el marco del horario normal de las escuelas infantiles y primarias, de los colegios y de los liceos, en todo o en parte de los territorios afectados, con el fin de proponer a todos los alumnos la enseñanza de la lengua regional".
Esta enseñanza se aplica al euskera, al bretón, al catalán, al corso, al criollo, al galón, al occitano-lengua de Oc, a las lenguas regionales de Alsacia, a las lenguas regionales del País del Mosela, al francoprovenzal, al flamenco occidental, al picardo, al tahitiano, a las lenguas melanesias (drehu, nengone, paicî, nengone, ajië), al wallisiano, al futunés, al kibushi, y al shimaoré. La incorporación de estas dos últimas lenguas maoríes se hace posible mediante la derogación del artículo L. 372-1 del Código de Educación mediante el artículo 5 de la ley de 21 de mayo de 2021.